DECRETO 655/15
La Plata, 31 de agosto de 2015.
VISTO el expediente Nº
4108-14381/11, por el que la
Municipalidad de San Vicente modifica la normativa vigente en
el partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta
elevada se gestiona la convalidación de la Ordenanza Nº 4.497/12,
su Decreto de Promulgación N° 684/12 y Anexo I, y sus modificatorias Ordenanza
N° 4.613/13 y su Decreto de Promulgación N° 10/14, y Ordenanza N° 4.633/14 y su
Decreto de Promulgación N° 466/14;
Que por dichos actos se
propone la creación de la
Zona Residencial Extraurbana (ZREx-CC)
en el Área Rural del partido de San Vicente, en un sector adyacente a la Ruta Provincial N°
58, coincidente, en el Este con el límite con el partido de Presidente Perón; en
el vértice Norte con el límite de los partidos de Ezeiza
y Esteban Echeverría; en el extremo Sur a otra Zona Residencial Extraurbana
creada en 2007, a ambos lados de la ruta mencionada, hasta la intersección con la Ruta N° 6;
Que a fojas 103,
interviene la
Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda;
Que a fojas 117/117
vuelta, la Dirección
de Ordenamiento Local considera que la propuesta elevada se ajusta al marco
normativo establecido por el Decreto-Ley Nº 8.912/77 y normas complementarias,
por lo que sería viable propiciar su aprobación, criterio compartido por la Dirección Provincial
de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 118;
Que a fojas 119, la Subsecretaría de
Gobierno toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio
provincial de las mencionadas Ordenanzas;
Que a fojas 110/110
vuelta, interviene Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto
–Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1.987 y modificatorios);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Convalidar la Ordenanza Nº 4.497/12,
su Decreto de Promulgación N° 684/12 y Anexo I, y sus modificatorias Ordenanza
N° 4.613/13 y su Decreto de Promulgación N° 10/14, y Ordenanza N° 4.633/14 y su
Decreto de Promulgación N° 466/14, mediante las cuales la Municipalidad de San
Vicente modifica la normativa vigente en el Partido, que como Anexo Único
compuesto de doce (12) fojas útiles forman parte del presente; bajo la
exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2°: Exclúyase de la presente convalidación los
artículos 5° y 6° de la Ordenanza
Nº 4.497/12, por cuestiones atinentes a la interpretación de
la normativa, Ley
Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y
modificatorios).
ARTÍCULO 3°: Establecer que en materia de infraestructura,
servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado
por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº
3.389/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión
y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez
Rodríguez Daniel Osvaldo
Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
NOTA: El Anexo Único
podrá ser consultado en nuestra página web en su
versión PDF