DECRETO 578/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 11 de octubre de 2017.-

 

 

 

 

 

Referencia: 22500-42646/17 Gral. Alvear.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 22500-42646/17, por el cual tramita la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para parcelas rurales afectadas por inundaciones del partido de General Alvear, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de dicho partido de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;

 

 

 

 

 

Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminada por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, conforme el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 7.282/86 y modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;

 

 

 

 

 

Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;

 

 

 

 

 

Que en el marco de la Ley N° 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 6° y 10 apartados 1) y 2) de la Ley N° 10.390 y modificatorias;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del partido de General Alvear, por período 01/09/17 al 31/12/17.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el partido y período mencionado en el artículo 1º del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Las medidas adoptadas en el presente decreto alcanzarán, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el partido mencionado, por el período indicado en el artículo 1° del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10.390 apartado 2), sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. El beneficio establecido en el artículo 3° regirá durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6° Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Municipio para la notificación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Leonardo Sarquis                                                                  Hernán Lacunza

 

 

Ministro  de Agroindustria                                                   Ministro de Economía

 

 

 

 

 

Federico Salvai                                                                     María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Gobernadora