DECRETO 306/17 E

 

La Plata, 6 de julio de 2017

 

Referencia: Expte N° 2400-3541/17 Alc. V - Modificación al Decreto 171/17 E

 

VISTO el expediente N° 2400-3541/17 Alcance V, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 171/17 E, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se introdujeron diversas reformas al Decreto N° 5.488/59 (T.O. Decreto N° 4536/95), reglamentario de la Ley N° 6.021 –Ley de Obras Públicas- en lo relativo al funcionamiento del Registro de Licitadores, en pos de una facilitación de los procesos de inscripción, permitiendo un control adecuado sobre las particularidades de los oferentes allí registrados y una mayor seguridad jurídica;

 

Que conforme ello, la inscripción en el Registro de Licitadores sólo alcanzará plena validez y operatividad una vez dictada la Resolución del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos prevista en el apartado 3° del artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 5.488/59 y modificatorios, que fije las categorías técnicas y económico-financieras, como asimismo los requisitos y documentación necesaria a los fines de obtener el correspondiente certificado de inscripción;

 

Que atento el tiempo que demandará la tramitación del referido acto administrativo en razón de la complejidad que reviste la materia, se estima necesario diferir la entrada en vigencia de la modificación normativa propiciada, estableciendo un plazo de (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial, o a partir del dictado de la resolución citada, lo que ocurra primero;

 

Que por tanto, en el caso en particular resulta necesario establecer una entrada en vigencia diferencial de las cláusulas del decreto referenciado y, en consecuencia, se estima pertinente la incorporación a su texto del artículo que así lo disponga;

 

Que ha tomado la intervención de su respectiva competencia Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Incorporar al Decreto N° 171/17 E, el artículo 1° bis el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1° bis: El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial, o a partir del dictado de la resolución del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos prevista en el apartado 3° del artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 5.488/59 y modificatorios, lo que ocurra primero.

Exceptuar de lo dispuesto en el párrafo precedente el apartado 9°, último párrafo, del artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 5.488/59 y modificatorios, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”.

 

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante                                                                  Federico Salvai

Ministro de Infraestructura                                                   Ministro Jefatura de Gabinete

 y Servicios Públicos                                                            

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora