DECRETO 108/93
LA PLATA, 20 de ENERO de 1993.
VISTO el Expediente número 2319-7968/89, por el cuál se gestiona la aprobación del nuevo Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos y la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fé, para la continuidad de la comercialización de la variante de Quiniela denominada QUINI-SEIS en el ámbito de esta Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 164, el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, manifiesta la conveniencia del nuevo Convenio y solicita la intervención del Señor Asesor General de Gobierno;
Que a fojas 166, la Asesoría General de Gobierno dictamina favorablemente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fé, referente a la administración de la variante del juego de Quiniela, denominado "QUINI-SEIS” y su Anexo I, que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia, a cargo de la Cartera de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos. Cumplido, archívese.
Entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fé, representada en este acto por el Vice Presidente Ejecutivo señor DOMINGO ALFREDO ESQUIVEL (L.E. Nº 6.242.361) y el Director General C.P.N. OSCAR FEDERICO DONAYO (L.E. N° 6.242.502) con domicilio legal en calle Primera Junta Nº 2724 de esta ciudad de Santa Fé, quien en adelante se denominará LA CAJA, por una parte, y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, por la otra, representado en este acto por su Presidente, señor JORGE OMAR ROSSI (M.I. Nº 8.571.141), quien en adelante se denominará EL ADHERENTE, con domicilio legal en calle 46 Nº 581 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, acuerdan en celebrar el presente Convenio ad-referendum de las respectivas autoridades competentes y sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: EL ADHERENTE administrará en la jurisdicción de su Provincia, la variante de la Quiniela denominada "QUINI-SEIS" organizada y emitida por LA CAJA y se regirá por la reglamentación dictada al efecto, la que forma parte integrante del presente. Asimismo, EL ADHERENTE acepta la adhesión de otros Organismos Oficiales Provinciales o Nacionales como integrantes del sistema de comercialización de la variante del juego para sus respectivas jurisdicciones.
SEGUNDA: EL ADHERENTE tendrá a su cargo en la Provincia de Buenos Aires la distribución, recolección, recaudación y procesamiento de las boletas de apuestas comercializadas por sí o a través de su red de agencieros, estando bajo su exclusivo cargo y responsabilidad el envío de las cintas producidas por el sistema de lectura, al lugar que LA CAJA indique en día y hora que determine, al efecto de su incorporación al proceso conjunto.
La no recepción en término de las cintas de apuestas jugadas, excluirá al ADHERENTE de la participación en el Sorteo, siendo este hecho de su exclusivo cargo, riesgo y responsabilidad.
TERCERA: Los cupones le serán provistos al ADHERENTE por LA CAJA, de acuerdo al pedido que realice. Asimismo se le mantendrá un "Stock de Seguridad", conforme a la evaluación de la venta de cupones en un mes de comercialización del juego. Los pedidos serán formulados con la suficiente anticipación a los efectos de disponer la pertinente impresión.
CUARTA: EL ADHERENTE abonará a LA CAJA por el servicio necesario para producir el proceso integral de lectura de apuestas, consistente en cupones, equipamientos, sistemas, mantenimiento, etc., y el suministro de los listados resultantes de la búsqueda de ganadores y todo otro inherente al procesamiento en cuestión, un aporte del CATORCE POR CIENTO (14%) de la recaudación de cada jugada, excluido únicamente el arancel respectivo, la que no podrá ser inferior al equivalente de la recaudación de TRES MILLONES (3.000.000) de apuestas mensuales, teniéndose en cuenta a tal fin, el valor de apuestas de los concursos Ordinarios. Dicho porcentaje será girado a LA CAJA por el ADHERENTE dentro de los tres días hábiles inmediatos posteriores al de realización del sorteo.
En caso de no alcanzar la referida venta mínima mensual, el saldo resultante del porcentaje convenido, será girado a LA CAJA conjuntamente con la transferencia correspondiente al último sorteo del mes que se trate.
En caso de mora por parte del ADHERENTE, se establece una multa idéntica a la que le aplique la Empresa Proveedora a LA CAJA; a tal efecto, LA CAJA remitirá al ADHERENTE, la documentación fehaciente a tal fin.
Asimismo, el ADHERENTE abonará por los cupones faltantes, secuenciales y correlativos, no utilizados y anulados, el CINCO POR CIENTO (5%) del valor de la apuesta por cada cupón no utilizado, siempre que la causa de la anulación no sea atribuible a la Empresa Proveedora.
Si el ADHERENTE implementara la captación de apuestas por medio de un sistema (electrónico-computarizado y/o terminales de juego) que no requiera soporte, se procederá a descontar del porcentaje establecido en el primer párrafo (14%), la parte proporcional que corresponda a la disminución de dichos soportes. Aclarándose que en este caso para cumplimentar la obligación de venta mínima de tres millones de apuestas, se tendrá en cuenta lo vendido entre los dos (2) sistemas enunciados precedentemente.
QUINTA: LA CAJA se compromete a que la empresa Proveedora de cumplimiento a lo siguiente:
a) Instalar en la sede que el ADHERENTE determine los equipos de lectura óptica y que deberán reunir las condiciones de idoneidad técnicas necesarias para ingresar al sistema, descripto en el Anexo I, y los programas de aplicación necesarios para la lectura de los cupones de juego, a su costo y riesgo.
b) Instalar el equipamiento informático, descripto en el Anexo I, los programas de aplicación necesarios para el procesamiento de las apuestas efectuadas, a su costo y riesgo.
c) Realizar el control técnico del equipo y los programas, así como supervisar la forma en el que el mismo es operado por EL ADHERENTE.
d) Poner a disposición del ADHERENTE un servicio de reparación de fallas, tareas de mantenimiento, limpieza y ejecución de rutinas de control del equipo.
Todo lo mencionado precedentemente, será efectuado únicamente por personal afectado a LA CAJA y con material que la misma suministrará, sin que ello implique costo adicional alguno; dejando expresamente aclarado que EL ADHERENTE reconocerá a LA CAJA el OCHO POR CIENTO (8%) de la recaudación, excluido el arancel, hasta tanto LA CAJA a través de la Empresa Proveedora efectuare la entrega de los equipos y sistemas descriptos en el Anexo I, para lo cual no excederá de un plazo mayor a los NOVENTA (90) días corridos de firmado el presente.
SEXTA: Se deja establecido que los mencionados equipos en el tiempo ocioso podrán ser utilizados por El ADHERENTE, para el procesamiento de los demás juegos administrados y comercializados por éste, previa notificación y autorización de la Empresa Proveedora.
SEPTIMA: EL ADHERENTE abonará a LA CAJA en concepto de gastos de administración, un DOS POR CIENTO (2%) del gasto total de la recaudación obtenida, excluido el arancel.
OCTAVA: El proceso integral de las apuestas y de la determinación de impugnadas correspondientes a la comercialización efectuada en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se realizará en el Centro de Cómputos instalado en la sede que determine EL ADHERENTE a su exclusivo cargo.
NOVENA: LA CAJA, una vez recibida la cinta enviada por EL ADHERENTE y realizada la totalidad del proceso, suministrará a éste el detalle del total de apuestas vendidas por el Concurso, cantidad de impugnadas y el pozo para premios resultantes. Realizado el sorteo respectivo y finalizado el proceso denominado de ganadores, con la impresión de los correspondientes listados resultantes del mismo, estos quedarán a disposición del ADHERENTE en el lugar que determine LA CAJA.
DECIMA: EL ADHERENTE transferirá a LA CAJA dentro de los tres días inmediatos posteriores de realizado el sorteo respectivo, el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la recaudación total obtenida en su Provincia, a efectos de la conformación del pozo para premios del Concurso, más el DOS POR CIENTO (2%) establecido en la Cláusula Séptima en ambos casos, excluido el arancel.
La falta de remisión en término de los importes devengará un interés diario equivalente al índice establecido por el I.N.D.E.C. para los Precios Mayoristas, Nivel General, en concepto de intereses resarcitorios, y una suma igual en carácter de punitorios. A su vez LA CAJA se obliga a efectuar la transferencia del importe correspondiente al total de ganadores que hubiera en la Provincia adherente, hasta el quinto día hábil posterior de efectuado el sorteo del Concurso de que se trate. En su jurisdicción, EL ADHERENTE se ajustará a las normas vigentes de aplicación el cobro de las recaudaciones del QUINI-SEIS, no siendo responsable LA CAJA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.
DECIMO PRIMERA: EL ADHERENTE, realizará en su jurisdicción y bajo su exclusivo cargo la publicidad que estime conveniente, a efectos de promoción del juego, al igual que la transmisión televisiva realizada por alguna emisora que abarque el área provincial, cuando lo considere oportuno. En este último caso LA CAJA se compromete a gestionar la colocación de la señal televisiva en el sitio que se le indique, con antelación no menor de QUINCE (15) días.
DECIMO SEGUNDA: La comisión por venta de los cupones de apuestas en la Provincia de Buenos Aires, será a cargo del ADHERENTE, quien reconocerá en tal concepto un QUINCE POR CIENTO (15%) de la recaudación excluido el arancel.
DECIMO TERCERA: La programación de cada Concurso de QUINI-SEIS, será facultad privativa de LA CAJA, como así también la determinación del precio de venta al público de cada cupón de apuesta, quien lo comunicará al ADHERENTE, con la debida anticipación.
DECIMO CUARTA: EL ADHERENTE se obliga a poner a disposición de LA CAJA y de las demás jurisdicciones adheridas al sistema, los equipos de lectura ante la situación de inoperancia de sus respectivos equipos, siendo a cargo del Organismo solicitante, los gastos administrativos que se generen por su uso.
LA CAJA asimismo pondrá a disposición del ADHERENTE en forma gratuita, en caso de producirse cualquier desperfecto que torne inoperable el equipo, equipos similares y/o programas equivalentes a los que son objeto del presente, de manera de permitir la continuidad del procesamiento de la información, hasta tanto el o los elementos dañados sean reparados o sustituidos. Se aclara que los costos adicionales que demande el procedimiento antes mencionado, serán a cargo del adherente.
DECIMO QUINTA: Se conviene que los premios prescriptos correspondientes a cada concurso, serán considerados recursos de la Provincia donde fueron comercializados.
DECIMO SEXTA: El arancel compensatorio para el cupón de apuestas de la variante de Quiniela denominada QUINI-SEIS, actualmente establecido en un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio de venta al público, corresponderá íntegramente a la Provincia de Buenos Aires, en lo que hace a la recaudación en su territorio, estableciéndose el valor a prorratear del mismo en el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante.
El Instituto Provincial de Lotería y Casinos hace constar que destinará hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor a prorratear estableciendo en el primer párrafo del presente, para solventar los gastos administrativos que insuma el funcionamiento de esta variante de juego. EL DIECISIETE POR CIENTO (17%) de dicho valor a prorratear, corresponderá a la Provincia de Buenos Aires, destinándolo al Ministerio de Salud y Acción Social. EL DOS POR CIENTO (2%) del mencionado valor, se destinará al Fondo Provincial de Trasplantes de Órganos.
DECIMO SEPTIMA: EL ADHERENTE en su caso, regirá su relación con los agencieros de su Provincia, de acuerdo a la reglamentación que al respecto tenga vigente o que pudiera dictar en el futuro.
DECIMO OCTAVA: LA CAJA se reserva los derechos que por este Convenio no ha cedido expresamente al ADHERENTE.
DECIMO NOVENA: La duración del presente Convenio, se extenderá hasta el dos de Noviembre de 1995, vencido dicho plazo se prorrogará en forma automática por períodos anuales, salvo comunicación expresa en contrario de cualquiera de las partes, con una antelación no menor de CIENTO OCHENTA (180) días.
Se deja expresa constancia que cumplido TREINTA Y SEIS (36) meses del Convenio, LA CAJA se compromete a que la Empresa Proveedora transferirá la propiedad al ADHERENTE de los equipos de lectura y procesamiento, como así también los sistemas de computación utilizados según Anexo I del presente.
LA CAJA es y continuará siendo titular del dominio del equipo descripto y sus programas, durante la vigencia del presente o en caso de rescisión del mismo por culpa exclusiva del ADHERENTE.
Además EL ADHERENTE se obliga a utilizarlo exclusivamente en el lugar en el cual se encuentra instalado, y no retirarlo de allí sin el consentimiento de LA CAJA. Autorizado que fuera el traslado, será a cargo del ADHERENTE la totalidad de los gastos que demande dicha operación, encargándose LA CAJA de la realización total del trabajo.
EL ADHERENTE se obliga a conservar el equipo con el mayor cuidado y hasta tanto se transfiera la propiedad de los equipos de lectura y procesamiento como así también de los sistemas de computación utilizados, según Anexo I del presente, asumiendo a tal fin las obligaciones emergentes del deposito voluntario regular impuestas por el Código Civil al depositario, responsabilizándose ante la Empresa de todo daño infringido a los mismos o del hecho de omisión de sus dependientes.
El personal que opere los equipos será dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, haciéndose cargo LA CAJA de su capacitación.
LA CAJA no responderá por los daños que pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia del procesamiento de la información mediante el empleo de los equipos, aún en el supuesto que aquellos fueran consecuencia de fallas existentes en los mismos. En este caso, LA CAJA resarcirá al ADHERENTE solamente por el valor de los cupones inutilizados.
EL ADHERENTE se compromete a transferir los equipos existentes en poder del mismo, según Convenio anterior, incluidos en Anexos I y II, una vez que LA CAJA haya instalado el nuevo equipamiento a que se obliga de acuerdo a lo establecido en el presente.
VIGESIMA: LA CAJA se reserva el derecho de destacar personal a su costo, a los fines del control técnico de los procesos de lectura en el lugar que funcione el Centro de Cómputos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
VIGÉSIMO PRIMERA: Las partes fijan domicilio especial a los efectos judiciales o extrajudiciales que se deriven del presente, en los denunciados en el encabezamiento, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
VIGESIMO SEGUNDA: LA CAJA deja expresamente establecido que el presente Convenio tendrá plena vigencia en todas y cada una de sus Cláusulas y Anexos, a partir de la firma del Contrato Público que se celebrará con la Empresa Proveedora, por medio del cual se convendrá la provisión y asistencia técnica al ADHERENTE de los cupones y equipamientos que La CAJA se obliga a suministrar.
En un todo de acuerdo con las Cláusulas que preceden, firman ambas partes de conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de BUENOS AIRES a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.
LO TESTADO VALE.
ANEXO I
EQUIPOS Y SISTEMAS:
a) EQUIPOS:
Se sustituirá la actual configuración de equipos por la siguiente:
HARDWARE:
UN (1) Procesador Central de 16 mb, 12 canales, consola de operaciones, refrigeración por aire – IBM - 9221; Mod. 150.
UNA (1) unidad de control de discos IBM - 9314.
DOS(2) unidades de disco de 3 GB IBM – 9345.
DOS (2) unidades de cinta 1600/6250 bpi IBM - 2440.
UNA (1) unidad de cartridge IBM - 3490.
DOS (2) impresoras de línea (2200 lpm - mínimo) IBM-6262.
UNA (1) unidad de control de terminales locales de 32 ports IBM - 3174.
VEINTE (20) terminales no inteligentes IBM - 3471.
UN (1) controlador de comunicaciones remoto IBM - 3745.
TRES (3) multiplexor IBM - 3299.
DOS (2) impresoras exclavas de matriz de puntos IBM - 4224.
DOS (2) PC full compatibles con disketeras de 3½ “ y 5¼”, disco rígido de 60 Mb mínimo, modelo AT 286 o superior.
DOS (2) impresoras para PC de carro ancho EPSON 5500 o similar.
SOFTWARE DE BASE:
- Sistema operativo MBS/ESA.
- CICS
- CSP.
- Compilador COBOL.
- Compilador ASSEMBLER.
- Sistema de Seguridad RACF
- TSO - ISPF.
- Software de comunicaciones NCP.
- Adabas - Natural.
EQUIPOS DE LECTURA:
Se proveerá un equipo de lectura DPM 600 de 120.000 documentos por hora.
b) SISTEMAS:
PROGRAMAS:
a) Programa de lectura y validación de apuestas.
b) Programa de administración del QUINI-SEIS.
SERVICIO TECNICO DE MANTENIMIENTO:
LA CAJA prestará al ADHERENTE un servicio de mantenimiento del equipo descripto en el capítulo anterior, con sujeción a las siguientes condiciones:
1º.- Dicho servicio de mantenimiento presupone:
a) Por parte de la CAJA:
1) El control técnico del equipo y sus programas, así como supervisar la forma en que el mismo es operado por el ADHERENTE.
2) La facultad de introducir modificaciones en el equipo o alteraciones o desarrollos a los programas con la finalidad de propender una mejor utilización del mismo.
3) La puesta a disposición del ADHERENTE de un servicio de reparación de fallas, tarea de mantenimiento, limpieza y ejecución de rutinas de control del equipo de acuerdo a los procedimientos y métodos que utilice la CAJA.
b) Por parte del ADHERENTE:
1) La utilización correcta del equipo.
2) La observación estricta de las reglas de uso suministradas por LA CAJA, y la sujeción a las normas de higiene y seguridad aplicables al equipo, sus accesorios, repuestos, herramientas, cupones, locales e instalaciones accesibles a LA CAJA, para permitirle a ésta la ejecución de las prestaciones convenidas.
3) EL empleo de corriente eléctrica, climatización y suministros (cupones, tintas, tarjetas, papeles, cintas de impresión, discos, diskettes, etc.) con arreglo a las normas previstas por LA CAJA.
4) La puesta a disposición de LA CAJA de un local de trabajo y un ámbito adecuado para el almacenamiento de cupones, repuestos, herramientas y demás elementos. Estas instalaciones deberán hallarse próximas al lugar en el cual se encontrare el equipo y responderán en cuanto a suministro de energía eléctrica, iluminación y climatización, a los requerimientos formulados.
5) La puesta a disposición del equipo a LA CAJA durante el tiempo y periodicidad necesarios para la adecuada ejecución de las tareas de mantenimiento y servicio de aquel.
2º.- El servicio de mantenimiento será efectuado únicamente por personal de LA CAJA y con material que la misma suministrará. El de carácter preventivo se llevará a cabo con una frecuencia semanal. Las emergencias serán atendidas por LA CAJA, destacando en cada lugar de lectura un técnico especializado desde una (1) hora antes del inicio del proceso y hasta su completa finalización.
LOCAL
El local donde se instalarán los equipos debe ser provisto y acondicionado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos –EL ADHERENTE-, de acuerdo a las especificaciones que se le suministraran.
RESPONSABILIDAD DEL ADHERENTE:
EL ADHERENTE asume plena responsabilidad por la eficiencia del medio operativo en el cual debe funcionar el equipo del presente, utilizando los programas suministrados por LA CAJA, así como la guarda y conservación en perfectas condiciones de los cupones, repuestos, etc., que le entregue esta última.