DECRETO 1320/03
LA PLATA, 31 de JULIO de 2003.
VISTO el expediente 21.200-5.303/03, en donde la Asociación Judicial Bonaerense solicita la reapertura del plazo de adhesión a los convenios establecidos para el cobro de la deuda originada por aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93, en los términos del Decreto 1.906/01 y sus modificatorios, Decretos 2.747/01 y 2.368/02, y
CONSIDERANDO:
Que, sin abandonar la posición asumida por el Estado Provincial frente a los reclamos originados por la aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93, la intención del Poder Ejecutivo fue alcanzar una fórmula de solución que ponga fin a los mismos, lo que tuvo un alto grado de aceptación por parte de agentes del Poder Judicial, comprendidos en las categorías 1 a 19;
Que, los resultados de la convocatoria efectuada posibilitaron su plena ejecución y el pago de la compensación transaccional a la mayoría de los empleados de dicho Poder;
Que, con posterioridad al cierre de los plazos previstos en el Decreto 1.906/01 y sus modificatorios –Decretos 2.747/01 y 2.368/02-, se recibieron en la Subsecretaría de Justicia, adhesiones de agentes activos y pasivos del Poder Judicial;
Que, es intención del Poder Ejecutivo incluir a todos los empleados (categoría 1 a 19) activos y pasivos, que así lo manifiesten en los términos y condiciones establecidos en los anexos previstos en los Decretos 1.906/01 y 2.747/01;
Que, el gasto que demande la aplicación de este Decreto ampliatorio, deberá adecuarse a lo ordenado en la Ley 12.438, que establece que la erogación que se genere por aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93, será cancelada mediante la entrega de Bonos de Consolidación (Ley 11.192) emitidos en moneda nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Prorróganse los plazos establecidos en el Artículo 3º del Decreto 1.906/01, en el Artículo 3º del Decreto 2.747/01 y en el Artículo 1º del Decreto 2.368/02, aún cuando los mismos hubieran vencido con anticipación al dictado del presente acto administrativo, por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación de éste.
ARTICULO 2º: El gasto resultante de la aplicación presente, será atendido conforme lo establece la Ley 12.438, con Bonos de Consolidación (Ley 11.192) emitidos en moneda nacional.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Economía.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.