DECRETO 3719/91

 

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


La Plata 11 de noviembre de 1991.



VISTO: el dictado de la ley 10740 que establece un régimen de adhesión a favor de los municipios bonaerenses, para la percepción de la tasa municipal de alumbrado público por parte del prestador local y;

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de proceder a su reglamentación a fin de regular diversos aspectos contemplados en la misma, que hagan factible la implementación del sistema, deslindando los cometidos a asumir por los prestadores y municipalidades en sus relaciones entre sí y con los usuarios contribuyentes;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Reglaméntase la ley 10740 conforme se establece a continuación:


Artículo 1: sin reglamentar


Artículo 2: Cuando razones de orden técnico procedimental y operativo tornen inconveniente, a juicio de cualquiera de las partes, la inmediata puesta en vigencia del convenio, éstas podrán, sin perjuicio de la suscripción del mismo, acordar una prórroga a dicho fin.


Artículo 3: Apruébase como convenio tipo a suscribir entre los prestadores y las municipalidades que adhieran al régimen de percepción de la tasa municipal de alumbrado público, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente.


Inciso a): sin reglamentar

inciso b): sin reglamentar

inciso c): sin reglamentar

inciso d): sin reglamentar

inciso e): sin reglamentar


Artículo 4: Las facturas emitidas por el prestador contendrán, separadamente, los importes correspondientes a la energía eléctrica consumida, los impuestos que gravan su consumo y la tasa municipal de alumbrado público.


Artículo 5: sin reglamentar


Artículo 6: Si por motivos de orden operativo, la facturación de la tasa alcanzara a usuarios contribuyentes que se encontraran excluidos de su pago, producida la rendición por parte del prestador, la Municipalidad deberá proceder a tomar a su cargo el reintegro de las sumas percibidas.

Artículo 7: sin reglamentar


Artículo 8: sin reglamentar


Artículo 9: sin reglamentar


Artículo 10: sin reglamentar


ARTICULO 2.- Convalidar lo actuado por los prestadores del servicio público de electricidad con los municipios de la Provincia, en razón de lo dispuesto por la resolución del señor Administrador General de la Dirección de la Energía de la Provincia (DEBA) registrada bajo N° 1423 del 25 de Julio de 1990.


ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.


ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Dirección de la Energía - para su conocimiento y demás efectos.

 

ANEXO I

CONTRATO TIPO

 

Entre la -------------- en adelante “EL PRESTADOR” y por la otra, la Municipalidad de                      ----------------- representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, se acuerda en celebrar el presente convenio,  a efectos de instrumentar el cobro por parte del primero, de la Tasa Municipal del Alumbrado Público; todo ello de conformidad a lo dispuesto por la Ley Número 10740 y las Ordenanzas Impositivas y Fiscal Número  -------- del Honorable Concejo Deliberante dictadas en su sesión de fecha---------.

                                                                                          

A tal fin las partes acuerdan:

 

ARTICULO 1°: “LA MINICIPALIDAD” autoriza a “EL PRESTADOR” a incluir en las facturas emitidas a partir del ------------ y a percibir en su representación, la tasa por la prestación del servicio de alumbrado público aprobado en la Ordenanza Impositiva Anual y a la Ordenanza Fiscal de conformidad al Cuadro Tarifario  vigente que tenga establecido el prestador. Las alícuotas a aplicar por cada categoría de usuarios son las siguientes:

 

Los cambios de alícuotas serán comunicados por el Municipio junto con los instrumentos legales que las disponen, procediéndose por el “EL PRESTADOR”  a las modificaciones correspondientes en los programas de facturado dentro de los treinta (30) días de la comunicación.

 

A los efectos de la organización de la operatoria y con el objeto de asegurar la debida información a “LA MUNICIPALIDAD”, “EL PRESTADOR”, suministrará a esta última los datos básicos de sus usuarios en ese Partido, consistentes en:

 

a) Servicio al que pertenece; b) Número de suministro; c) Categoría a la que pertenece; y d) Nombre y Apellido del Usuario.

 

Los datos estarán referidos a períodos posteriores a la vigencia del presente a los fines de analizar la evolución efectiva de la tasa.

 

ARTICULO 2°: “LA MUNICIPALIDAD” autoriza a “EL PRESTADOR” a retener de la recaudación obtenida por el cobro de la tasa y a detraer del saldo acreedor del estado de compensación establecido por el Decreto Ley Número 9226/78 y su modificatoria N° 10.259, la diferencia a su favor que pudiera surgir de la suma correspondiente al suministro de energía eléctrica con destino al alumbrado público Municipal de la cobranza de la Tasa. De resultar diferencias a favor de “EL PRESTADOR”, “LA MUNICIPALIDAD” deberá afrontar el saldo con recursos propios dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de la determinación y comunicación de dicho saldo.

 

Si por el contrario, efectuadas las retenciones quedara algún sobrante, “EL PRESTADOR” deberá devolver a la “MUNICIPALIDAD” en el mismo plazo el monto respectivo.

.

ARTICULO 3°: La  rendición de la gestión de facturación y cobro, por parte de “EL PRESTADOR” a “LA MUNICIPALIDAD” tendrá carácter bimestral.

 

ARTICULO 4°: “EL PRESTADOR” se obliga a comunicar a “LA MUNICIPALIDAD” bimestralmente las altas y bajas que se produzcan. Producida la incorporación de un nuevo usuario o en caso de reconexión,  “EL PRESTADOR” deberá automáticamente incorporar al usuario en la nómina de contribuyentes y facturarle a partir de ese momento, la tasa respectiva. Por el contrario, de producirse la baja corresponderá a “LA MUNICIPALIDAD” reasumir la obligación de facturar y percibir la tasa. Dicha obligación se extenderá hasta momento que el usuario se reincorpore al sistema.

 

ARTICULO 5°: “EL PRESTADOR” percibirá en concepto de compensación por los gastos administrativos y de gestión de la cobranza de la tasa a partir de la puesta en vigencia del presente convenio, un porcentaje provisorio del ---------- a calcular sobre la liquidación que resulte de aplicar la tasa Municipal, que podrá descontar de las sumas recaudadas. Dentro del primer año en vigencia del convenio, “EL PRESTADOR” procederá a efectuar un análisis de costos definitivo y a reajustar el porcentaje percibido en consideración al mismo y a la modalidad de la mecánica instrumentada. El ajuste del porcentaje definitivo será objeto de un convenio por separado que se suscribirá al efecto.

 

ARTICULO 6°: “EL PRESTADOR” facturará la tasa establecida a todos los usuarios de su Servicio Eléctrico sin ningún tipo de excepción. Consecuentemente, corresponderá a “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Tesorería Municipal, proceder al reintegro de las tasas facturadas a quienes se encuentren exceptuados de su pago por disposición de la Ley 10740 o de la Ordenanza Fiscal correspondiente.

 

ARTICULO 7°: Si el usuario contribuyente abonara la factura de energía eléctrica con posterioridad de haberse operado el vencimiento del último plazo fijado en la factura, “EL PRESTADOR” quedará liberado de proceder a las actualizaciones o recargos correspondientes a la tasa, limitando su cometido a informar el incumplimiento incurrido, correspondiendo a “LA MUNICIPALIDAD” realizar la actualización, imposición de recargos y eventualmente, impulsar las acciones legales para obtener su cobro.

 

ARTICULO 8°: Si la imposición de la tasa diera lugar a la interposición de acciones judiciales o demandas de inconstitucionales de parte de los usuarios afectados por la medida, tal circunstancia no tendrá efectos respecto de “EL PRESTADOR”, quien, como mero ente gestor de la facturación, cobro y rendición, reviste el carácter de tercero ajeno a la relación establecida entre el titular del poder tributario y el usuario contribuyente. Ergo:

a)      El pago de los honorarios judiciales correspondientes a dichos juicios, quedará a cargo exclusivo e irrenunciable de “LA MUNICIPALIDAD”.

b)      El perjuicio financiero que provoque a “EL PRESTADOR” la indisponibilidad de sumas de dinero consignadas judicialmente  correspondiente a consumos de energía y/o a los gravámenes establecidos por las leyes impositivas, deberá ser asumido integralmente por “LA MUNICIPALIDAD”, quien como compensación deberá abonar a “EL PRESTADOR” los intereses punitorios que establece su Reglamento de Servicio por el período correspondiente entre la fecha de vencimiento de la factura y la de su efectivo ingreso.

 

ARTICULO 9°:El convenio tendrá una duración de DOS (2) AÑOS contados a partir del momento de su puesta en vigencia. Si “LA MUNICIPALIDAD” decidiera seguir adherida al régimen instaurado por la Ley 10740, con una antelación no menor de noventa (90) días de su vencimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente a “EL PRESTADOR”, a efectos de permitirle acordar las condiciones que regirán la facturación y gestión de cobro de la tasa una vez operada la extinción de la vigencia del presente convenio.

 

ARTICULO 10°: A los fines del presente  convenio, “EL PRESTADOR” constituye su domicilio en ---------------- y “LA MUNICIPALIDAD” en la Sede del Palacio Municipal de ----------- donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen.

 

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ---------------- a los ------------------ días del mes de ---------- del año mil novecientos -------- (19  ), quedando dos (2) en poder de “EL PRESTADOR” y dos (2) en poder de “LA MUNICIPALIDAD”.