DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1012
La Plata, 13 de noviembre de
2014.
VISTO el expediente Nº 4035-28068/12, por el cual la Municipalidad de
Esteban Echeverría modifica la Ordenanza Nº 1.594/79,
vigente en el Partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación de la Ordenanza Nº 8.286/13
y su Decreto de Promulgación Nº 2.362/13;
Que mediante dichos actos, se desafecta del Código de Planeamiento Urbano
aprobado por la Ordenanza
Nº 1.594/79 en el Título III, Capítulo III, el artículo
3.3.3.3, la zonificación C3, sobre la Avenida Mariano Castex entre las calles Dardo Rocha y Lacarra;
Que asimismo, se incorpora al artículo 3.3.3.1 del actual Código de
Planeamiento Urbano, en el Título III, Capítulo III, la zonificación C1-A
(Comercial Uno-A);
Que a fojas 76/78 la Dirección Provincial de Infraestructura Urbana y
Territorial, se expide sin formular observaciones y considera que
correspondería dar curso a la convalidación de la Ordenanza Nº 8.286/13,
criterio compartido a fojas 79 por la Subsecretaría Social
de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura;
Que la Dirección
de Ordenamiento Local a fojas 72/73 y 82/83, luego de analizar la
Documentación presentada, informa que correspondería
proceder a la convalidación de la Ordenanza Nº 8.286/13 y su Decreto de
Promulgación Nº 2.362/13, criterio compartido por la Dirección Provincial
de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 74 y 88;
Que a fojas 89, la
Subsecretaría de Gobierno toma conocimiento e impulsa el
trámite convalidatorio provincial de la mencionada
Ordenanza;
Que a fojas 85, ha tomado intervención la Asesoría General
de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y modificatorios);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Convalidar la Ordenanza Nº 8.286/13
y su Decreto de Promulgación Nº 2362/13, mediante la cual la Municipalidad de
Esteban Echeverría modifica la normativa vigente en el Partido; que como Anexo
Único compuesto de cuatro (4) fojas útiles forman parte
del presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2º. Establecer que en
materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse
cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº
8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.398/87 y modificatorios) al momento de aprobarse
el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto
será refrendado por la
Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno.
Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
Nota: El Anexo Único podrá
ser consultado en su versión PDF