DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 646
La Plata, 2 de abril de 2004.
Visto: La sanción de la Ley 13.083, por la que se
autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer endeudamiento con el Estado
Nacional, hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000); y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de
dicha Ley establece que el citado se contrae con recursos del Fondo para la Transformación de
los Sectores Públicos Provinciales, en el marco del Decreto Nº 678/93 del P.E.N., con destino a la realización de inversiones en
equipamiento hospitalario, obras de saneamiento ambiental y la adquisición de
otros bienes y servicios en las áreas de educación, salud y seguridad;
Que por dicha manda
legal, han quedado convalidados el Convenio de Préstamo suscripto por la Provincia el 20/05/2003
y su ampliación del 21/05/2003, como así también el Convenio de Préstamo
firmado el 06/02/2004, celebrados en procura de obtener asistencia financiera
del Fondo precitado, con el objeto de responder a las demandas detectadas en la
población provincial, en el contexto de la grave crisis económica que atraviesa
el país;
Que por el primer
Convenio, el Estado Nacional, a través del Ministerio del Interior, asigna
recursos del Fondo a la
Provincia, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($
4.000.000), con el objeto de destinarlos a la adquisición de equipamiento hospitalario
para posibilitar una mejor asistencia en diversos servicios de Mediana y Alta
Complejidad, ofrecidos por diversos nosocomios provinciales;
Que por la ampliación
de dicho acuerdo del 21/5/2003, a la Provincia se le asignan del Fondo PESOS OCHOCIENTOS
MIL ($800.000) adicionales, destinados a la construcción
de la Red Colectora
Cloacal del Barrio Estancia Chica de la Ciudad de San Pedro;
Que finalmente, por el
Convenio celebrado el 06/02/2004, se otorgan PESOS UN MILLóN
DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), para la ejecución de obras de saneamiento
ambiental en la Ciudad
de San Nicolás, a concretarse a través de la realización de obras de
infraestructura básica en dicho Municipio;
Que el presupuesto
para la construcción de la
Red Colectora Cloacal del Barrio Estancia
Chica de la Ciudad
de San Pedro es de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 710.000), quedando un
remanente de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) a reasignarse en la ejecución de
obras que cumplan con el objeto previsto en la citada Ley de Endeudamiento;
Que por el Artículo 4º
de la enunciada Ley, se dispone que el Poder Ejecutivo Provincial determinará
el mecanismo de administración y ejecución de los fondos a percibir, pudiendo
habilitar cuentas especiales y delegar competencias en razón del grado;
Que con relación al
Convenio de Préstamo y su ampliación del 21/5/2003, el Poder Ejecutivo ejerció
la facultad enunciada en el párrafo anterior, que se tradujo en el Decretó Nº
1513/03, aprobatorio de dichos acuerdos de endeudamiento;
Que mediante el citado
Decreto, se delegó la administración y ejecución de los fondos a percibir por
Ley 13.083, en el Ministerio de Salud y en el Programa de Saneamiento
Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (Jurisdicción
del Ministerio de Economía), respectivamente, autorizando a esas autoridades
delegadas para la apertura de las cuentas especiales y/o bancarias de cualquier
tipo que fueren menester;
Que producto de ello,
por Resolución Nº 225/03 del señor Ministro de Economía, se autorizó la apertura
de la Cuenta
Corriente Bancaria Fiscal Nº 17655/2 del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, Casa Matriz - La Plata,
con administración a cargo del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo
Económico de las Provincias Argentinas;
Que en consecuencia y
a iguales efectos, es que se impone el dictado de un acto similar, motivado por
la suscripción del Convenio de Préstamo del 06/02/2004;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo, de fecha 6 de febrero de
2004, que la Provincia
ha celebrado con el Estado Nacional, a los fines de contraer endeudamiento con
recursos provenientes del Fondo para la transformación de los sectores públicos
provinciales, en sujeción al Decreto Nº 678/93 del P.E.N.,
y dentro del marco autorizativo conferido por la Ley 13.083.
Artículo 2º.- Delégase en el Programa de Saneamiento Financiero y
Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (Leyes 11.230, 11.980,
Decreto Nº 1598/92, y Resoluciones Nº 352/01 y 359/01 del Ministerio de
Economía), jurisdicción del Ministerio de Economía, la administración y
ejecución de los fondos a percibir por Ley 13.083, con destino a la Construcción de Obras
de Saneamiento Ambiental en la
Ciudad de San Nicolás, a concretarse a través de la
realización de obras de infraestructura básica en dicho municipio, por la suma
de PESOS UN MILLóN DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($
1.290.000), debiendo ejercitarse la función asignada conforme las mismas
facultades y atribuciones que el Programa tiene conferidas por el marco
normativo que rige su ejercicio.
Artículo 3º.-
Intégrese la suma consignada en el artículo anterior con los fondos
provenientes del Convenio de Préstamo suscripto el 06/02/04, mencionado en los considerandos del presente, y con el remanente de PESOS
NOVENTA MIL ($ 90.000), correspondiente a la construcción de la Red Colectora Cloacal del Barrio Estancia Chica de la Ciudad de San Pedro,
también relacionado en los mismos.
Artículo 4º.- Déjase establecido que a los fines de la ejecución de las
disposiciones del presente Decreto, será utilizada la Cuenta Corriente
Bancaria Fiscal Nº 17655/2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz - La Plata, cuya apertura fuera
autorizada por Resolución Nº 225/03 del señor Ministro de Economía de la Provincia para el
cumplimiento del Decreto Nº 1513/03, autorizándose, asimismo, a la autoridad
delegada por el Artículo 2, para la apertura de otras cuentas especiales y/o
bancarias de cualquier tipo que fueren menester.
Artículo 5º.- El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
Artículo 6º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese.
SOLA
G. A. Otero