DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DECRETO 366

 

La Plata, 17 de junio de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2157-730/13, mediante el cual tramita la modificación del Decreto Nº 4.686/68 reglamentario del Decreto-Ley Nº 7.385/68, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, establece que dicha Comisión funcionará como ente descentralizado, con autarquía circunscripta al manejo de sus fondos y a la realización de sus fines científicos;

 

Que el artículo 5º del Decreto Ley citado, en su inciso g) establece que corresponde a la Comisión “proponer el otorgamiento de becas y premios”;

 

Que el artículo 16 del Decreto Nº 4.686/68 prevé que “la Comisión, cuando lo estime conveniente a los fines de su misión, podrá proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento de becas de estudio, investigación o perfeccionamiento…”;

 

Que el artículo 2º del decreto referido determina la obligación del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires de redactar un plan general de investigaciones, elevando al Poder Ejecutivo, el programa anual de trabajo, en el que se consignarán las diversas actividades planificadas, entre ellas el otorgamiento de becas y pasantías;

 

Que en todos los casos, las becas y pasantías se otorgan mediante los procedimientos previstos en los Decretos Nº 5.711/69, Nº 728/89, Nº 776/95 y Nº 317/79, garantizando la máxima transparencia, a la vez que un adecuado equilibrio institucional, territorial y temático para la asignación de los recursos;

 

Que los Decretos Nº 5.711/69, Nº 728/89, Nº 776/95 y Nº 317/79 establecen que las becas y pasantías allí reguladas serán otorgadas por la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires y adjudicadas mediante concursos de méritos y antecedentes;

 

Que teniendo en cuenta que la carrera científica abarca todo el período de vida útil de una persona, y atento al exiguo plazo por el que se otorgan los beneficios de becas y pasantías, que tienen por finalidad la iniciación y perfeccionamiento en disciplinas científicas y tecnológicas, resulta necesario dar mayor celeridad al inicio de la carrera de un eventual científico;

 

Que en este marco, se propone incluir dentro del programa anual de trabajo a aprobar por el Poder Ejecutivo, el número, clase y nivel de las becas y pasantías a otorgar en vinculación al mismo, efectuando las previsiones presupuestarias anuales y con intervención de los organismos competentes;

 

Que han tomado la intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio e inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 16 del Decreto Nº 4.686/68, por el siguiente: “La Comisión, en base a las evaluaciones realizadas por las Comisiones Asesoras Honorarias que intervienen en los concursos de méritos y antecedentes, asignará becas y pasantías oportunamente aprobadas por el Poder Ejecutivo en el programa anual de trabajo en el marco del plan general de investigaciones previsto en el artículo 2º.

El programa anual de trabajo preverá el número, clase y nivel de las becas y pasantías a asignar y su vinculación con éste, efectuando las previsiones presupuestarias que correspondan previa intervención de los organismos competentes conforme la legislación vigente.

La aceptación de la beca o pasantía significará, para el becario o pasante, la obligación de desarrollar actividades en el país por un lapso doble al tiempo cubierto por la beca o pasantía, o por su ausencia del país si la misma fuera en el extranjero. En ningún caso dicha obligación será menor de dos años ni mayor de diez.”

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Cristian Breitenstein                                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción,                               Gobernador

Ciencia y Tecnología