DECRETO 2052/1998
Texto actualizdo con las modificaciones introducidas por Decreto 1256/20.
La Plata 22 de junio de 1998
Visto que resulta necesario contar con otros instrumentos que contribuyan al esclarecimiento de delitos de carácter gravísimo,
CONSIDERANDO:
Que la capacidad de respuesta convencional de los instrumentos legales diseñados para la persecución de tales hechos, en algunas oportunidades, es ilimitada por el manto de silencio generado por los propios delincuentes con el propósito de asegurar su virtual impunidad.
Que para reducir los alcances del accionar de este tipo de delincuencia. El Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia, se encuentra facultado para dictar una norma cuyo objeto sea el de incentivar en las personas el aporte de datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de esclarecer hechos delictivos o individualizar a sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia.
Que este tipo de medidas ha sido implementada a nivel nacional con motivo del atentado terrorista a la Embajada del Estado de Israel en nuestro país y a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (Decreto 2023, B.O. 21/11/1994); y a nivel provincial con motivo del homicidio del periodista señor José Luis Cabezas (Decreto 281 del 29 de enero de 1997).
Por otro lado se trata de un instrumento que produjo resultados satisfactorios en los Estados Unidos de América en la lucha contra el terrorismo (Counter-Terrorism Rewarda Program, establecido en 1904 “Aet lo combat international terrorlam, Publio Law 98-533), y para la persecución de otro tipo de delitos.
Sin embargo, siendo que este tipo de medidas es de reciente creación en nuestro sistema legal, es conveniente su aplicación a ciertos fenómenos delictivos que encierran una práctica de violencia inusitada o que se realizan bajo una estructura organizada con alta capacidad logística y operativa, tales como los homicidios dolosos u homicidios dolosos en ocasión de otro delito doloso.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- (Texto según Anexo II del Decreto 1256/20) Créase el Fondo Permanente de Recompensas en la suma de pesos diez millones ($10.000.000) en la jurisdicción del Ministerio de Seguridad, destinado a abonar recompensas ofrecidas públicamente a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente, a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen.
ARTICULO 2.- Determinase como autoridad de aplicación del presente decreto al Ministerio de Justicia y Seguridad, el cual dictará las normas reglamentarias y aclaratorias necesarias para la mejor implementación de la medida.
ARTICULO 3.- La autoridad de aplicación por iniciativa propia y en casos particulares, hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el pago de aquella, previa consulta, sobre su conveniencia, al juez o fiscal actuante en la investigación del hecho.
ARTICULO 4.- El monto de la recompensa será fijado por la autoridad de aplicación atendiendo a la complejidad del caso investigado y las dificultades para la obtención de la información que permita su esclarecimiento
ARTICULO 5.- La autoridad de aplicación deberá realizar el ofrecimiento de la recompensa en resolución fundada con indicación del expediente penal, carátula, Juzgado y Secretaria interviniente, una síntesis del hecho, el monto en dinero ofrecido, las condiciones de su entrega y los lugares de presentación.
a parte dispositiva de la resolución podrá ser publicada en los medios escritos, radiales o televisivos y por el tiempo que la autoridad de aplicación determine.
ARTICULO 6.- La información mencionada en el artículo 1° y la identidad de la persona que la suministre será recibida con carácter confidencial.
ARTICULO 7.- Autorízase al Ministerio de Justicia y Seguridad a la apertura de una cuenta fiscal especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para recibir los aportes voluntarios para cada caso que requiera la aplicación del presente decreto y que la comunidad en general decida efectuar a título de colaboración.
El monto resultante de la contribución voluntaria engrosará el monto de la recompensa fijada para cada caso particular.
ARTICULO 8.- Los funcionarios o empleados públicos y el personal de las fuerzas armadas o de seguridad o de los organismos de inteligencia que se encuentren en actividad o en situación de retiro o de cualquier otro modo haya dejado de pertenecer a las citadas fuerzas u organismos, no podrán ser sujetos beneficiados de las recompensas previstas por el presente decreto.
ARTICULO 9.-Autorizase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido precedentemente.
ARTICULO 10.- Comuníquese el presente decreto, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al señor Procurador General de la Provincia.
ARTICULO 11.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia y Seguridad a sus efectos.