DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.253
La Plata, 17 de septiembre de 2004
VISTO las Resoluciones Nros. 8483/99 y 6786/00, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación; y,
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los
actos administrativos señalados, oportunamente el señor Director General de
Cultura y Educación dispuso que los docentes que revistaran en el cargo de
Secretarios de Inspección de Primera Categoría recibirían una bonificación
especial a partir del 1º de agosto de 1999 sujeta a las condiciones allí
establecidas;
Que mediante Resolución Nº
6.786 de fecha 29 de diciembre de 2000, el entonces Director General de Cultura
y Educación dispuso otorgar a partir del 1º de marzo de 2001 una suma fija de
pesos cien ($100) en concepto de adicional jerárquico remuneratorio no
bonificable, con destino a los Directores y Vicedirectores de la Enseñanza
General Básica (E.G.B.) que tuvieran secciones de tercer ciclo en las
instituciones a su cargo;
Que en la presente
instancia, corresponde convalidar las bonificaciones oportunamente establecidas
por las Resoluciones Nº 8483/99 y Nº 6786/00 de la Dirección General de Cultura
y Educación, a fin de otorgarle un marco de seguridad jurídica a la actual
política de ingresos de los agentes de dicha jurisdicción;
Que en virtud de lo
expuesto en el considerando anterior deviene necesario dar carácter permanente
a partir del 1º de agosto de 2004, al adicional jerárquico remuneratorio no
bonificable de pesos cien ($100) que perciben los Directores y Vicedirectores
de Enseñanza General Básica -E.G.B- que tienen a cargo en sus instituciones
secciones del tercer ciclo, originalmente establecido por la Resolución Nº
6786/00;
Que la aplicación de las
disposiciones del presente, es la respuesta a principios básicos de
razonabilidad, equidad, justicia distributiva y seguridad jurídica, orientados
a la actual política educativa y de gestión institucional;
Que el presente encuadra en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13.154
-Ley General de Presupuesto Ejercicio 2004-;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Convalídanse las
bonificaciones dispuestas por las Resoluciones Nº 8483/99 y Nº 6786/00 de la
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,
Art. 2º - Manténgase a partir
del dictado del presente acto administrativo la plena vigencia de los términos
y condiciones establecidas en la Resolución Nº 8483/99 de la Dirección General
de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º - Manténgase a
partir del dictado del presente acto administrativo la plena vigencia de la
Resolución Nº 6786/00 de la Dirección General de Cultura y Educación y
otórgase, a partir del 1º de agosto del presente año, carácter permanente al
adicional jerárquico remuneratorio no bonificable establecido en aquélla.
Art. 4º - El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
Economía.
Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, Pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
SOLA
G. A. Otero