La Plata, 30 de septiembre de 1998.
VISTO el expediente número 2100-26343/98, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 3 de septiembre de 1998, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación diversas fracciones de tierra, ubicadas en el partido de Veinticinco de Mayo, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo comparte y valora en su generalidad el espíritu de la iniciativa, toda vez que los precitados bienes serán transferidos sin cargo al municipio del partido mencionado, con destino a la ejecución de caminos de la red vial municipal y a áreas verdes de recreación y deporte.
Que la ejecución de la propuesta legislativa en análisis, conforme ilustran los fundamentos esgrimidos oportunamente por el legislador, permitirá contar con un adecuado acceso al espejo de agua conocido como “Laguna Romano”, como asimismo la realización de obras de infraestructura en beneficio de actividades deportivas y recreativas a desarrollar en dicho accidente natural.
Que sin perjuicio de lo expuesto, deviene pertinente advertir, en el artículo 5 del proyecto en tratamiento, que la determinación de la correspondiente autoridad de aplicación resulta impropia del texto legal, por cuanto limita la denominada zona de reserva del poder administrador, principio ampliamente reconocido en la materia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que en virtud de ello, se estima procedente observar parcialmente el texto sancionado, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este poder del Estado, por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.
Por ello,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Obsérvase en el Art. 5º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 3 de septiembre de 1998, al que se hace referencia en el Visto del presente, la siguiente expresión:
“... a través de la Dirección de Geodesia,...”
ARTÍCULO 2.- Promúlgase la iniciativa aprobada, con excepción de la observación formulada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- - Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari