DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO Nº 2.931
LA PLATA, 30 de noviembre de 2004.

Visto el Decreto nº 2100/04, por el cual se aprueba la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Decreto mencionado en el Visto, se crea la Agencia de Cooperación y Relaciones Internacionales;
Que es objetivo primordial del Gobierno Provincial alcanzar niveles óptimos de funcionamiento de los Ministerios y Secretarías de Estado, a los efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de las políticas públicas;
Que las reformas que se propician por el presente acto, se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Provincial;
Que es la función principal de la Agencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, asistir al Secretario General en la promoción de acuerdos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que en función de ello, resulta necesario aprobar la desagregación estructural del citado organismo para el cumplimiento de dichas funciones;
Que han tomado la intervención que les compete el Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de la Gestión Pública, expidiéndose los mismos en forma favorable, atento lo cual corresponde dictar el pertinente acto de aprobación de la estructura orgánico-funcional de la Agencia de Cooperación y Relaciones Internacionales;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura organizativa de sus jurisdicciones.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º: Apruébase la segunda etapa de apertura estructural de la Agencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, de acuerdo al organigrama, responsabilidades y tareas, que como Anexos 1 y 2 forman parte del presente.

Artículo 2°: Determínense para la estructura organizativa, aprobada por el presente acto, los siguientes cargos: UN (1) Responsable de la Unidad de Cooperación y Negociación para el Desarrollo, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Responsable de la Unidad de Preparación de Programas y Proyectos para el Desarrollo, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Responsable de la Unidad de Cooperación y Negociación para la Integración Social, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Responsable de la Unidad de Preparación de Programas y Proyectos para la Integración Social, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Jefe de Departamento de Apoyo Técnico para el Desarrollo; UN (1) Jefe de Departamento de Programas y Proyectos para el Desarrollo; UN (1) Jefe de Departamento de Apoyo Técnico para la Integración Social; UN (1) Jefe de Departamento de Programas y Proyectos para la Integración Social; UN (1) Jefe de Departamento Técnico-Administrativo, todos ellos acorde a los cargos vigentes en la Administración Pública Provincial, Ley 10.430, (T.O. Decreto 1869/96).

Artículo 3º: Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto n° 18/91, en relación con lo normado sobre la presentación de los Anexos que correspondan, los cuales quedarán conformados de la siguiente forma: ANEXO 1 – Organigrama; ANEXO 2 –ACCIONES y TAREAS–, de cada una de las dependencias que se aprueben y según corresponda.

Artículo 4°: Limítanse a partir de la fecha de publicación del presente, las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueben por este acto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

Artículo 5º: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero año 2005.

Artículo 6°: Deróguese toda norma que se oponga al presente.
Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Secretaría General de Gobernación. Cumplido archívese.

SOLA
Otero
Randazzo

ANEXO 1

OFICINA PROVINCIAL DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO
UNIDAD DE COOPERACION Y NEGOCIACION PARA EL DESARROLLO

ACCIONES

1. Colaborar en la identificación, análisis y evaluación de formas y mecanismos de cooperación internacional en las áreas de desarrollo económico-productivo, ambiental y tecnológico en coordinación con los organismos competentes en el ámbito provincial.
2. Colaborar en la identificación, análisis y evaluación de formas y mecanismos de cooperación con la finalidad de contribuir a mejorar la eficiencia del Estado y la Gestión Pública, en coordinación con otros organismos competentes.
3. Realizar acciones relacionadas con el fortalecimiento de las actividades de cooperación, en concordancia con las estrategias definidas en forma conjunta entre la Agencia y los diferentes organismos e instituciones del orden Provincial y/o Municipal y/o privado en el área de su competencia.
4. Ejecutar tareas de asesoramiento relacionadas con la negociación y los mecanismos de participación de la pequeña y mediana empresa, en el área de cooperación, con la finalidad de apoyar a las mismas y promover cambios en la estructura productiva.
5. Colaborar en las tareas de negociación y difusión requeridas, de manera tal que los organismos e instituciones de la Provincia, tanto públicas como privadas, puedan usufructuar de los beneficios y oportunidades de la cooperación internacional y el financiamiento detectados.
6. Realizar el seguimiento y control de las negociaciones formalizadas en el ámbito provincial en el área de su competencia, coordinando con la Unidad de Enlace Institucional las actividades referidas a los convenios, acuerdos y comisiones en el área de Cooperación económico-productiva, tecnológica y ambiental.
7. Realizar las actividades de promoción necesarias para el intercambio de expertos, investigadores, funcionarios provinciales y/o municipales, de la Provincia de Buenos Aires, en programas que estimulen la capacitación de los recursos humanos, en el área científico-tecnológica.

DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO PARA EL DESARROLLO

TAREAS

1. Brindar apoyo técnico en lo referente a la identificación de formas y mecanismos de cooperación internacional.
2. Realizar el análisis y evaluación de formas y mecanismos de cooperación internacional en las áreas de desarrollo
3. Participar en los tareas requeridas para el fortalecimiento de las actividades de cooperación.
4. Apoyar técnicamente en las tareas de asesoramiento que le sean requeridas en cuanto a la promoción de la cooperación en el área de su competencia.
5. Participar de los relevamientos requeridos con el objetivo de conformar una red de contactos y desarrollar las tareas de difusión necesarias para la divulgación de las oportunidades de cooperación y financiamiento detectados.
6. Colaborar en las tareas de seguimiento y control de las negociaciones formalizadas, supervisando el buen funcionamiento de las actuaciones administrativas en el área de su competencia.
7. Preparar los informes que le sean requeridos para la promoción de las actividades de la Unidad, con relación al intercambio de expertos, funcionarios e investigadores en el área de su competencia.
8. Organizar, supervisar y atender la recepción de todas las demandas de cooperación giradas a la Dirección, en coordinación con la Unidad de Enlace.
9. Organizar y mantener actualizada la base de datos de las Unidad.

UNIDAD DE PREPARACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO

ACCIONES

1. Colaborar, con organismos de la Administración Provincial y/o Municipal, ONG e instituciones interesadas en el fortalecimiento de la cooperación internacional, en la identificación y formulación de los programas y proyectos acordados, relacionados con el área de su competencia.
2. Colaborar con la gestión de los programas y proyectos de cooperación internacional en el área de su competencia.
3. Brindar asesoramiento específico durante el desarrollo de los programas y proyectos de cooperación internacional, en temas relacionados con el área económico-productiva, ambiental y científico-tecnológica.
4. Coordinar con la Unidad de Enlace Institucional la actualización y difusión de una base de datos con las actividades de los programas y proyectos desarrollados en el área de su competencia.
5. Colaborar con los diferentes organismos de ejecución de los programas y proyectos en las evaluaciones periódicas de los mismos, velando por el cumplimiento de las normas establecidas para el otorgamiento de los fondos de cooperación y/o financiamiento.

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO

TAREAS

1. Brindar el asesoramiento técnico requerido para la preparación de programas y proyectos acordados, relacionados con el área de su competencia.
2. Realizar e instrumentar las actividades necesarias para apoyar el control, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación.
3. Preparar los informes técnicos necesarios para apoyar las actividades de asesoramiento que se le soliciten durante el desarrollo de los programas y proyectos en los temas que le competan.
4. Mantener un registro actualizado de las evaluaciones periódicas con la finalidad de colaborar con los diferentes organismos de ejecución de programas y proyectos.
5. Instrumentar y mantener actualizada la base de datos de la unidad, en coordinación con la Unidad de Enlace.

OFICINA PROVINCIAL DE COOPERACION PARA LA INTEGRACION SOCIAL
UNIDAD DE COOPERACION Y NEGOCIACION PARA LA INTEGRACION SOCIAL

ACCIONES

1. Colaborar en la identificación de formas y mecanismos de cooperación internacional, con la finalidad de perfeccionar el uso de los recursos provenientes de la cooperación internacional, para la mejora de las condiciones sociales y culturales en la Provincia.
2. Favorecer los lazos de entendimiento y cooperación, para el fortalecimiento de las estrategias definidas en forma conjunta con los diferentes organismos e instituciones del orden Provincial y/o Municipal en el área de su competencia.
3. Ejecutar tareas relacionadas con el asesoramiento requerido por diferentes instituciones del orden Provincial y/o Municipal, ONG y sector privado, en materia de cooperación para la integración social y cultural.
4. Colaborar en tareas de negociación, seguimiento y control de aquellas actividades tendientes a propiciar el progreso social y cultural en el ámbito provincial, estableciendo los vínculos necesarios que permitan el mejor aprovechamiento de la cooperación internacional y el financiamiento en su área de competencia.
5. Coordinar con la Unidad de Enlace Institucional actividades referidas al seguimiento, control y difusión de los convenios, acuerdos y comisiones en el área de integración social y cultural.
6. Fomentar y coordinar las actividades de difusión necesarias para el intercambio de expertos, investigadores, funcionarios provinciales y/o municipales, de la Provincia de Buenos Aires, apoyando programas que estimulen la capacitación de los recursos humanos, en las áreas de integración social y cultural.
DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO PARA LA INTEGRACION SOCIAL

TAREAS

1. Realizar el apoyo técnico requerido en la identificación de formas y mecanismos de cooperación internacional para la mejora de las condiciones sociales y culturales en la Provincia.
2. Colaborar en el análisis y evaluación de formas y mecanismos de cooperación internacional en las áreas de su competencia, participando de los procedimientos requeridos para el fortalecimiento de las actividades de cooperación.
3. Apoyar técnicamente en las tareas de asesoramiento y promoción que le sean requeridas tendientes a propiciar el progreso social y cultural en el ámbito provincial.
4. Colaborar en las tareas de seguimiento y control de las negociaciones formalizadas, supervisando el buen funcionamiento de las actuaciones administrativas en el área de su competencia.
5. Llevar un registro de las actividades de negociación, seguimiento y control realizadas por la Unidad, organizando y manteniendo actualizada la base de datos de la Unidad, en coordinación con la Unidad de Enlace.
6. Conformar una red de contactos y desarrollar las tareas de difusión necesarias para la divulgación de las oportunidades de cooperación y financiamiento detectados, en el área de su competencia.
7. Organizar, supervisar y atender la recepción de todas las demandas de cooperación giradas a la Dirección. en coordinación con la Unidad de Enlace.
8. Organizar y mantener actualizada la base de datos de las Unidad.

UNIDAD DE PREPARACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA INTEGRACION SOCIAL

ACCIONES

1. Identificar y formular los programas y proyectos acordados con organismos de la Administración Provincial y/ o Municipal, ONG e instituciones interesadas en el fortalecimiento de la cooperación internacional, relacionados con el área de su competencia.
2. Brindar asesoramiento específico durante el desarrollo de los programas y proyectos de cooperación internacional, en temas relacionados con el área de integración social y cultural.
3. Participar en el seguimiento y control de aquellos programas y proyectos de cooperación internacional relacionados con las áreas de integración social y cultural.
4. Asistir a los organismos e instituciones de la Administración Pública y/o del sector privado en las evaluaciones periódicas de los programas y proyectos en ejecución, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el otorgamiento de fondos de cooperación y/o financiamiento.
5. Coordinar con la Unidad de Enlace Institucional la actualización de una base de datos con las actividades de los programas y proyectos desarrollados en las áreas relacionadas con la mejora de las condiciones sociales, la seguridad alimentaria, la eliminación de la pobreza, la promoción y participación de la mujer, la salud y la educación, participando en la difusión de los mismos.

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA INTEGRACION SOCIAL

TAREAS

1. Colaborar con el asesoramiento técnico requerido para la preparación de los programas y proyectos acordados, relacionados con el área de su competencia.
2. Apoyar las actividades de control, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación, supervisando los tiempos estipulados para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
3. Participar de las actividades de asesoramiento que se le soliciten durante el desarrollo de los programas y proyectos en los temas que le competan y preparar los informes técnicos necesarios.
4. Colaborar con las evaluaciones periódicas de los programas y proyectos ejecutados por los diferentes organismos e instituciones participantes de la cooperación, manteniendo un registro actualizado de las mismas.
5. Instrumentar y mantener actualizada la base de datos de la unidad, en coordinación con la Unidad de Enlace.

UNIDAD DE ENLACE INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO

TAREAS

1. Apoyar en la ejecución de las actividades que le sean requeridas, con relación a la participación del Gobierno de la Provincia en eventos internacionales de interés
2. Brindar asistencia administrativa en el seguimiento de los diferentes Convenios, Actas Acuerdos y Cartas de Entendimiento elaboradas por la Agencia.
3. Diseñar y ejecutar los sistemas de evaluación y seguimiento formales de aplicación en los distintos convenios y acuerdos internacionales.
4. Colaborar con las Unidades de la Agencia para actualizar en forma permanente las bases de datos disponibles.
5. Diseñar los instrumentos necesarios para las actividades de difusión acordadas en la Agencia.
6. Diseñar y difundir una base de datos informativa, de acceso publico con la oferta de cooperación y la tramitación de becas.
7. Brindar apoyo técnico-administrativo en las tareas relacionadas con el calendario de actividades de las diferentes Unidades de la Agencia.