DECRETO 2005/91
Visto
el Expediente Nº 4087-459/90 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
José María Diaz Bancalari Antonio Cafiero
Ministro de Gobierno Gobernador
Eduardo Quiñones
Ministro de Obras y Servicios Públicos