FUNDAMENTO DE LA LEY 13819

 

A través del presente proyecto de ley se propicia una modificación a determinados artículos de la Ley 13.661 que establece las normas de procedimiento para el enjuicimaniento de magistrados y funcionarios en la provincia de Buenos Aires.

            En primer lugar y congruentemente con los fundamentos que animaron la sanción de la norma precitada, se apunta a garantizar una mayor estabilidad a los funcionarios de la secretaría enunciados en el artículo 7 de la ley, no limitando su mandato a dos años como dispone el texto vigente.

            Ello sobre la base de dos razones: primero y fundamental porque el plazo de dos años que se establece en el artículo 8 resulta exiguo a la luz de la naturaleza, complejidad y duración de los procedimientos en que deberán intervenir el secretario y prosecretarios de la Ley 13.661, circunstancia que podría llegar a conspirar con ciertos tópicos basales que fueron tenidos en cuenta por el legislador a la hora de sancionar la ley, en especial la necesidad de garantizar la eficacia de la etapa introductoria que podría verse desnaturalizada en la etapa final del mandato de dos años.

            En segundo lugar cabe a puntar que ello no importa de ninguna manera consagrar una estabilidad a los funcionarios que se establecen en el artículo 7 de la ley, ya que la propia naturaleza del órgano regulado en el Capítulo II –puntualmente de los funcionarios que la integran- encuentra su correspondencia en la potestad de remoción en cabeza de la H. Cámara de Senadores, establecida en la primera parte del artículo 8 y que deberá mantenerse con esa finalidad.

            En esta línea también se inscribe la derogación del artículo 62 de la Ley 13.661.

            Asimismo, y con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la secretaría se propone consagrar expresamente la potestad del secretario para delegar o asignar funciones determinadas a los prosecretarios.

            Por último se propone introducir una modificación en el mecanismo de designación de los integrantes del Cuerpo de Instructores del Jurado de Enjuiciamiento establecido en el artículo 10 de la ley, a los efectos de dejar librado a la reglamentación la aprobación del respectivo procedimiento.

            Por los motivos antes enunciados, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.