DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

 

                                                   DECRETO 1.150
                                                              

                                                                      La Plata, 10 de mayo de 2002.
 

VISTO: El Expediente Nº 2.410-8-024/91 Alc. 787, por el que se formuló la consulta a los Organismos Legales y de Control de la Provincia de Buenos Aires, acerca de la vigencia y aplicación del artículo 2º del Decreto-Ley 9.254/79 al contrato de concesión de obra pública celebrado con la empresa COVISUR S.A. para la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento y explotación y administración de la Ruta Provincial 2 y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la cláusula cuarta del Contrato, se otorgó originalmente la Concesión a título oneroso, quedando establecido que el Concedente no garantiza un tránsito mínimo;

Que en la citada cláusula deja la estimación de la recaudación bajo la exclusiva responsabilidad del Ente Concesionario, como así también las obras a realizar y su costo; las tareas de mantenimiento de rutina y mejoramiento a realizar y su costo; y la determinación de los costos operativos;

Que por Decreto 4.211/91 del Poder Ejecutivo Provincial, la Provincia renunció a partir del 23/02/91 a su derecho de percibir de COVISUR S.A. el canon previsto en el contrato de Concesión, quedando modificado el carácter oneroso de la concesión, la cual a partir de dicha fecha pasó a ser gratuita;

Que se han analizado los ingresos totales percibidos por la Concesionaria durante el transcurso del contrato vigente;

Que como consecuencia de comparar los ingresos antes mencionados con los establecidos en el Plan Económico Financiero del año 1992 y aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 4.105/92, se verifica que los ingresos reales han superado en determinados períodos los previstos contractualmente;

Que ante esta situación, se ha llamado a dictaminar a los Organismos Legales y de Control, acerca de la aplicabilidad del artículo 2º del Decreto-Ley 9.254, que establece que en concesiones gratuitas deben precisarse las obligaciones de reinversión del Concesionario;

Que es opinión de los mencionados Organismos que el contrato de Concesión de Obra Pública de la R.P. 2 se halla alcanzada por las previsiones del Decreto-Ley antes mencionado;

Por ello,

                       EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                  DECRETA:


Artículo 1: Establécese que por aplicación del artículo 2º del Decreto-Ley 9.254/79 al contrato de concesión de obra pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la Ruta Provincial 2, la empresa concesionaria COVISUR S.A. deberá realizar la reinversión de los mayores ingresos obtenidos por el citado contrato.

Artículo 2: Facúltase a la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que por intermedio del órgano de Control, Dirección de Vialidad, determine los mayores ingresos producidos en razón del citado contrato. Asimismo, en función de las necesidades existentes y analizando las distintas alternativas, la referida Dirección deberá establecer los criterios de reinversión de dichos mayores ingresos, conforme lo establecido en la norma aludida en el artículo anterior.

Artículo 3: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.