DECRETO 526/13

 

La Plata, 26 de Julio de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2145-23423/12 por medio del cual el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible impulsa la declaración como Reserva Natural Privada de Objetivo Definido Mixto Educativo y Botánico “Sierras Grandes”, ubicada en el partido de Tornquist, incorporándola al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, según lo establece la Ley Nº 10907 de Parques y Reservas Naturales y su Decreto Reglamentario Nº 218/94;

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 10907, “Serán declaradas reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la Provincia que, por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación”;

 

Que el área propuesta para ser incorporada al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, reúne las características previstas en el artículo 4º de la mencionada Ley, toda vez que tal como establece el inciso a) de dicho artículo, son representativas de una Provincia o Distrito fito y/o zoográfico o geológico;

 

Que si bien el reconocimiento de reservas naturales, sean provinciales, municipales, privadas o mixtas deber ser establecido por ley, razones de celeridad o conveniencia, a los fines conservacionistas, permiten su declaración provisional por parte del Poder Ejecutivo, quien deberá elevar, con posterioridad, el correspondiente proyecto de Ley para su ratificación por parte del Poder Legislativo en un plazo no mayor a dos (2) años conforme lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 10907 y modificatoria;

 

Que la declaración como reserva natural del área propuesta, se fundamenta en la necesidad de actuar sin más demora sobre la amenaza constante que sufre y de complementar, en diferentes aspectos, unidades de conservación cercanas;

 

Que la  Estancia “Sierras Grandes”, ubicada en el partido de Tornquist, cuenta con valores de conservación de suma importancia biológica, ecología antropología, arqueológica e histórica, descubiertos, analizados y definidos por diversos estudios específicos, y por los informes técnicos elaborados por la Universidad Nacional del Sur y la Universidad Nacional de Buenos Aires;

 

Que los propietarios de la Estancia “Sierras Grandes” prestaron expreso consentimiento a la declaración que se propicia en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 10907, modificada por la Ley Nº 12459;

 

Que en función de la siempre creciente demanda de visitación que soporta el Parque Provincial Ernesto Tornquist, que conlleva al deterioro de senderos y sitios de interés, el área aquí propuesta se presenta como destino alternativo que aliviará la carga de visitantes en el mencionado parque;

 

Que el marco natural que domina los paisajes de “Sierras Grandes” ofrece una gran oportunidad para fomentar el turismo ambientalmente responsable, las acciones de conservación de la biodiversidad y la investigación científica, oficiando como un complemento ideal del Parque Provincial Ernesto Tornquist;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 10907 y artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar  Reserva Natural Privada de Objetivo Definido Mixto Educativo y Botánico “Sierras Grandes”, ubicada en el partido de Tornquist, a la superficie definida por la parcela identificada con la nomenclatura catastral: Circunscripción VII, Parcela 501, Padrón Inmobiliario con Nº de Orden 424, de acuerdo lo establece la Ley Nº 10907.

 

ARTÍCULO 2º.- Exceptuar de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 inciso c) de la Ley Nº 10907, a las prácticas ganaderas en el área declarada. La ganadería en el área en cuestión se llevará no superando el 0,3 % de carga animal vacuno por hectárea.

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer una exención del 70% sobre el Impuesto Inmobiliario rural para el área afectada como reserva en el artículo 1º del presente, e invitar al Municipio de Tornquist a establecer un régimen de exenciones o reducciones de las tasas y contribuciones municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 10907.

 

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que el pertinente proyecto de ley será elevado a la Legislatura Provincial para la ratificación correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.  Cumplido, archivar.