DEROGADO POR DECRETO 796/07

DECRETO 316/05

 

 

LA PLATA, 7 de marzo de 2005

 

 

VISTO: El Expediente nº 2900-71.840/04 por el cual se propicia en el Ministerio de Salud la creación de la Unidad de Gestión Provincial (U.G.P.), con el objeto de aplicar las disposiciones del Decreto Nº 880/04, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por dicho Decreto se aprobó el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para la atención de los beneficiarios del Programa Federal de Salud (PROFE), en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Que dicho Convenio enmarcado en la estrategia de implementar políticas de salud mediante la integración de programas nacionales y provinciales, tiene como propósito profundizar el sentido federal a través de la descentralización de la gestión y administración con la consiguiente atribución presupuestaria del programa de que se trata, privilegiando la contratación de los prestadores del subsector público y por excepción del privado;

 

 

Que en tal sentido en el citado Convenio, se prevé la necesidad de crear una Unidad de Gestión Provincial que será la responsable de la gestión y control de la atención médica integral prestada a los beneficiarios del Programa;

 

 

Que por lo expuesto, corresponde proceder en el sentido señalado;

 

 

Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 57, la Contaduría General de la Provincia a fojas 59 y la Fiscalía de Estado a fojas 61;

 

 

Por ello,

 

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

Art. 1º.- Créase en la jurisdicción del Ministerio de Salud, la Unidad de Gestión Provincial (U.G.P.), a los fines de entender y gestionar todo lo relativo a la preparación, coordinación, administración e implementación de la atención médico integral de los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas (P.N.C.), afiliados al Programa Federal de Salud (PROFE) residentes en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, en los términos y condiciones del convenio aprobado por el Decreto Nº 880/04.

 

 

Art. 2º.- La U.G.P. tendrá además de las funciones detalladas en el Anexo III “Unidad de Gestión Provincial” del Decreto Nº 880/04, las siguientes: 1.- Intervenir en todo lo concerniente a la ejecución presupuestaria y financiera del Programa Federal de Salud en su ámbito de competencia, mediante la aprobación de certificados de servicios no personales y de obras, de adquisición y contratación de bienes y servicios, emisión de órdenes de Compra y conformación de facturas, en el marco de las prescripciones del Decreto Ley 7764/71 de Contabilidad. 2.- Suscripción de Cartas Acuerdo para la firma de convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos. 3.- Coordinar todas las actividades para el más eficaz y eficiente cumplimiento de los objetivos del convenio, interactuando con autoridades nacionales, provinciales, municipales y del orden privado. 4.- Efectuar la rendición de cuentas consolidadas conforme a la Legislación Provincial, tanto a las autoridades de contralor como a las autoridades nacionales.

 

 

Art. 3º.- Facúltase al Ministro de Salud a ampliar la conformación de la U.G.P. de acuerdo al funcionamiento que satisfaga las exigencias para el eficaz cumplimiento de los objetivos, en un todo de acuerdo con lo normado en el anexo III “Unidad de Gestión Provincial”, del convenio aprobado por Decreto Nº 880/04.

 

 

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

 

Art. 5º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Salud para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

 

 

SOLAI. J. Passaglia