DEPARTAMENTO DE
DECRETO 366
VISTO el expediente Nº 2157-730/13, mediante el cual tramita la modificación del Decreto Nº 4.686/68 reglamentario del Decreto-Ley Nº 7.385/68, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º de
Que el artículo 5º del Decreto Ley citado, en su inciso g)
establece que corresponde a
Que el artículo 16 del Decreto Nº 4.686/68 prevé que “
Que el artículo 2º del decreto referido determina la
obligación del Directorio de
Que en todos los casos, las becas y pasantías se otorgan mediante los procedimientos previstos en los Decretos Nº 5.711/69, Nº 728/89, Nº 776/95 y Nº 317/79, garantizando la máxima transparencia, a la vez que un adecuado equilibrio institucional, territorial y temático para la asignación de los recursos;
Que los Decretos Nº 5.711/69, Nº 728/89, Nº 776/95 y Nº
317/79 establecen que las becas y pasantías allí reguladas serán otorgadas por
Que teniendo en cuenta que la carrera científica abarca todo el período de vida útil de una persona, y atento al exiguo plazo por el que se otorgan los beneficios de becas y pasantías, que tienen por finalidad la iniciación y perfeccionamiento en disciplinas científicas y tecnológicas, resulta necesario dar mayor celeridad al inicio de la carrera de un eventual científico;
Que en este marco, se propone incluir dentro del programa anual de trabajo a aprobar por el Poder Ejecutivo, el número, clase y nivel de las becas y pasantías a otorgar en vinculación al mismo, efectuando las previsiones presupuestarias anuales y con intervención de los organismos competentes;
Que han tomado la intervención Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 proemio e inciso 2º, de
Por ello,
El GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 16 del Decreto Nº
4.686/68, por el siguiente: “
El programa anual de trabajo preverá el número, clase y nivel de las becas y pasantías a asignar y su vinculación con éste, efectuando las previsiones presupuestarias que correspondan previa intervención de los organismos competentes conforme la legislación vigente.
La aceptación de la beca o pasantía significará, para el becario o pasante, la obligación de desarrollar actividades en el país por un lapso doble al tiempo cubierto por la beca o pasantía, o por su ausencia del país si la misma fuera en el extranjero. En ningún caso dicha obligación será menor de dos años ni mayor de diez.”
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el
Ministro Secretario en el Departamento de
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de
Ciencia y Tecnología