DECRETO 791/17 E
LA PLATA, 30 de Noviembre de 2017.
Referencia: 22.600-6803/15. Renuncia a los fines jubilatorios de la agente Mónica Alejandra GARCÍA
VISTO el expediente Nº 22.600-6803/15, por el cual se gestiona la renuncia a los fines jubilatorios de la agente Mónica Alejandra GARCÍA, y su inclusión en el régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, contemplado en la Ley N° 10.592 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la interesada presentó la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios, según las disposiciones vigentes, a partir del 1° de enero de 2016;
Que a fojas 5 obra el informe de la Dirección de Sumarios, del que se desprende que la interesada no se halla involucrada en actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que la nombrada había sido designada en la planta temporaria en carácter transitorio mensualizado, en el Ministerio de la Familia y Desarrollo Humano por Decreto N° 845/95, y la misma se renovó por Decreto N° 268/96, para desempeñarse en el Consejo Provincial del Menor;
Que por Decreto N° 279/97 se dejó establecido que dichas designaciones debían entenderse realizadas en virtud del artículo 10 de la Ley N° 10.592, que instituye el régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas;
Que por Decreto N° 5184/98 se la designó en la planta permanente con estabilidad de la Ley N° 10.430 (t.o. por Decreto N° 1869/96), sin haberla incluido en la Ley N° 10.592;
Que se acompañan certificados de discapacidad sensorial parcial y permanente, cuya manifestación resultaba evidente al inicio de la relación de empleo (fojas 6 a 9);
Que a fojas 55 el Departamento Liquidación de Haberes de la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Gobierno, informa que a la agente GARCÍA se le efectuaron los aportes previsionales de acuerdo al régimen previsto por la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96);
Que a foja 56 el Departamento Legajos de la Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Gobierno, solicita que se revea el Decreto N° 5184/98, y se deje asentado que el ingreso de García debió haber sido encuadrado en la Ley N° 10.592, la que prevé en su artículo 21 la posibilidad de establecer regímenes previsionales y de pensiones sociales para los agentes discapacitados;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 60 y vuelta);
Que la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano dictaminó a fojas 62 y vuelta, que debe dejarse establecido que la designación de Mónica Alejandra GARCÍA en la planta permanente lo fue en los términos de la Ley N° 10.592, efectuarse el cargo deudor correspondiente por los mayores aportes previsionales, y aceptarse la renuncia de la agente para acogerse a los beneficios jubilatorios en los términos de la Ley N° 10.593;
Que la agente en cuestión reúne la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N° 13.355, habiendo efectuado las autoridades del área contable el correspondiente compromiso provisorio;
Que la gestión impulsada encuadra en la Ley N° 10.592 y su Decreto Reglamentario N° 1149/90, y los artículos 14 incisos b) y g) de la Ley Nº 10.430 (t.o. por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y en la Ley N° 10.593;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano, dependiente del Ministerio de Economía, y el Instituto de Previsión Social;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Dejar establecido, en la Jurisdicción 11119 MINISTERIO DE GOBIERNO, que la designación dispuesta por Decreto N° 5184/98, en la planta permanente, de la agente Mónica Alejandra GARCÍA (DNI N° 14.796.872, Clase 1961), debe ser considerada en términos de la Ley N° 10.592 y su Decreto Reglamentario N° 1149/90, quien revista en un cargo del agrupamiento profesional, categoría 12, código 5-0176-X-3, asistente social “D”, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2°. Aceptar la renuncia presentada al cargo, para acogerse a los beneficios jubilatorios, en los términos de la Ley N° 10.593, a partir del 1° de enero de 2016, en la Jurisdicción 11119 MINISTERIO DE GOBIERNO, por la agente Mónica Alejandra GARCÍA (DNI N° 14.796.872, fecha de nacimiento: 18 de noviembre de 1961, Legajo N° 800.210), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 10.430 (t.o. por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, quien revista en un cargo de planta permanente del agrupamiento ocupacional profesional, categoría 12, código 5-0176-X-3, asistente social “D”, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3°. Certificar en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 41 del Decreto Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94) y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 476/81 y artículo 4° de la Ley N° 10.593, que la agente cuya baja se dispone en el artículo anterior, registra una antigüedad de veinte (20) años y diez (10) meses de servicios computables a los fines jubilatorios en la administración pública provincial, que ha desempeñado como mejor cargo, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos el de la categoría 12, del agrupamiento profesional, asistente social “D”, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, correspondiéndole una asignación mensual de pesos tres mil trescientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cinco centavos ($ 3.344, 45), más el adicional por antigüedad previsto en el artículo 25 inciso b) de la Ley N° 10.430 (t.o. por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, más las bonificaciones remunerativas no bonificables y bonificaciónes no remunerativas bonificables.
ARTÍCULO 4°. Otorgar la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N° 13.355, reglamentada por el Decreto N° 1859/05, a la agente mencionada, por reunir a la fecha del cese, la totalidad de los requisitos que contempla dicha normativa. El pago de esta retribución se hará efectivo en forma total y sin cargo de reintegro.
ARTÍCULO 5°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo cuarto del presente decreto, será atendido con cargo al Ejercicio Presupuestario 2017 -Ley N° 14.879- Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial -Administración Central -Jurisdicción 11119 MINISTERIO DE GOBIERNO -ACE 2 - Finalidad 1 -Función 3 -Subfunción 0 -Fuente de Financiamiento 11 -Partida Principal 1 -Partida Subprincipal 6 -Ley Nº 13.355 seis (6) sueldos, por un importe de pesos treinta mil ciento treinta y tres con noventa centavos ($ 30.133,90).
ARTÍCULO 6°. La Delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano y la Dirección de Contabilidad de la Jurisdicción, confeccionarán la correspondiente certificación de servicios, que será entregada a la interesada al momento de la notificación de este acto, para ser presentada conjuntamente con copia de este último ante el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquin De La Torre María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Federico Salvai
Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros