Fundamentos de la Ley 13624
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El presente proyecto de ley tiene por objeto la derogación del artículo 8 de la Ley 13.026 con la finalidad de revestir de carácter permanente al derecho consagrado en la citada norma. La Ley 13.026 establecía el derecho a computárseles como cumplidos a los fines previsionales y antigüedad, los períodos de inactividad entre el 16 de septiembre de 1955 al 1 de marzo de 1958, 5 de junio de 1962 hasta el 12 de octubre de 1963, 28 de junio de 1966 al 24 de mayo de 1973 y 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983, fijando asimismo como requisitos indispensables para acogerse a este beneficio haber sido exonerados, cesanteados o inducidos a renunciar a los cargos públicos que ejercían en cualesquiera de los poderes del Estado provincial, entes autárquicos, municipios y Banco de la Provincia de Buenos Aires por causas políticas, gremiales o estudiantiles. No obstante lo loable de lo establecido en la citada ley es menester destacar que la misma en su artículo 8 establecía un plazo de 180 días corridos, a fin de que las personas comprendidas en el supuesto previsto por la normativa, efectuaran su adhesión por escrito ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y/o ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Considerando lo exiguo del plazo (180 días), vencido a la actualidad y aún suponiendo la existencia de una prórroga, nuestra voluntad es que lo establecido por la Ley 13.026 sea de carácter permanente y no temporario. En virtud que los potenciales beneficiarios de la norma, por desconocimiento o por no poder ejercer el derecho correspondiente, no efectuaron oportunamente su adhesión, y ante la necesidad de legislar en dicho sentido, el presente proyecto de ley propone la derogación del artículo 8 de la normativa en cuestión. Esta propuesta permitirá resguardar adecuadamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley para todas aquellas personas que se encuentren en idéntica situación y que no hubieren en dicho plazo reunido los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio propugnado. Por todo lo expuesto en el convencimiento de que en tiempos como los actuales resultan indispensables iniciativas como la presente solicito a los señores diputados me acompañen con su voto favorable en este proyecto.
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