DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.150
La Plata, 10 de mayo de 2002.
VISTO: El Expediente Nº
2.410-8-024/91 Alc. 787, por el que se formuló la consulta a los Organismos
Legales y de Control de la Provincia de Buenos Aires, acerca de la vigencia y
aplicación del artículo 2º del Decreto-Ley 9.254/79 al contrato de concesión de
obra pública celebrado con la empresa COVISUR S.A. para la mejora, ampliación,
remodelación, conservación, mantenimiento y explotación y administración de la
Ruta Provincial 2 y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la
cláusula cuarta del Contrato, se otorgó originalmente la Concesión a título
oneroso, quedando establecido que el Concedente no garantiza un tránsito
mínimo;
Que en la citada
cláusula deja la estimación de la recaudación bajo la exclusiva responsabilidad
del Ente Concesionario, como así también las obras a realizar y su costo; las
tareas de mantenimiento de rutina y mejoramiento a realizar y su costo; y la
determinación de los costos operativos;
Que por Decreto
4.211/91 del Poder Ejecutivo Provincial, la Provincia renunció a partir del
23/02/91 a su derecho de percibir de COVISUR S.A. el canon previsto en el
contrato de Concesión, quedando modificado el carácter oneroso de la concesión,
la cual a partir de dicha fecha pasó a ser gratuita;
Que se han analizado
los ingresos totales percibidos por la Concesionaria durante el transcurso del
contrato vigente;
Que como
consecuencia de comparar los ingresos antes mencionados con los establecidos en
el Plan Económico Financiero del año 1992 y aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial 4.105/92, se verifica que los ingresos reales han superado
en determinados períodos los previstos contractualmente;
Que ante esta
situación, se ha llamado a dictaminar a los Organismos Legales y de Control,
acerca de la aplicabilidad del artículo 2º del Decreto-Ley 9.254, que establece
que en concesiones gratuitas deben precisarse las obligaciones de reinversión
del Concesionario;
Que es opinión de
los mencionados Organismos que el contrato de Concesión de Obra Pública de la R.P.
2 se halla alcanzada por las previsiones del Decreto-Ley antes mencionado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1: Establécese que por aplicación
del artículo 2º del Decreto-Ley 9.254/79 al contrato de concesión de obra
pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento,
explotación y administración de la Ruta Provincial 2, la empresa concesionaria
COVISUR S.A. deberá realizar la reinversión de los mayores ingresos obtenidos
por el citado contrato.
Artículo 2:
Facúltase a la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos, para que por intermedio del órgano de Control, Dirección
de Vialidad, determine los mayores ingresos producidos en razón del citado
contrato. Asimismo, en función de las necesidades existentes y analizando las
distintas alternativas, la referida Dirección deberá establecer los criterios
de reinversión de dichos mayores ingresos, conforme lo establecido en la norma
aludida en el artículo anterior.
Artículo 3: El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y
vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para su
conocimiento y fines pertinentes.