DECRETO 3755/91
LA PLATA, 12 de NOVIEMBRE de 1991.
VISTO el expediente número 2.100-17.839/91, por el cual tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 24 de Octubre de 1991, mediante el cual se modifican los artículos 3 y 4 inciso a) de la Ley 10.471 -Carrera Profesional Hospitalaria-, texto según Ley Nº 11.075, y
CONSIDERANDO:
Que los textos sancionados por la Honorable Legislatura propician, incorporar a la Carrera Profesional Hospitalaria, a los asistentes sociales, trabajadores sociales, licenciados en servicios social, o equivalentes, que tengan título terciario no universitario expedido por Instituciones Oficiales o Privadas que se encuentren oficialmente reconocidas;
Que en el régimen vigente se prevé que la carrera abarca solamente a los Asistentes Sociales con título universitario;
Que la única excepción prevista en la actual normativa respecto a la exigencia del título universitario, es para los Fonoaudiólogos, los cuales acceden a la Carrera Profesional Hospitalaria siempre que el título sea expedido por Instituto Superior de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires;
Que este último reconocimiento efectuado a los Fonoaudiólogos se limita a los egresados de Institutos dependientes del mismo Estado Provincial;
Que cuando el régimen general para la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo -Ley 10.430- define al Agrupamiento Personal Profesional, lo circunscribe a los agentes con título de nivel universitario;
Que lo expresado en el Considerando anterior debe ser principio rector en la materia;
Que es posible crear un escalafón técnico o auxiliar, para comprender las actividades sin título universitario, pero no llegar a equiparar grados de formación profesional diferentes;
Que si bien el régimen vigente, como se señaló en Considerandos anteriores, posibilita que profesionales egresados de Institutos dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, accedan cargos de la Carrera Profesional Hospitalaria, el texto sancionado por la Honorable Legislatura extiende el reconocimiento a Instituciones Oficiales o Privadas que se encuentren oficialmente reconocidas;
Que esta amplitud en la extensión de los títulos conspira contra la jerarquización de la Carrera Profesional Hospitalaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase en el Proyecto de Ley mencionado en el Visto del presente los siguientes párrafos de los artículos 3 y 4, inciso a) de la Ley 10.471 -texto según Ley 11.075-:
"Artículo 3.- "...y los Asistentes Sociales, Trabajadores Sociales, Licenciados en Servicio Social o equivalentes con título de nivel terciario no universitario".
"Artículo 4.- "...y para el de Asistentes Sociales, Trabajadores Sociales, Licenciados en Servicio Social, o equivalente, título terciario no universitario expedido por Instituciones Oficiales o Privadas que se encuentren oficialmente reconocidas".
ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley el Proyecto aludido en el Visto del presente, con observaciones formuladas en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El presente Decreto ser refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.