DECRETO 5914/86
La Plata, 3 de septiembre de 1986.
Visto el Decreto número 2696/85, regulador de la bonificación por presentismo para el sector docente; y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la preceptiva del referido Decreto se consignan en su artículo 3º aquellas licencias que por su carácter involuntario y tutelar de situaciones manifiestamente amparables, no afectan la percepción de la bonificación aludida;
Que con idénticos fundamentos se impone incluir entre los supuestos admitidos por la norma en cuestión a los casos de licencia por atención de familiar enfermo y por donación de sangre;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto número 2696/85, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“A los efectos del pago de la bonificación por asistencia, no se computará para el personal docente que se detalla en los artículos 1º y 2º del presente Decreto las inasistencias que se produzcan por enfermedad del agente y por maternidad y/o adopción, fallecimiento de parientes de 1º y 2º grado, atención de familiar enfermo, donación de sangre, así como el cumplimiento de comisiones ordenadas por sus superiores o participación en jornadas de perfeccionamiento docente que coincidan con sus horarios de trabajo”.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ARMENDARIZ
J.A. Portesi