DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 2.253

 

La Plata, 17 de septiembre de 2004

 

VISTO las Resoluciones Nros. 8483/99 y 6786/00, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el primero de los actos administrativos señalados, oportunamente el señor Director General de Cultura y Educación dispuso que los docentes que revistaran en el cargo de Secretarios de Inspección de Primera Categoría recibirían una bonificación especial a partir del 1º de agosto de 1999 sujeta a las condiciones allí establecidas;

Que mediante Resolución Nº 6.786 de fecha 29 de diciembre de 2000, el entonces Director General de Cultura y Educación dispuso otorgar a partir del 1º de marzo de 2001 una suma fija de pesos cien ($100) en concepto de adicional jerárquico remuneratorio no bonificable, con destino a los Directores y Vicedirectores de la Enseñanza General Básica (E.G.B.) que tuvieran secciones de tercer ciclo en las instituciones a su cargo;

Que en la presente instancia, corresponde convalidar las bonificaciones oportunamente establecidas por las Resoluciones Nº 8483/99 y Nº 6786/00 de la Dirección General de Cultura y Educación, a fin de otorgarle un marco de seguridad jurídica a la actual política de ingresos de los agentes de dicha jurisdicción;

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior deviene necesario dar carácter permanente a partir del 1º de agosto de 2004, al adicional jerárquico remuneratorio no bonificable de pesos cien ($100) que perciben los Directores y Vicedirectores de Enseñanza General Básica -E.G.B- que tienen a cargo en sus instituciones secciones del tercer ciclo, originalmente establecido por la Resolución Nº 6786/00;

Que la aplicación de las disposiciones del presente, es la respuesta a principios básicos de razonabilidad, equidad, justicia distributiva y seguridad jurídica, orientados a la actual política educativa y de gestión institucional;
Que el presente encuadra en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13.154 -Ley General de Presupuesto Ejercicio 2004-;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º - Convalídanse las bonificaciones dispuestas por las Resoluciones Nº 8483/99 y Nº 6786/00 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires,

Art. 2º - Manténgase a partir del dictado del presente acto administrativo la plena vigencia de los términos y condiciones establecidas en la Resolución Nº 8483/99 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3º - Manténgase a partir del dictado del presente acto administrativo la plena vigencia de la Resolución Nº 6786/00 de la Dirección General de Cultura y Educación y otórgase, a partir del 1º de agosto del presente año, carácter permanente al adicional jerárquico remuneratorio no bonificable establecido en aquélla.

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento Economía.

Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, Pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.

SOLA
G. A. Otero