|
LEY 13.025 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el barrio Malvinas Argentinas del partido de Ituzaingó, designados catastralmente como Circunscripción IV, Sección N, Manzana 95a, parcelas 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 23, 24, 25 y 28, que limitan entre las calles Federico García Lorca, Tres de Octubre, La Yerra y Chazarreta; y Circunscripción IV, Sección N, Manzana 95 b, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, y 27; que limitan entre las calles Federico García Lorca, Los Ranqueles, La Yerra y Tres de Octubre, con expediente Municipal Nº 4134-17720/98 del partido de Ituzaingó, cuyo dominio consta inscripto a nombre de Gartenstein Moisés, Cocuza Rodolfo Pedro, Cocuza Guillermo Roque, Slimmens Beatriz Elena, Murua Osvaldo Basilio, Guzmán Sergio Oscar, Martínez Héctor y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará cual será el Organo de Aplicación de la presente Ley. ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. ARTICULO 6.- El precio de venta a abonar por cada adjudicatario será el de la tasación que practique el órgano que determine la Autoridad de Aplicación, con exclusión de las mejoras existentes,que se presumirán efectuadas por los ocupantes. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no superarán el diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25). ARTICULO 7.- La adjudicación de los lotes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
ARTICULO 8.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
ARTICULO 9.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia.
ARTICULO 10.- Autorízase al Organismo de Aplicación para que, previo a la adjudicación de los lotes efectúe convenios con quién o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos. ARTICULO 11.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto. ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, para tales fines se creará una cuenta especial que se abrirá en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que determine el Organismo de Aplicación, la que estará integrada con los fondos que en ella podrán depositar los adjudicatarios a cuenta del precio de los lotes. A tal efecto los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales conforme a lo previsto en el artículo 6° salvo que soliciten expresamente el pago de montos superiores a los establecidos por el mismo. Si existiera remanente de los fondos de la cuenta especial, los mismos serán destinados a la realización de obras de infraestructura y/o equipamiento barrial. ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|