DECRETO 3.009
La Plata, 7 de noviembre de 2006.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-19029/06, correspondiente a las actuaciones legislativas E-188/06-07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 11 de octubre del corriente año, mediante el cual se otorga a sus actuales ocupantes Club Atlético Defensores Unidos de Santa Teresita, en “carácter de concesión”, la superficie actualmente ocupada, perteneciente a la provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Aeronáutica) que consta de 20 hectáreas, 29 áreas y 77,35 centiáreas, cuya nomenclatura catastral y dominial consigna el artículo 1°, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado predio, perteneciente al Aeródromo Provincial de Santa
Teresita, se erigen infraestructuras deportivas y turísticas actualmente
ocupadas por el Club Atlético Defensores Unidos de la referida localidad,
entidad beneficiaria de la concesión que se otorga a través del proyecto de ley
en análisis;
Que según el artículo 2º de la iniciativa, el plazo de la concesión es de
treinta años y tiene carácter de gratuita, con el cargo de llevar a cabo
infraestructura de tipo turístico y deportivo con marcada incidencia en el
ámbito de su localía;
Que para cada actividad que los concesionarios pretendan realizar, y que pueda
importar una interferencia en el normal desenvolvimiento del aeródromo de Santa
Teresita, dispone el artículo 3° de la propuesta legislativa en estudio, que se
deberá solicitar el certificado de factibilidad de la Dirección Provincial de
Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires;
Que según lo prescripto por el artículo 4° el plazo estipulado anteriormente se
contará a partir de la promulgación y operará de pleno derecho transcurridos
los treinta años, sin mediar derecho alguno en concepto de indemnización ni por
retribución por mejoras realizadas;
Que el artículo 5º establece que la Municipalidad del Partido de la Costa
velará por el cumplimiento de los cargos impuestos al Club Atlético Defensores
Unidos, con la facultad de intimar a los concesionarios al cumplimiento de los
fines establecidos, pudiendo la Provincia, en carácter de titular dominial
solicitar la revocación de la concesión;
Que es imperioso recordar que el plazo establecido por el Decreto Nº 2519/88
para los permisos de uso a otorgar en los espacios libres de los aeródromos es
de cinco (5) años, concordante con el artículo 28 inciso b) del Decreto Ley Nº
9533/80 (Régimen de los Inmuebles de Dominio Municipal y Provincial);
Que en consecuencia corresponde observar parcialmente el artículo 2° del texto
en análisis, a los fines de evitar la incorporación de excepciones no
contempladas en la normativa específica que rige la materia;
Que como consecuencia de ello deviene necesario observar el artículo 4° toda
vez que el mismo perdería virtualidad;
Que en sentido concordante se expidió la Dirección Provincial de Aeronavegación
Oficial dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en otro orden de ideas, es necesario destacar que el contralor de cargos a cumplir
sobre los bienes concesionados mediante tenencias, se encuentra bajo la órbita
de la Dirección de Inmuebles del Estado conforme sus misiones y funciones
atribuidas al efecto;
Que el contralor por parte del municipio del cargo impuesto en la norma,
afectaría la competencia atribuida a la Autoridad de Aplicación, por el Decreto
Ley N° 9533/80 y Reglamento de Gestión de Bienes de la Provincia, al
imposibilitar el control directo del efectivo cumplimiento por parte del Fisco
Bonaerense;
Que en base a lo expuesto, corresponde observar el artículo 5º del texto en
análisis;
Que en ese sentido se expidió la Dirección de Inmuebles del Estado dependiente
del Ministerio de Economía;
Que en atención a los fundamentos consignados y conforme a razones de mérito y
constitucionalidad, deviene necesario observar parcialmente el texto
comunicado, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y
144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Observar en
el artículo 2º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el
11 de octubre de 2006, al que hace referencia el Visto del presente, las
expresiones “El plazo de...” y “…es de treinta (30) años y…”.
ARTICULO 2º. Observar los artículos 4° y 5° del proyecto de ley indicado en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º. Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
Florencio
Randazzo
Felipe
Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
Nota: El plano de mensura mencionado en el artículo 1° de la Ley 13.575 podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial, Departamento Leyes y Convenios.