DECRETO 655/15

 

La Plata, 31 de agosto de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 4108-14381/11, por el que la Municipalidad de San Vicente modifica la normativa vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación de la Ordenanza Nº 4.497/12, su Decreto de Promulgación N° 684/12 y Anexo I, y sus modificatorias Ordenanza N° 4.613/13 y su Decreto de Promulgación N° 10/14, y Ordenanza N° 4.633/14 y su Decreto de Promulgación N° 466/14;

 

Que por dichos actos se propone la creación de la Zona Residencial Extraurbana (ZREx-CC) en el Área Rural del partido de San Vicente, en un sector adyacente a la Ruta Provincial N° 58, coincidente, en el Este con el límite con el partido de Presidente Perón; en el vértice Norte con el límite de los partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría; en el extremo Sur a otra Zona Residencial Extraurbana creada en 2007, a ambos lados de la ruta mencionada, hasta la intersección con la Ruta N° 6;

 

Que a fojas 103, interviene la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda;

 

Que a fojas 117/117 vuelta, la Dirección de Ordenamiento Local considera que la propuesta elevada se ajusta al marco normativo establecido por el Decreto-Ley Nº 8.912/77 y normas complementarias, por lo que sería viable propiciar su aprobación, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 118;

 

Que a fojas 119, la Subsecretaría de Gobierno toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de las mencionadas Ordenanzas;

 

Que a fojas 110/110 vuelta, interviene Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1.987 y modificatorios);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Convalidar la Ordenanza Nº 4.497/12, su Decreto de Promulgación N° 684/12 y Anexo I, y sus modificatorias Ordenanza N° 4.613/13 y su Decreto de Promulgación N° 10/14, y Ordenanza N° 4.633/14 y su Decreto de Promulgación N° 466/14, mediante las cuales la Municipalidad de San Vicente modifica la normativa vigente en el Partido, que como Anexo Único compuesto de doce (12) fojas útiles forman parte del presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

ARTÍCULO 2°: Exclúyase de la presente convalidación los artículos 5° y 6° de la Ordenanza Nº 4.497/12, por cuestiones atinentes a la interpretación de la normativa, Ley

Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y modificatorios).

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                           Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en nuestra página web en su versión PDF