DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.225
La Plata, 22 de diciembre de 2004.
Visto: El Expediente Nº 2100.36223/04, por el que la Secretaría de Derechos Humanos propicia la creación del Registro Provincial de Comunidades Indígenas, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 11.331, la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen de la Ley Nacional 23.302, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades;
Que por Decreto 1.859/04 se ha designado a la Secretaría de Derechos Humanos como Autoridad de Aplicación de la Ley 13.115 por la que esta Provincia adhirió a la Ley Nacional 25.607 que promueve la difusión de los derechos de los pueblos indígenas, contenidos en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional;
Que para mejor promover y difundir los derechos de los pueblos indígenas resulta conveniente la creación de un Registro Provincial de Comunidades Indígenas;
Que la creación de dicho Registro implica un acto de reconocimiento por el Estado Provincial de las comunidades indígenas ubicadas dentro de su territorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 inciso 9 de la Constitución de la Provincia;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Créase en el
ámbito de la Secretaría de Derecho Humanos de la Provincia de Buenos Aires el
Registro Provincial de Comunidades Indígenas.
Artículo 2º: Podrán inscribirse en el Registro creado por el artículo anterior
las comunidades indígenas radicadas en el territorio de la Provincia,
consideradas tales de acuerdo a lo que establece la Ley 23.302, a la cual
adhirió la Provincia mediante Ley 11.331.
Artículo 3º: La Secretaría de Derechos Humanos tendrá a su cargo la implementación, organización y administración del Registro que se crea por el artículo 1º, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de su cometido.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.