DECRETO 2807/04
La Plata, 18 de noviembre de 2004.-
Visto el expediente Nº 4089-6.066/99 y su alcance 1º agregado sin acumular, por el que la Municipalidad de Pilar modifica la Zonificación Según Usos vigente; y;
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes, bajo su exclusiva responsabilidad, se han expedido favorablemente a fojas 113/113 vta.,127; 130; 140 y 143;
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83° del Decreto-Ley 8912/77 ( T.0.1987);
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno a fs. 132/132vta, y 142/142 vta.;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Pilar, por la que se modifica la Zonificación Según Usos vigente, conforme a la Ordenanza Nº 272/00 y su Decreto Promulgatorio Nº 25/01, obrantes a fojas 87 y 88 respectivamente del expediente a que hace referencia e! visto del presente y que forma parte de este Decreto.
ARTICULO 2º: Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º y 63º del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE GOBIERNO, a sus efectos.
Referencia: Expediente Nº 6066/99-756/00
VISTO:
El expediente de referencia, por el cual el Sr. Federico Javier La Greca, D.N.I. 17.662.853, solicita el cambio de zonificación de un predio, designado catastralmente como: Circunscripción VIII - Sección Rural - Parcela 1326, en el Partido del Pilar, y;
CONSIDERANDO:
Que la parcela cuya zonificación se solicita, se encuentra encuadrada por la Ordenanza 10/85, como Distrito Complementario Agropecuario Intensivo (C.A.I);
Que la referida modificación del Código de Zonificación solicitada, en tanto prevé la ampliación de un núcleo urbano, se encuadra en los términos de los artículos 16, 17, 18 y 83 del Decreto Ley 8912/77, (T.O. 1987).
Que exige la participación y fundamentalmente la evaluación por parte de los Organismos Provinciales competentes y posteriormente, si corresponde, la aprobación de lo sancionado por parte del D.E. Provincial.
Por todo ello,
Este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona la
siguiente:
ARTICULO 1º: Desaféctase del Distrito Complementario Agropecuario Intensivo (C.A.I.) según Código de Zonificación del Partido del Pilar, Ordenanza 10/85, a la parcela denominada catastralmente como: Circunscripción VIII - Sección Rural, Parcela 1326, del Partido del Pilar.
ARTICULO 2º: La parcela mencionada en el artículo precedente se incluirá en el Distrito Urbano Residencial Cuatro (U.R.4), de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 3º: Déjase establecida la inaplicabilidad de lo normado en la presente Ordenanza, en todos sus términos y a todos los efectos, hasta que la misma no sea aprobada por el D.E. Provincial, en cumplimiento de los Art. 16, 17,18 y 83 del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987).
ARTICULO 4º: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 26 de diciembre de 2000.