DECRETO 1211/93
DEROGADO POR DECRETO 224/23
LA PLATA, 13 de ABRIL de 1993.
VISTA la Ley N° 11.175, vigente desde el 11 de Diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio, la Ley N° 8.587 que pauta la organización y responsabilidades del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL y el Decreto N° 18 del 13 de Diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo- funcional de las competencias determinadas para el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL con relación al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
Que el CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDEMIENTOS ADMINSITRATRIVOS ha tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el organismo en cuestión la adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de acuerdo al artículo 9° del Decreto citado en el visto.
Que dicho proyecto otorga a ese organismo mayor orden y operatividad estructural, manteniendo la austeridad impuesta por la reforma que se está implementando y en concordancia con las pautas fijadas por la actual gestión de gobierno.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgada por el artículo 28º y complementarios de la Ley N° 11.175.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de acuerdo al organigrama, metas, acciones y tareas que, como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- Reemplázase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción VI, MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL –INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL– por el ordenamiento aprobado en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Determínanse para el ámbito del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, los siguientes cargos: Director Provincial de Prestaciones y Recursos y Director General de Administración; Director de Auditoría; Director de Recaudación y Fiscalización; Director de Prestaciones Originarias; Director de Determinación y Liquidación de Haberes; Director de Prestaciones Sociales No Contributivas; Director de Computación y Organización; Director de Administración Contable y Director de Personal, Servicios y Coordinación de Trámites, todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central.
Los cargos de Director Provincial de Prestaciones y Recursos y Director de Personal, Servicios y Coordinación de Tramites, serán ejercidos, con carácter “ad honorem”, por DOS (2) de los miembros del Directorio determinado en el artículo 4° de la Ley N° 8.587 y su designación se hará de acuerdo a los mecanismos previstos en la misma.
ARTICULO 4.- Déjase establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada en los artículos precedentes, será atendido en los términos de la Ley N° 8.587 y en un todo de acuerdo con lo pautado en el artículo 17º del Decreto N° 18/91. En cuanto a la Dirección de Prestaciones Sociales No Contributivas (que reemplaza a la ex-Dirección de la Tercera Edad) financiada hasta el presente con fondos provenientes de Rentas Generales, se deberán efectuar las acciones correspondientes ante la DIRECION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO de la Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Economía, a los efectos de realizar las transferencias que correspondan en el Ejercicio Financiero, Presupuesto año 1991 como, así también, otras adecuaciones que resulten pertinentes.
ARTICULO 5.- El Instituto en cuestión procederá a aprobar, a través del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE FINANZAS y de la DIRECCION PROVINCIAL DEL PERSONAL, las “Plantas Globales de Personal por Agrupamientos”, “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías”, “Redesignación de los agentes en dichas plantas” y “Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la estructura aprobada, en los términos del Decreto Nº 18/91, del Decreto N° 1559/92 y demás normativas vigentes, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos de la aprobación del presente Decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, dentro de los QUINCE (15) días de prod
ucido el mismo.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
DECRETO 1211/93
ANEXO II
ANEXO II
METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y GENERALES
I.- DIRECCION PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS
1.- Supervisar las actuaciones inherentes a la captación de los recursos financieros de origen previsional del Organismo.
2.- Observar, coordinar y fiscalizar la instrumentación y cumplimiento de las políticas de aplicación referidas a derechos previsionales originarios y sus reajustes.
3.- Aplicar las disposiciones de las distintas Leyes previsionales y sus modificatorias, procediendo a la incorporación de beneficios y considerando las variantes que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de las prestaciones.
4.- Aplicar las disposiciones de las distintas Leyes de prestaciones sociales no contributivas, procediendo a incorporar los beneficios con derecho y las variantes que se produzcan con posterioridad al otorgamiento.
II.- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
1.- Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del organismo; elaborar el proyecto de presupuesto anual y controlar su ejecución, realizando los ajustes contables pertinentes, asistiendo en la materia a la Presidencia del Instituto.
2.- Ejecutar, supervisar, controlar y gestionar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales, compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes al personal activo y demás actividades vinculadas a su competencia.
3.- Organizar, mantener y prestar el sistema de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, necesarios para un adecuado procesamiento y archivo de información.
4.- Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración de personal y el tratamiento y resolución de temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos y demás actividades vinculadas al tema.
5.- Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo de Mesa de Entradas y Salidas, archivos de expedientes y documentación y de servicios generales y auxiliares necesarios para un buen funcionamiento del organismo.
ANEXO III
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
DIRECTORIO
I - II DIRECCION DE AUDITORIA
1.- Organizar y ejecutar acciones de contralor en materia previsional, financiera, contable, jurídica y de servicios técnicos, administrativos y de apoyo al Organismo, en función de las áreas que lo conforman, mediante normas, procedimientos y técnicas de auditoría tendientes a mejorar la eficiencia, eficacia, efectividad, relevancia y confiabilidad de los resultados, de acuerdo a las normas vigentes, a los objetivos fijados y a los sistemas utilizados, en función de un plan de tareas propio, a requerimiento de las autoridades del Organismo o por indicación directa del Presidente, recomendado los mecanismos a ser implementados (nuevos o correctivos) de todo tipo de desvío detectado.
2.- Auditar los aspectos vinculados a la captación de los recursos financieros, de origen previsional y los provenientes de rentas generales, y su aplicación en el sistema.
3.- Auditar las actuaciones vinculadas con el otorgamiento, cómputo y ajuste de prestaciones contributivas y no contributivas.
4.- Auditar las actuaciones relativas a los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, contables, patrimoniales, estadísticos y de movimiento de fondos y valores.
5.- Auditar los sistemas de procesamiento manual y electrónico de información, de administración de personal y de servicios en general.
6.- Auditar las actuaciones de naturaleza jurídica relativas a la materia previsional, financiera y administrativa.
DIRECCION PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS
III – DIRECCION DE RECAUDACION Y FISCALIZACION.
1.- Captar los recursos financieros por aportes, contribuciones y sus respectivos ajustes y accesorios, provenientes de los entes oficiales (provinciales o municipales), entes no oficiales (privados) y afiliados en general, en cumplimiento de la legislación previsional vigente.
2.- Iniciar y ejecutar las acciones necesarias hacia los empleadores y afiliados, tendientes al cobro de créditos previsionales que adeudasen, y a la obtención de documentación previsional respaldatoria.
3.- Asesorar a los empleadores y afiliados en materia de aportes, contribuciones, documentación y demás requisitos a cumplimentar a los fines de un correcto pago, registración e información respaldatoria.
4.- Centralizar la información del área y comunicar a la Dirección de Administración Contable al efecto de su registración.
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de los entes oficiales, no oficiales y afiliados aportantes al Organismo.
6.- Elaborar los planes necesarios al efecto de una eficiente captación y control de los recursos de origen previsional.
IV – DIRECCION DE PRESTACIONES ORIGINARIAS
1.- Asesorar a los afiliados del Instituto y a sus derecho-habientes, acerca de sus potenciales derechos, considerando para ello el régimen previsional vigente provincial, nacional, municipal e internacional.
2.- Aplicar la metodología conveniente en cumplimiento de la previsiones normativas, considerando el régimen previsional vigente provincial, nacional, de otras provincias y municipal, convenios internacionales y Leyes especiales.
3.- Elaborar y redactar actos administrativos que determinen derechos de los afiliados y/o beneficiarios así como también los relacionados con los recursos de revocatoria y apelación.
4.- Efectuar el cómputo de servicios prestados por los afiliados, certificados y/o reconocidos formalmente, determinando el derecho al beneficio gestionado.
5.- Atender las delegaciones previsionales regionales vinculadas al organismo.
6.- Proponer las prestaciones que por Leyes especiales, no comprendidas dentro del régimen general, otorga el Poder Ejecutivo Provincial, según la legislación vigente, y determinar la imputación de los fondos correspondientes.
V – DIRECCION DE DETERMINACION Y LIQUIDACION DE HABERES
1.- Propender al efectivo cumplimiento de las distintas prestaciones otorgadas y establecer pautas para su ejecución.
2.- Coordinar procedimientos para disponer la liquidación, codificación y actualización de los haberes de los beneficiarios, conforme las variantes que se produzcan en la legislación vigente.
3.- Disponer la aplicación de la legislación vigente y sus modificatorias referente al pago de asignaciones familiares.
4.- Coordinar la recepción y tramite referente a las actuaciones originadas en petitorios formulados por los beneficiarios respecto de bajas, altas, reingresos, declaraciones juradas y certificados de escolaridad.
5.- Ejecutar el cálculo e incorporar en planillas de pago las nuevas prestaciones.
6.- Realizar análisis de equivalencias de cargos que por modificaciones de estructuras salariales no contempla la legislación vigente para el sector pasivo, a los efectos de la propuesta y posterior elevación al Poder Ejecutivo en cumplimiento de la normativa vigente.
VI - DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES NO CONTRIBUTIVAS
1.- Observar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en los que respecta a la tramitación y otorgamiento de las pensiones sociales.
2.- Asesorar en materia de prestaciones sociales no contributivas a la Presidencia del Instituto y funcionarios provinciales y municipales.
3.- Coordinar la tramitación de las prestaciones sociales no contributivas con otros organismos de la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, incorporando a los nuevos beneficiarios.
4.- Atender los requerimientos de los solicitantes y de quienes ya sean beneficiarios.
5.- Planificar las tareas de las áreas operativas, coordinando y controlando las actividades que realizan los supervisores para asegurar el logro de los objetivos con los resultados esperados, en los plazos exigidos.
6.- Establecer planes para la realización de verificaciones e inspecciones, tomando las medidas que pudieran corresponder para la suspensión o caducidad del beneficio
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
VII – DIRECCION DE COMPUTACION Y ORGANIZACION
1.- Desarrollar e implementar los sistemas de aplicación del ente previsional.
2.- Desarrollar e implementar el sistema de información previsional con la participación de los niveles jerárquicos de competencia.
3.- Incorporar las herramientas de soporte más adecuadas, evaluando costo/beneficio.
4.- Elaborar el registro único de afiliados en coordinación con las jurisdicciones alcanzadas por el sistema previsional del Organismo.
5.- Aplicar los métodos más apropiados para la integridad y seguridad de los datos.
VIII – DIRECCION DE ADMINISTRACION CONTABLE
1.- Administrar y efectuar todo lo referido al aprovisionamiento, contabilidad, presupuesto, movimiento de fondos, patrimonio y rendición de cuentas del Organismo, cumpliendo las prescripciones de la Ley de Contabilidad y reglamentación vigente.
2.- Suscribir conjuntamente con el Presidente del Instituto la documentación correspondiente a los efectos de cumplimentar las extracciones y los movimientos de bienes, fondos y valores.
3.- Administrar los fondos y valores generados por recursos propios, presupuestarios y de Leyes especiales.
4.- Centralizar y fiscalizar la gestión patrimonial en el ámbito del Instituto, manteniendo el registro de todos los bienes que conforman su patrimonio.
5.- Supervisar la registración centralizada de la contabilidad de explotación y presupuestaria suscribiendo los estados de ejecución de cierre e informes complementarios que son elevados a los organismos de control.
6.- Elaborar planes e informes económicos y financieros de distinto alcance y modalidad a los efectos de la toma de decisiones.
Realizar las tareas necesarias a fin de garantizar el flujo de fondos requerido por el Organismo.
IX – DIRECCION DE PERSONAL, SERVICIOS Y COORDINACION DE TRAMITES
1.- Ejecutar las acciones que establecen las normas vigentes en lo que respecta a la administración de personal, para cumplimentar las políticas en la materia y brindar apoyo técnico en el ámbito del Instituto.
2.- Controlar que el trámite de los expedientes se efectúe dentro de los términos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos y otras normas vigentes, asegurando el debido control y destino de las actuaciones.
3.- Ejecutar las acciones referidas al mantenimiento y reparación del edificio y unidades de transporte, como así también las correspondientes a maestranza y limpieza que hacen al normal desenvolvimiento de las dependencias del Organismo.
4.- Supervisar el cumplimiento de las funciones del jardín maternal, autorizando los cupos de admisión y egreso.
ANEXO IV
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS Y DIVISIONES
I- DIRECTORIO
DEPARTAMENTO TECNICO- ADMINISTRATIVO:
II- DIRECCION DE AUDITORIA
a) DEPARTAMENTO AUDITORIA PREVISIONAL:
b) DEPARTAMENTO AUDITORIA DE SISTEMAS:
DIRECCION PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS
III- DIRECCION DE RECAUDACION Y FISCALIZACION
a) DEPARTAMENTO RECURSOS ENTES PROVINCIALES
b) DEPARTAMENTO RECURSOS ENTES MUNICIPALES
c) DEPARTAMENTO RECURSOS ENTES NO OFICIALES
1- Captar los recursos financieros previsionales provenientes de los entes no oficiales y afiliados al Organismo en cumplimiento de la legislación vigente.
2- Llevar el registro analítico de los ingresos depositados en las cuentas recaudatorias previsionales y su discriminación por conceptos.
3- Llevar registros individuales, por empleador o afiliados, de los aportes y contribuciones devengados y las sumas ingresadas.
4- Asesorar, dentro de su competencia, en materia previsional.
5- Realizar las fiscalizaciones necesarias de acuerdo a un plan de inspección y tareas propio, aprobado por la Dirección o a requerimiento de ésta.
6- Determinar las deudas por aportes, contribuciones, sus ajustes y accesorios, e iniciar las acciones de cobro correspondientes.
7- Elaborar la información pertinente al efecto de la registración contable, elevando la misma a la Dirección de Administración Contable a través de la Dirección de Recaudación y Fiscalización.
8- Llevar registros de Entradas y Salidas de expedientes, de documentación y archivos, que aseguren su debido destino o resguardo en el sector.
IV – DIRECCION DE PRESTACIONES ORIGINARIAS
a) DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO
1.- DIVISION DELEGACIONES REGIONALES
1. Asesorar a los responsables de las delegaciones municipales.
2. Iniciar o en su defecto remitir la documentación girada indicando las correcciones para su iniciación en
debida forma.
3. Comunicar a las mencionadas delegaciones nuevas disposiciones legales, Decretos, resoluciones o cualquier novedad que haga a la mecánica de trabajo, capacitándolos periódicamente a través de cursos organizados a ese efecto.
b) DEPARTAMENTO COMPUTOS DE SERVICIOS
c) DEPARTAMENTO RESOLUCIONES
d) DEPARTAMENTO LEYES ESPECIALES
V – DIRECCION DE DETERMINACION Y LIQUIDACION DE HABERES
a) DEPARTAMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES
b) DEPARTAMENTO DETERMINACION DE HABERES
c) DEPARTAMENTO INCLUSIONES
d) DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES Y PAGO DE HABERES
VI- DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES NO CONTRIBUTIVAS
a) DEPARTAMENTO PENSIONES SOCIALES
b) DEPARTAMENTO MOVIMIENTO Y LIQUIDACIONES
c) DEPARTAMENTO RECEPCION Y PROYECTOS RESOLUTIVOS
d) DEPARTAMENTO EVALUACION, SUPERVISION Y CONTRALOR
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
VII - DIRECCION DE COMPUTACION Y ORGANIZACION
a) DEPARTAMENTO COMPUTACION
b) DEPARTAMENTO INFORMACION Y SISTEMAS
c) DEPARTAMENTO DESARROLLO Y MANTENIMIENTO
Definir Archivos, base de datos y soportes a utilizar en cada proceso, documentándolo.
Instrumentar la recuperación de archivos y seguridad del sistema.
Probar el sistema, verificando que los resultados se ajusten al requerimiento.
Leer e implementar la carpeta de análisis. Analizar a nivel de detalle el diagrama del sistema.
Diseñar la red de teleprocesamiento, manejar sus componentes y optimizar la carga de trabajo.
VIII - DIRECCION DE ADMINISTRACION CONTABLE
a) DEPARTAMENTO PLANIFICACION FINANCIERA
b) DEPARTAMENTO TESORERIA
1. Llevar el registro de ingresos de fondos en todo concepto y del movimiento de las disponibilidades bancarias, efectivo, títulos, como así también todo valor que les sea confiado.
2. Ejecutar los pagos del Instituto.
3. Preparar la documentación para la rendición de cuentas.
c) DEPARTAMENTO CONTABILIDAD DE PRESTACIONES
1. Registrar la contabilidad integrada del Instituto y confeccionar los estados contables mensuales y anuales.
2. Librar órdenes de pago del presupuesto de explotación.
3. Realizar las tareas inherentes frente a los fondos que garantiza el Estado Provincial para el cumplimiento de las finalidades de la Ley.
4. Registrar analíticamente las ejecuciones presupuestarias de Recursos y erogaciones de explotación.
5. Centralizar la información de las distintas áreas a fin de elaborar el balance general, estados de resultados, movimiento de fondos, cuadros anexos y cierre general del ejercicio.
6. Solicitar y controlar los aportes de la Provincia que por distintas Leyes especiales son destinados a este Instituto para su pago.
7. Intervenir confeccionado las órdenes de pago de las respectivas transferencias de fondos.
8. Realizar la apertura del pago mensual conciliando con planillas de computación.
9. Confeccionar las reposiciones del fondo permanente, y las conciliaciones bancarias.
d) DEPARTAMENTO CONTABILIDAD DE PRESUPUESTO
1. Realizar las gestiones al efecto de ejecutar y contabilizar el presupuesto de administración.
2. Llevar un registro patrimonial centralizador, confeccionando los balances de acuerdo a la legislación vigente.
3. Administrar el stock y la provisión de materiales, muebles y útiles que se utilizan en el Organismo, indicando las prioridades de compra.
1. DIVISION SUELDOS
2. DIVISION COMPRAS
e) DEPARTAMENTO RENDICION DE CUENTAS
1. Ordenar los recibos-cheques pagados.
2. Recopilar y clasificar la documentación motivo del pago de prestaciones, sueldos, proveedores y varios.
3. Confeccionar los legajos de rendiciones.
4. Recibir y reservar la documentación de los ejercicios aprobados por el Honorable Tribunal de Cuentas.
5. Tener a cargo la contabilidad de sub-responsables del presupuesto de explotación y de administración.
6. Registrar los partes de cargos conciliándolo con las distintas contabilidades, elaborando los cuadros demostrativos para remitir a los organismos de control.
IX - DIRECCION DE PERSONAL, SERVICIOS Y COORDINACION DE TRAMITES
a) DEPARTAMENTO PERSONAL
b) DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS
1. Controlar que el trámite de los expedientes, se efectúe dentro de los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Caratular por orden numérico los expedientes administrativos, procediendo a su fichado, alfabética y numéricamente y a su distribución.
3. Ordenar para su conservación expedientes, actuaciones y toda otra documentación según lo
dispongan las normas vigentes.
4. Informar al público, superioridad y demás dependencias sobre el movimiento de antecedentes.
c) DEPARTAMENTO SERVICIOS AUXILIARES
d) DEPARTAMENTO JARDIN MATERNAL