DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 646

La Plata, 2 de abril de 2004.

Visto: La sanción de la Ley 13.083, por la que se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento con el Estado Nacional, hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000); y
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de dicha Ley establece que el citado se contrae con recursos del Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, en el marco del Decreto Nº 678/93 del P.E.N., con destino a la realización de inversiones en equipamiento hospitalario, obras de saneamiento ambiental y la adquisición de otros bienes y servicios en las áreas de educación, salud y seguridad;

Que por dicha manda legal, han quedado convalidados el Convenio de Préstamo suscripto por la Provincia el 20/05/2003 y su ampliación del 21/05/2003, como así también el Convenio de Préstamo firmado el 06/02/2004, celebrados en procura de obtener asistencia financiera del Fondo precitado, con el objeto de responder a las demandas detectadas en la población provincial, en el contexto de la grave crisis económica que atraviesa el país;

Que por el primer Convenio, el Estado Nacional, a través del Ministerio del Interior, asigna recursos del Fondo a la Provincia, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), con el objeto de destinarlos a la adquisición de equipamiento hospitalario para posibilitar una mejor asistencia en diversos servicios de Mediana y Alta Complejidad, ofrecidos por diversos nosocomios provinciales;

Que por la ampliación de dicho acuerdo del 21/5/2003, a la Provincia se le asignan del Fondo PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) adicionales, destinados a la construcción de la Red Colectora Cloacal del Barrio Estancia Chica de la Ciudad de San Pedro;

Que finalmente, por el Convenio celebrado el 06/02/2004, se otorgan PESOS UN MILLóN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), para la ejecución de obras de saneamiento ambiental en la Ciudad de San Nicolás, a concretarse a través de la realización de obras de infraestructura básica en dicho Municipio;

Que el presupuesto para la construcción de la Red Colectora Cloacal del Barrio Estancia Chica de la Ciudad de San Pedro es de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 710.000), quedando un remanente de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) a reasignarse en la ejecución de obras que cumplan con el objeto previsto en la citada Ley de Endeudamiento;

Que por el Artículo 4º de la enunciada Ley, se dispone que el Poder Ejecutivo Provincial determinará el mecanismo de administración y ejecución de los fondos a percibir, pudiendo habilitar cuentas especiales y delegar competencias en razón del grado;

Que con relación al Convenio de Préstamo y su ampliación del 21/5/2003, el Poder Ejecutivo ejerció la facultad enunciada en el párrafo anterior, que se tradujo en el Decretó Nº 1513/03, aprobatorio de dichos acuerdos de endeudamiento;

Que mediante el citado Decreto, se delegó la administración y ejecución de los fondos a percibir por Ley 13.083, en el Ministerio de Salud y en el Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (Jurisdicción del Ministerio de Economía), respectivamente, autorizando a esas autoridades delegadas para la apertura de las cuentas especiales y/o bancarias de cualquier tipo que fueren menester;

Que producto de ello, por Resolución Nº 225/03 del señor Ministro de Economía, se autorizó la apertura de la Cuenta Corriente Bancaria Fiscal Nº 17655/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz - La Plata, con administración a cargo del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas;

Que en consecuencia y a iguales efectos, es que se impone el dictado de un acto similar, motivado por la suscripción del Convenio de Préstamo del 06/02/2004;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo, de fecha 6 de febrero de 2004, que la Provincia ha celebrado con el Estado Nacional, a los fines de contraer endeudamiento con recursos provenientes del Fondo para la transformación de los sectores públicos provinciales, en sujeción al Decreto Nº 678/93 del P.E.N., y dentro del marco autorizativo conferido por la Ley 13.083.

Artículo 2º.- Delégase en el Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (Leyes 11.230, 11.980, Decreto Nº 1598/92, y Resoluciones Nº 352/01 y 359/01 del Ministerio de Economía), jurisdicción del Ministerio de Economía, la administración y ejecución de los fondos a percibir por Ley 13.083, con destino a la Construcción de Obras de Saneamiento Ambiental en la Ciudad de San Nicolás, a concretarse a través de la realización de obras de infraestructura básica en dicho municipio, por la suma de PESOS UN MILLóN DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.290.000), debiendo ejercitarse la función asignada conforme las mismas facultades y atribuciones que el Programa tiene conferidas por el marco normativo que rige su ejercicio.

Artículo 3º.- Intégrese la suma consignada en el artículo anterior con los fondos provenientes del Convenio de Préstamo suscripto el 06/02/04, mencionado en los considerandos del presente, y con el remanente de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), correspondiente a la construcción de la Red Colectora Cloacal del Barrio Estancia Chica de la Ciudad de San Pedro, también relacionado en los mismos.

Artículo 4º.- Déjase establecido que a los fines de la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, será utilizada la Cuenta Corriente Bancaria Fiscal Nº 17655/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz - La Plata, cuya apertura fuera autorizada por Resolución Nº 225/03 del señor Ministro de Economía de la Provincia para el cumplimiento del Decreto Nº 1513/03, autorizándose, asimismo, a la autoridad delegada por el Artículo 2, para la apertura de otras cuentas especiales y/o bancarias de cualquier tipo que fueren menester.

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero