DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2.748

 

La Plata, 11 de noviembre de 2004.

 

VISTO: la promulgación de la Ley 13.202 por la cual se establece la composición, funciones, organización, dirección y coordinación interjurisdiccional de la Policía Buenos Aires 2 de la Provincia de Buenos Aires, que fuera parcialmente observada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1208/04, y

CONSIDERANDO:

 

Que la observación a la que se ha hecho referencia precedentemente ha sido rechazada por la Honorable Legislatura ante la insistencia, por parte de ambas Cámaras, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial;

 

Que en tales circunstancias la misma Constitución de la Provincia impone al Poder Ejecutivo la obligación de promulgar el texto sancionado (conf. artículo 110 Constitución Provincial);

 

Que en tal sentido se ha expedido Asesoría General de Gobierno, resultando pertinente en esta instancia, promulgar la parte observada;

 

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial con fecha 5 de julio de 2004 el texto completo de la ley sancionada, conjuntamente con el Decreto Nº 1208/04, resulta ahora necesario promulgar expresamente la norma observada y publicar únicamente el presente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º.- Promúlgase la expresión “en actividad”, en el artículo 10, segundo párrafo de la Ley 13.202, publicada íntegramente en el Boletín Oficial del día 5 de julio de 2004, que fuera observada por Decreto Nº 1208/04, publicado en el Boletín Oficial de la fecha citada.

 

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.

 

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F. Randazzo