LEY 14024
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el inciso g) del artículo 8° de la Ley 12.154 y sus modificatorias, de Seguridad Pública, por el siguiente: g) Cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores en representación de oficialismo y oposición.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve.