Fundamentos de la

Ley 14022

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley, a través del cual se propicia la modificación del artículo 2 de la Ley 13.905, a efectos de sustituir el término retinoplastía del prematuro, por la denominación correcta, en el contexto de esta ley: retinopatía del prematuro.

La retinopatía es un desarrollo anormal de vasos sanguíneos en la retina del ojo en un bebé prematuro <http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001562.htm>.

            La ley 13.905, -derogatoria de la Ley 10.429-, declara la obligatoriedad en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de la investigación masiva con la finalidad del diagnóstico precoz, de todo tipo de anomalías metabólicas congénitas o errores congénitos de metabolismo, de los niños recién nacidos y el consecuente tratamiento de los enfermos detectados por esa pesquisa.

            La referida norma, en el artículo 2 de su texto actual, enumera las patologías a ser detectadas en los recién nacidos. Las mismas son: el hipotiroidismo congénito, la fenilcetonuria, la galactosemia, la hiperplasia suprarrenal congénita, el déficit de biotinidasa, la retinoplastía del prematuro, la fibrosis quística y el jarabe de arce o leucinosis.

            El proyecto de ley, de mi autoría, E-74/07-08, que dio origen a la norma en cuestión, no incluía en su texto original, y dentro de la enumeración de las patologías a detectar, a la retinopatía del prematuro.

            No obstante, en el transcurso del trámite legislativo en las diferentes comisiones de ambas Cámaras, se incorporó esta probable consecuencia de la prematurez, denominada retinopatía; y que por un error de tipeo se consignó como retinoplastía.

            A fin de subsanar este error material involuntario, y a mérito de las consideraciones vertidas, solicitamos a los señores legisladores, la pronta sanción del presente proyecto de ley.