DECRETO 1211/93

 

DEROGADO POR DECRETO 224/23

 

 

LA PLATA, 13 de ABRIL de 1993.

 

 

 

 

VISTA la Ley N° 11.175, vigente desde el 11 de Diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio, la Ley N° 8.587 que pauta la organización y responsabilidades del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL y el Decreto N° 18 del 13 de Diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que es necesario proceder a implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo- funcional de las competencias determinadas para el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL con relación al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.

 

 

 

 

 

Que el CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDEMIENTOS ADMINSITRATRIVOS ha tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el organismo en cuestión la adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de acuerdo al artículo 9° del Decreto citado en el visto.

 

 

 

 

 

Que dicho proyecto otorga a ese organismo mayor orden y operatividad estructural, manteniendo la austeridad impuesta por la reforma que se está implementando y en concordancia con las pautas fijadas por la actual gestión de gobierno.

 

 

 

 

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgada por el artículo 28º y complementarios de la Ley N° 11.175.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

D E C R E T A

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, de acuerdo al organigrama, metas, acciones y tareas que, como Anexos I, II, III y IV, forman parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Reemplázase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción VI, MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL –INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL– por el ordenamiento aprobado en el artículo 1° del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Determínanse para el ámbito del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, los siguientes cargos: Director Provincial de Prestaciones y Recursos y Director General de Administración; Director de Auditoría; Director de Recaudación y Fiscalización; Director de Prestaciones Originarias; Director de Determinación y Liquidación de Haberes; Director de Prestaciones Sociales No Contributivas; Director de Computación y Organización; Director de Administración Contable y Director de Personal, Servicios y Coordinación de Trámites, todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central.

 

 

Los cargos de Director Provincial de Prestaciones y Recursos y Director de Personal, Servicios y Coordinación de Tramites, serán ejercidos, con carácter “ad honorem”, por DOS (2) de los miembros del Directorio determinado en el artículo 4° de la Ley N° 8.587 y su designación se hará de acuerdo a los mecanismos previstos en la misma.

 

 

ARTICULO 4.- Déjase establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la estructura aprobada en los artículos precedentes, será atendido en los términos de la Ley N° 8.587 y en un todo de acuerdo con lo pautado en el artículo 17º del Decreto N° 18/91. En cuanto a la Dirección de Prestaciones Sociales No Contributivas (que reemplaza a la ex-Dirección de la Tercera Edad) financiada hasta el presente con fondos provenientes de Rentas Generales, se deberán efectuar las acciones correspondientes ante la DIRECION PROVINCIAL DE PRESUPUESTO de la Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Economía, a los efectos de realizar las transferencias que correspondan en el Ejercicio Financiero, Presupuesto año 1991 como, así también, otras adecuaciones que resulten pertinentes.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5.- El Instituto en cuestión procederá a aprobar, a través del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE FINANZAS y de la DIRECCION PROVINCIAL DEL PERSONAL, las “Plantas Globales de Personal por Agrupamientos”, “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías”, “Redesignación de los agentes en dichas plantas” y “Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la estructura aprobada, en los términos del Decreto Nº 18/91, del Decreto N° 1559/92 y demás normativas vigentes, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos de la aprobación del presente Decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, dentro de los QUINCE (15) días de prod

 

 

ucido el mismo.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.

 

 

 

 

 

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO 1211/93

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y GENERALES

 

 

 

I.- DIRECCION PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS

 

 

 

1.- Supervisar las actuaciones inherentes a la captación de los recursos financieros de origen previsional del Organismo.

 

 

 

 

 

2.- Observar, coordinar y fiscalizar la instrumentación y cumplimiento de las políticas de aplicación referidas a derechos previsionales originarios y sus reajustes.

 

 

 

 

 

3.- Aplicar las disposiciones de las distintas Leyes previsionales y sus modificatorias, procediendo a la incorporación de beneficios y considerando las variantes que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de las prestaciones.

 

 

 

 

 

4.- Aplicar las disposiciones de las distintas Leyes de prestaciones sociales no contributivas, procediendo a incorporar los beneficios con derecho y las variantes que se produzcan con posterioridad al otorgamiento.

 

 

 

 

 

II.- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

 

 

 

1.- Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del organismo; elaborar el proyecto de presupuesto anual y controlar su ejecución, realizando los ajustes contables pertinentes, asistiendo en la materia a la Presidencia del Instituto.

 

 

 

 

 

2.- Ejecutar, supervisar, controlar y gestionar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales, compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes al personal activo y demás actividades vinculadas a su competencia.

 

 

 

 

 

3.- Organizar, mantener y prestar el sistema de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, necesarios para un adecuado procesamiento y archivo de información.

 

 

 

 

 

4.- Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración de personal y el tratamiento y resolución de temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos y demás actividades vinculadas al tema.

 

 

 

 

 

5.- Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo de Mesa de Entradas y Salidas, archivos de expedientes y documentación y de servicios generales y auxiliares necesarios para un buen funcionamiento del organismo.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

 

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

 

 

DIRECTORIO

 

 

 

 

I  - II DIRECCION DE AUDITORIA

 

 

 

1.- Organizar y ejecutar acciones de contralor en materia previsional, financiera, contable, jurídica y de servicios técnicos, administrativos y de apoyo al Organismo, en función de las áreas que lo conforman, mediante normas, procedimientos y técnicas de auditoría tendientes a mejorar la eficiencia, eficacia, efectividad, relevancia y confiabilidad de los resultados, de acuerdo a las normas vigentes, a los objetivos fijados y a los sistemas utilizados, en función de un plan de tareas propio, a requerimiento de las autoridades del Organismo o por indicación directa del Presidente, recomendado los mecanismos a ser implementados (nuevos o correctivos) de todo tipo de desvío detectado.

 

 

 

2.- Auditar los aspectos vinculados a la captación de los recursos financieros, de origen previsional y los provenientes de rentas generales, y su aplicación en el sistema.

 

 

 

 

 

3.- Auditar las actuaciones vinculadas con el otorgamiento, cómputo y ajuste de prestaciones contributivas y no contributivas.

 

 

 

 

 

4.- Auditar las actuaciones relativas a los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, contables, patrimoniales, estadísticos y de movimiento de fondos y valores.

 

 

 

 

 

5.- Auditar los sistemas de procesamiento manual y electrónico de información, de administración de personal y de servicios en general.

 

 

 

 

 

6.- Auditar las actuaciones de naturaleza jurídica relativas a la materia previsional, financiera y administrativa.

 

 

 

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS

 

 

 

 

 

III – DIRECCION DE RECAUDACION Y FISCALIZACION.

 

 

 

 

 

1.- Captar los recursos financieros por aportes, contribuciones y sus respectivos ajustes y accesorios, provenientes de los entes oficiales (provinciales o municipales), entes no oficiales (privados) y afiliados en general, en cumplimiento de la legislación previsional vigente.

 

 

 

 

 

2.- Iniciar y ejecutar las acciones necesarias hacia los empleadores y afiliados, tendientes al cobro de créditos previsionales que adeudasen, y a la obtención de documentación previsional respaldatoria.

 

 

 

 

 

3.- Asesorar a los empleadores y afiliados en materia de aportes, contribuciones, documentación y demás requisitos a cumplimentar a los fines de un correcto pago, registración e información respaldatoria.

 

 

 

 

 

4.- Centralizar la información del área y comunicar a la Dirección de Administración Contable al efecto de su registración.

 

 

 

 

 

5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de los entes oficiales, no oficiales y afiliados aportantes al Organismo.

 

 

 

 

 

6.- Elaborar los planes necesarios al efecto de una eficiente captación y control de los recursos de origen previsional.

 

 

 

 

 

IV – DIRECCION DE PRESTACIONES ORIGINARIAS

 

 

 

1.- Asesorar a los afiliados del Instituto y a sus derecho-habientes, acerca de sus potenciales derechos, considerando para ello el régimen previsional vigente provincial, nacional, municipal e internacional.

 

 

 

 

 

2.- Aplicar la metodología conveniente en cumplimiento de la previsiones normativas, considerando el régimen previsional vigente provincial, nacional, de otras provincias y municipal, convenios internacionales y Leyes especiales.

 

 

 

 

 

3.- Elaborar y redactar actos administrativos que determinen derechos de los afiliados y/o beneficiarios así como también los relacionados con los recursos de revocatoria y apelación.

 

 

 

 

 

4.- Efectuar el cómputo de servicios prestados por los afiliados, certificados y/o reconocidos formalmente, determinando el derecho al beneficio gestionado.

 

 

 

 

 

5.- Atender las delegaciones previsionales regionales vinculadas al organismo.

 

 

 

 

 

6.- Proponer las prestaciones que por Leyes especiales, no comprendidas dentro del régimen general, otorga el Poder Ejecutivo Provincial, según la legislación vigente, y determinar la imputación de los fondos correspondientes.

 

 

 

 

 

V – DIRECCION DE DETERMINACION Y LIQUIDACION DE HABERES

 

 

 

1.- Propender al efectivo cumplimiento de las distintas prestaciones otorgadas y establecer pautas para su ejecución.

 

 

 

 

 

2.- Coordinar procedimientos para disponer la liquidación, codificación y actualización de los haberes de los beneficiarios, conforme las variantes que se produzcan en la legislación vigente.

 

 

 

 

 

3.- Disponer la aplicación de la legislación vigente y sus modificatorias referente al pago de asignaciones familiares.

 

 

 

 

 

4.- Coordinar la recepción y tramite referente a las actuaciones originadas en petitorios formulados por los beneficiarios respecto de bajas, altas, reingresos, declaraciones juradas y certificados de escolaridad.

 

 

 

 

 

5.- Ejecutar el cálculo e incorporar en planillas de pago las nuevas prestaciones.

 

 

 

 

 

6.- Realizar análisis de equivalencias de cargos que por modificaciones de estructuras salariales no contempla la legislación vigente para el sector pasivo, a los efectos de la propuesta y posterior elevación al Poder Ejecutivo en cumplimiento de la normativa vigente.

 

 

 

 

 

VI - DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES NO CONTRIBUTIVAS

 

 

 

1.- Observar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en los que respecta a la tramitación y otorgamiento de las pensiones sociales.

 

 

 

 

 

2.- Asesorar en materia de prestaciones sociales no contributivas a la Presidencia del Instituto y funcionarios provinciales y municipales.

 

 

 

 

 

3.- Coordinar la tramitación de las prestaciones sociales no contributivas con otros organismos de la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, incorporando a los nuevos beneficiarios.

 

 

 

 

 

4.- Atender los requerimientos de los solicitantes y de quienes ya sean beneficiarios.

 

 

 

 

 

5.- Planificar las tareas de las áreas operativas, coordinando y controlando las actividades que realizan los supervisores para asegurar el logro de los objetivos con los resultados esperados, en los plazos exigidos.

 

 

 

 

 

6.- Establecer planes para la realización de verificaciones e inspecciones, tomando las medidas que pudieran corresponder para la suspensión o caducidad del beneficio

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

 

 

 

 

 

VII – DIRECCION DE COMPUTACION Y ORGANIZACION

 

 

 

1.- Desarrollar e implementar los sistemas de aplicación del ente previsional.

 

 

 

 

 

2.- Desarrollar e implementar el sistema de información previsional con la participación de los niveles jerárquicos de competencia.

 

 

 

 

 

3.- Incorporar las herramientas de soporte más adecuadas, evaluando costo/beneficio.

 

 

 

 

 

4.- Elaborar el registro único de afiliados en coordinación con las jurisdicciones alcanzadas por el sistema previsional del Organismo.

 

 

 

 

 

5.- Aplicar los métodos más apropiados para la integridad y seguridad de los datos.

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII – DIRECCION DE ADMINISTRACION CONTABLE

 

 

 

1.- Administrar y efectuar todo lo referido al aprovisionamiento, contabilidad, presupuesto, movimiento de fondos, patrimonio y rendición de cuentas del Organismo, cumpliendo las prescripciones de la Ley de Contabilidad y reglamentación vigente.

 

 

 

 

 

2.- Suscribir conjuntamente con el Presidente del Instituto la documentación correspondiente a los efectos de cumplimentar las extracciones y los movimientos de bienes, fondos y valores.

 

 

 

 

 

3.- Administrar los fondos y valores generados por recursos propios, presupuestarios y de Leyes especiales.

 

 

 

 

 

4.- Centralizar y fiscalizar la gestión patrimonial en el ámbito del Instituto, manteniendo el registro de todos los bienes que conforman su patrimonio.

 

 

 

 

 

5.- Supervisar la registración centralizada de la contabilidad de explotación y presupuestaria suscribiendo los estados de ejecución de cierre e informes complementarios que son elevados a los organismos de control.

 

 

 

 

 

6.- Elaborar planes e informes económicos y financieros de distinto alcance y modalidad a los efectos de la toma de decisiones.

 

 

Realizar las tareas necesarias a fin de garantizar el flujo de fondos requerido por el Organismo.

 

 

 

 

 

IX – DIRECCION DE PERSONAL, SERVICIOS Y COORDINACION DE TRAMITES

 

 

 

1.- Ejecutar las acciones que establecen las normas vigentes en lo que respecta a la administración de personal, para cumplimentar las políticas en la materia y brindar apoyo técnico en el ámbito del Instituto.

 

 

 

 

 

2.- Controlar que el trámite de los expedientes se efectúe dentro de los términos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos y otras normas vigentes, asegurando el debido control y destino de las actuaciones.

 

 

 

 

 

3.- Ejecutar las acciones referidas al mantenimiento y reparación del edificio y unidades de transporte, como así también las correspondientes a maestranza y limpieza que hacen al normal desenvolvimiento de las dependencias del Organismo.

 

 

 

 

 

4.- Supervisar el cumplimiento de las funciones del jardín maternal, autorizando los cupos de admisión y egreso.

 

 

ANEXO IV

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS Y DIVISIONES

 

 

I-                   DIRECTORIO

 

DEPARTAMENTO TECNICO- ADMINISTRATIVO:

 

 

  1. Preparar la documentación, antecedentes y elementos diversos para el despacho del Directorio y del señor Presidente.
  2. Elaborar los actos administrativos necesarios a la gestión y trámite de las actuaciones del Organismo, efectuando los controles pertinentes y brindando la información requerida por otras áreas.
  3. Elaborar los proyectos de Decretos que en materia provisional correspondan para el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y atender su posterior tramitación a los efectos de su emisión.
  4. Atender las gestiones de refrenda.
  5. Preparar el despacho de expedientes para la firma de las autoridades.
  6. Organizar y prestar la apoyatura técnica en el desenvolvimiento de las funciones y actividades del Organismo, analizando, tramitando y registrando las actuaciones sometidas a consideración del señor Presidente y del Directorio.
  7. Organizar y atender el servicio de Biblioteca a los efectos de brindar la ilustración suficiente según los requerimientos de las distintas áreas del Instituto.

 

 

II-                DIRECCION DE AUDITORIA

 

a)      DEPARTAMENTO AUDITORIA PREVISIONAL:

 

 

  1. Auditar las tareas relacionadas con la captación de recursos de origen previsional por aportes, contribuciones, sus ajustes y accesorios, y la documentación de respaldo utilizada; como así también con el financiamiento proveniente de rentas generales con destino a las prestaciones sociales no contributivas.
  2. Auditar las tareas relacionadas con el otorgamiento de beneficios previsionales y sociales en función de las normas y procedimientos vigentes en cuanto a asesoramiento, cómputo, correlaciones, equivalencias, inclusiones, adecuaciones, reajustes, liquidaciones y otras vinculadas al otorgamiento y verificación de los ajustes que se efectúen o reclamen.
  3. Auditar la efectiva aplicación de las normas jurídicas, procedimientos administrativos y criterios vigentes que se relacionen con la actividad del Organismo, e intervenir, según el caso, advirtiendo sobre posibles consecuencias que deriven de la aplicación de normas, procedimientos o criterios a implementarse.
  4. Realizar el control de los recaudos exigidos por la legislación vigente a los efectos de la determinación de la vigencia de los poderes y expedición de los mismos cuando correspondiere.

 

 

b)      DEPARTAMENTO AUDITORIA DE SISTEMAS:

 

 

  1. Auditar los sistemas de administración contable, patrimonial, presupuestaria, económica, financiera, estadística, movimiento de fondos y valores, compras, pagos, suministros materiales y de retribución al personal, de acuerdo a la normativa vigente, evaluando el sistema y sugiriendo los cambios a ser implementados.
  2. Auditar los sistemas de procesamiento manual y electrónico de información (hardware y software) previsional y de apoyo a todas las áreas del Organismo, en cuanto al debido control, seguridad y correspondencia entre los objetivos establecidos y los resultados obtenidos, evaluando el sistema vigente y sugiriendo los cambios necesarios a implementarse.
  3. Auditar el sistema aplicable en materia de recursos humanos y de administración de personal, de acuerdo a la normativa y procedimientos de control aplicables, evaluando el sistema vigente y sugiriendo los cambios a efectuarse.
  4. Auditar los servicios del Organismo en materia de movimiento, archivo y seguridad de expedientes y documentación; mantenimiento, reparación y seguridad de edificios y unidades de transporte; seguridad de personas y bienes; y aprovisionamiento de elementos para consumo, entre otros, evaluando el sistema vigente y sugiriendo los cambios a implementarse.

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE PRESTACIONES Y RECURSOS

III-             DIRECCION DE RECAUDACION Y FISCALIZACION

 

a)      DEPARTAMENTO RECURSOS ENTES PROVINCIALES

 

 

  1. Captar los recursos financieros previsionales provenientes de los entes provinciales y afiliados al Organismo en cumplimiento de la legislación vigente.
  2. Llevar el registro analítico de los ingresos depositados en las cuentas recaudatorias previsionales y su discriminación por conceptos.
  3. Llevar registros individuales, por empleador o afiliados, de los aportes y contribuciones devengados y las sumas ingresadas.
  4. Asesorar dentro de su competencia en materia previsional.
  5. Realizar las fiscalizaciones necesarias de acuerdo a un plan de inspección y tareas propio, aprobado por la Dirección o a requerimiento de ésta.
  6. Determinar las deudas por aportes, contribuciones, sus ajustes y accesorios, e iniciar las acciones de cobro correspondientes.
  7. Iniciar las acciones de recuperación de fondos erogados indebidamente.
  8. Solicitar a los entes previsionales nacionales, provinciales y municipales, las transferencias de fondos en el marco de reciprocidad jubilatoria.
  9. Elaborar la información pertinente al efecto de la registración contable, elevando la misma a la Dirección de Administración Contable a través de la Dirección de Recaudación y Fiscalización.
  10. Llevar registros de entrada y salida de expedientes, de documentación y archivos, que aseguren su debido  destino o resguardo en el sector.

 

 

b)      DEPARTAMENTO RECURSOS ENTES MUNICIPALES

 

 

 

  1. Captar los recursos financieros previsionales provenientes de los entes municipales y afiliados al Organismo en cumplimiento de la legislación vigente.
  2. Llevar el registro analítico de los ingresos depositados en las cuentas recaudatorias previsionales y su discriminación por conceptos.
  3. Llevar registros individuales, por empleador o afiliados, de los aportes y contribuciones devengados y las sumas ingresadas.
  4. Asesorar, dentro de su competencia, en materia  previsional.
  5. Realizar las fiscalizaciones necesarias de acuerdo a un plan de inspección y tareas propio, aprobado por la Dirección o a requerimiento de ésta.
  6. Determinar las deudas por aportes, contribuciones, sus ajustes y accesorios, e iniciar las acciones de cobro correspondientes.
  7. Elaborar la información pertinente al efecto de la registración contable, elevando la misma a la Dirección de Administración Contable a través de la Dirección de Recaudación y Fiscalización.
  8. Llevar registros de Entras y Salidas de expedientes, de documentación y archivos, que aseguren su debido destino o resguardo en el sector.

 

 

c)      DEPARTAMENTO RECURSOS ENTES NO OFICIALES

 

 

 

1-     Captar los recursos financieros previsionales provenientes de los entes no oficiales y afiliados al Organismo en cumplimiento de la legislación vigente.

2-     Llevar el registro analítico de los ingresos depositados en las cuentas recaudatorias previsionales y su discriminación por conceptos.

3-     Llevar registros individuales, por empleador o afiliados, de los aportes y contribuciones devengados y las sumas ingresadas.

4-     Asesorar, dentro de su competencia, en materia previsional.

5-     Realizar las fiscalizaciones necesarias de acuerdo a un plan de inspección y tareas propio, aprobado por la Dirección o a requerimiento de ésta.

6-     Determinar las deudas por aportes, contribuciones, sus ajustes y accesorios, e iniciar las acciones de cobro correspondientes.

7-     Elaborar la información pertinente al efecto de la registración contable, elevando la misma a la Dirección de Administración Contable a través de la Dirección de Recaudación y Fiscalización.

8-     Llevar registros de Entradas y Salidas de expedientes, de documentación y archivos, que aseguren su debido destino o resguardo en el sector.

 

 

IV – DIRECCION DE PRESTACIONES ORIGINARIAS

 

a) DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO

 

 

  1. Atender al público en general, profesionales y delegados previsionales, asesorando sobre las condiciones para la obtención de beneficios como así también las distintas mecánicas que deben utilizarse para llegar a concretar los mismos.
  2. Proceder a la vista de actuaciones conforme a las normas establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos. Efectuar la notificación, visación y recepción de la documentación necesaria que da origen a diversas actuaciones de afiliados, beneficiarios y a sus derecho-habientes. Brindar asesoramiento y recepcionar la iniciación de las actuaciones remitidas por las delegaciones radicadas en Capital Federal y los Municipios Provinciales.
  3. Contestar la correspondencia.
  4. Gestionar ante los Organismos Previsionales Nacionales la información sobre posibles antecedentes de beneficios, procediendo a su análisis.
  5. Evacuar las consultas a instancia de las autoridades del Organismo.
  6. Realizar el trámite de expedientes previo a la obtención de posibles beneficios.

 

 

1.- DIVISION DELEGACIONES REGIONALES

 

 

1. Asesorar a los responsables de las delegaciones municipales.

      2. Iniciar o en su defecto remitir la documentación girada indicando las correcciones para su iniciación en

         debida forma.

3. Comunicar a las mencionadas delegaciones nuevas disposiciones legales, Decretos, resoluciones o cualquier novedad que haga a la mecánica de trabajo, capacitándolos periódicamente a través de cursos organizados a ese efecto.

 

 

b)      DEPARTAMENTO COMPUTOS DE SERVICIOS

 

 

 

  1. Efectuar el estudio de los argos desempeñados por el afiliado y/o beneficiario a fin de encasillarlo dentro de las estructuras vigentes.
  2. Realizar cómputos y liquidaciones de servicios para determinar el derecho al beneficio, jubilaciones, pensiones, determinación de haberes, reajustes jubilatorios y pensionarios.
  3. Establecer el cálculo de transferencia de aportes según Leyes de reciprocidad jubilatoria.
  4. Formular cargo deudor por aportes no efectuados o por diferencia de los mismos.
  5. Realizar las modificaciones de cargos para la determinación de los haberes.
  6. Practicar prorrateos de servicios de distintos carácter y de los convenios internacionales de reciprocidad o con cajas privadas de previsión no comprendidas en ella.
  7. Reconocer servicios para los Organismos adheridos al sistema nacional de reciprocidad previsional y lo dispuestos por causales de readmisión.

 

 

c) DEPARTAMENTO RESOLUCIONES

 

 

  1. Redactar actos administrativos respecto de jubilaciones, pensiones, reajustes y modificaciones, comunicando al Directorio del Instituto los expedientes a tratar.
  2. Visar y tramitar, de acuerdo a las exigencias de los organismos asesores y/o comisiones del Honorable Directorio del Organismo, las actuaciones pertinentes.
  3. Analizar los informes que resulten del teleproceso a los efectos de resolver el derecho en forma definitiva por parte del Honorable Directorio.
  4. Notificar de acuerdo a las normas de Procedimiento Administrativo los actos resolutivos.
  5. Confeccionar carnet de beneficiario y registrar formalmente las resoluciones emitidas.
  6. Adjudicar el número de beneficio y número de orden.
  7. Tramitar las actuaciones de acuerdo a los términos del acto resolutivo.

 

 

d) DEPARTAMENTO LEYES ESPECIALES

 

 

  1. Observar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en los trámites de Leyes especiales, elaborando los proyectos de Resolución del Honorable Directorio y de Decretos del Poder Ejecutivo.
  2. Confeccionar la liquidación de cómputo de servicios.
  3. Verificar los movimientos mensuales de los beneficios otorgados.
  4. Analizar la documentación presentada imprimiendo el trámite correspondiente de acuerdo a las exigencias dispuestas normativamente.
  5. Adecuar los haberes de los beneficiarios.
  6. Solicitar informes a Organismos Provinciales para evaluar la procedencia del derecho peticionado.
  7. Verificar con el área contable, la existencia de partida presupuestaria para atender las prestaciones.

 

 

  1. DIVISION CONVENIOS INTERNACIONALES

     

 

 

  1. Visar y completar la documentación de iniciación enviada por los países adheridos al convenio de reciprocidad.
  2. Agregar la documentación a las actuaciones originales jubilatorias o pensionarias.
  3. Aplicar las pautas emanadas por el convenio para la concesión del beneficio.
  4. Realizar la comunicación con las distintas sedes previsionales extranjeras.
  5. Incorporar y notificar las liquidaciones enviadas por los países adheridos al convenio de reciprocidad.
  6. Remitir al Organismo Nacional competente la documentación concediendo o denegando la aplicación del convenio internacional para su envío a las distintas sedes.

 

 

V – DIRECCION DE DETERMINACION Y LIQUIDACION DE HABERES

 

a)      DEPARTAMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES

 

 

  1. Determinar que las solicitudes de subsidio se encuentran en forma correcta y autorizar su ingreso al Organismo.
  2. Establecer con las Municipalidades por intermedio de los delegados previsionales, los medios adecuados de colaboración para el asesoramiento y recepción de las Declaraciones Juradas y documentación complementaria.
  3. Liquidar las diferencias adeudadas de acuerdo a los subsidios fijados en la legislación vigente  y sus modificatorias.
  4. Coordinar con el área informática los medios de control previo a la incorporación de altas y mensualidades atrasadas.
  5. Caratular, incorporar y archivar las solicitudes que ingresan al movimiento de pago.

 

 

b)      DEPARTAMENTO DETERMINACION DE HABERES

 

 

 

    1. Desarrollar las tareas de determinación de haberes y equivalencias en los beneficios.
    2. Registrar y comunicar bajas por reingreso, fallecimiento o transformación para distintos regímenes previsionales.
    3. Elevar altas, bajas y cambios en las prestaciones.
    4. Coordinar con el área de informática los medios de control previo a la incorporación de altas, bajas y cambios.
    5. Disponer el trámite administrativo de los expedientes que, previa actuación de esta oficina, necesite intervención de otras reparticiones u organismos asesores.

 

 

  1. DIVISION CORRELACIONES Y EQUIVALENCIAS

     

 

 

  1. Efectuar el estudio de los cargos desempeñados por el afiliado y/o beneficiario a fin de su encasillamiento y codificación.
  2. Analizar y elaborar propuestas de equivalencias de cargos que no contempla la legislación vigente.

 

 

  1. DIVISION ADECUACIONES Y ALTAS

     

 

 

  1. Elaborar y girar altas de modificación de los haberes mensuales de los beneficiarios.
  2. Practicar correlaciones de actualización y/o de adecuaciones para determinar el posterior cálculo de los haberes retroactivos.

 

 

c)      DEPARTAMENTO INCLUSIONES

 

 

 

  1. Elevar los haberes mensuales debidamente codificados.
  2. Calcular mensualidades atrasadas y determinar los descuentos que afectaren a las mismas.
  3. Informar porcentaje de retención mensual por deudas en distintos conceptos.
  4. Confeccionar los movimientos de las altas y retroactivos coordinando el control previo a su incorporación con el área informática.
  5. Confeccionar el censo de datos personales y previsionales, necesarios para mantener actualizada la base de información.
  6. Girar mensualmente la información de cambio de beneficios transitorios a definitivos.

 

 

d)      DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES Y PAGO DE HABERES

 

 

 

  1. Realizar las tareas de liquidación de ajustes adeudados a los beneficiarios.
  2. Proceder a la liquidación de haberes impagos correspondientes a los herederos de beneficiarios fallecidos.
  3. Efectuar liquidaciones de sentencias judiciales.
  4. Confeccionar los movimientos de ajustes retroactivos coordinando su incorporación al pago, previo control con el área informática.
  5. Proceder al cálculo de cargos deudores conforme a las pautas establecidas en la legislación vigente.

 

 

  1. DIVISION INFORMACIONES GENERALES

     

 

 

  1. Atender y asesorar a los beneficiarios, sus representantes y delegados previsionales sobre la correcta percepción de haberes pensionarios o jubilatorios, recepcionando los reclamos por percepciones incorrectas.
  2. Analizar y canalizar las peticiones, vistas, recursos e impugnaciones efectuadas por los beneficiarios.
  3. Practicar las retenciones originadas por cargos deudores ordenando su inclusión en planillas y posterior seguimiento hasta su cancelación.

 

 

VI- DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES NO CONTRIBUTIVAS

a)      DEPARTAMENTO PENSIONES SOCIALES

 

 

 

  1. Asesorar en lo referente a las normas legales aplicables en los beneficios de pensiones sociales.
  2. Brindar información a todo organismo nacional, provincial y municipal sobre la aplicación de la legislación vigente, actualizando toda gestión de solicitud de pensiones sociales.
  3. Proveer a las delegaciones los formularios de solicitud de los beneficios.
  4. Girar las actuaciones administrativas a los Municipios y/o Delegaciones cuando el estado del trámite lo requiera.
  5. Recibir, registrar y clasificar los expedientes con beneficio otorgado en forma definitiva.
  6. Efectuar las visitas para cumplimentar las encuestas socio-económicas de las solicitudes de pensión.

 

 

b)      DEPARTAMENTO MOVIMIENTO Y LIQUIDACIONES

 

 

 

  1. Confeccionar los movimientos de altas, bajas y cambios, girando los mismos para su incorporación al área informática, para su inclusión en planillas de pago.
  2. Realizar el control de los movimientos procesados.
  3. Detectar la existencia de beneficios previsionales nacionales, provinciales o municipales a favor de los solicitantes o beneficiarios de pensiones sociales, para su exclusión.
  4. Liquidar las diferencias adeudadas en los beneficios dados de baja o que no se hubieren incluido en las planillas de pago oportunamente.
  5. Constatar que se efectivicen las caducidades de la Ley.
  6. Informar los oficios judiciales ingresados por disposiciones legales.

 

 

c)      DEPARTAMENTO RECEPCION Y PROYECTOS RESOLUTIVOS

 

 

 

  1. Recepcionar y controlar las encuestas socio-económicas y toda documentación adjunta a fin de acreditar los recaudos exigidos.
  2. Caratular y enumerar las actuaciones correspondientes a solicitudes de beneficios tipificándolas conforme al concepto del mismo.
  3. Dar intervención a los Organismos Legales a efectos del otorgamiento del beneficio en forma definitiva.
  4. Efectuar consultas jurídicas en los casos que correspondiere.
  5. Proyectar y redactar los actos administrativos internos y las Resoluciones Ministeriales otorgando, denegando las peticiones formuladas y/o caducando los beneficios cuando se dieran las circunstancias previstas por la Ley.
  6. Dar intervención a la Gobernación para el registro de los beneficios transitorios y/o definitivos otorgados o denegados.

 

 

  1. DIVISION VERIFICACIONES

     

 

 

  1. Actualizar los informes sobre beneficios provinciales y nacionales procediendo a su detección.
  2. Verificar la información de los beneficiarios que no hubieren percibido sus haberes detectando el período y las causales, ordenando en base a ello la suspensión o caducidad de los mismos.
  3. Solicitar informes al área de catastro provincial a fin de determinar si el peticionante es titular de bienes inmuebles. Proceder al análisis de los datos requeridos para el otorgamiento del beneficio.

 

 

  1. DIVISION INSPECCIONES

     

 

 

  1. Planificar y realizar las inspecciones domiciliarias a efectos de constatar tanto la supervivencia de los beneficiarios, como la actualización de los datos personales y de los informes socio-ambientales. Tomar las medidas que correspondan de acuerdo al resultado de la verificación efectuada.
  2. Comprobar si se mantiene la situación original que diera origen al beneficio, confrontando los informes de las inspecciones con la documentación obrante en el expediente.

 

 

d)      DEPARTAMENTO EVALUACION, SUPERVISION Y CONTRALOR

 

 

 

  1. Efectuar la supervisión y evaluación de las tramitaciones, notificando al solicitante, municipios o delegaciones cuando se requiera la cumplimentación de alguna documentación para su posterior otorgamiento, priorizando los casos con necesidades básicas insatisfechas mas urgentes.
  2. Tomar conocimiento de los testimonios de curatelas, y cumplimentar las disposiciones del Código Civil en los casos de enfermos mentales.
  3. Solicitar la inscripción de la inhibición general por bienes administrativa de la que tomará razón el Registro de la Propiedad en todas las actuaciones de beneficios otorgados en forma transitoria.
  4. Solicitar el levantamiento de la inhibición general de bienes administrativa ante el Registro de la Propiedad cuando los beneficios hayan sido convertidos en definitivos.
  5. Coordinar con el área informática las tareas concernientes a los beneficios en trámite u otorgados y toda otra información que se requiera cotejando la documentación respectiva.
  6. Confrontar la información emitida de beneficiarios de pensiones sociales que figuren en planillas de pago, con la totalidad de los beneficiarios correspondientes al orden nacional.

 

 

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

 

 

VII - DIRECCION DE COMPUTACION Y ORGANIZACION

 

 

 

a)      DEPARTAMENTO COMPUTACION

 

 

 

  1. Asegurar la adecuada utilización de los equipos como así también la exactitud de la información a procesar.
  2. Coordinar la operación de los equipos, con independencia de su ubicación física (dentro o fuera del Instituto) para el procesamiento de datos.
  3. Recibir la información enviada por los usuarios, manteniendo su adecuado registro.
  4. Verificar la calidad de los datos que ingresen al sistema.
  5. Realizar la validación de la información recibida.
  6. Verificar los puntos de control de proceso establecidos como la  exactitud de los datos de salida.
  7. Proceder a la entrega de la información procesada a los usuarios.
  8. Coordinar con los departamentos Desarrollo y Mantenimiento e Información y Sistemas y con los usuarios los cronogramas de recepción y entrega de la información.
  9. Realizar el procesamiento de los sistemas implementados, recuperación de archivos y resguardo de los mismos.

 

 

b)      DEPARTAMENTO INFORMACION Y SISTEMAS

 

 

 

  1. Definir y controlar el diseño de los programas para la sistematización y racionalización de la liquidación de haberes a beneficiarios.
  2. Elaborar metodologías de codificación de cargos para la determinación de haberes a beneficiarios.
  3. Coordinar con los sectores previsionales la aplicación de las normas vigentes para la implementación de la modificación  de haberes.
  4. Registrar debidamente las normas legales de aplicación en coordinación con los sectores previsionales correspondientes.
  5. Elaborar las pautas para implementar y/o modificar las aplicaciones de liquidación de haberes a beneficiarios, con la aprobación del área previsional de competencia.
  6. Desarrollar mediante el uso de equipos P.C. (microinformática) programas y/o sistemas para la elaboración de información de ingreso automático al sistema de liquidación.
  7. Controlar el proceso y consistencia de las liquidaciones realizadas por el sistema.
  8. Controlar el cumplimiento de los procedimientos de seguridad de los sistemas, seguridad e integridad de los datos y plan de contingencia.

 

 

c)      DEPARTAMENTO DESARROLLO Y  MANTENIMIENTO

 

 

 

  1. Llevar a cabo relevamiento, análisis y diseño de sistemas de aplicación, teniendo en cuenta las particularidades del Sistema de Información de la Jurisdicción.

      Definir Archivos, base de datos y soportes a utilizar en cada proceso, documentándolo.

  1. Confeccionar el análisis y diseño de los procesos a ejecutar por computadora, documentándolo.

      Instrumentar la recuperación de archivos y seguridad del sistema.

  1. Documentar el sistema, confeccionar los instructivos para el procesamiento y del usuario.

      Probar el sistema, verificando que los resultados se ajusten al requerimiento.

  1. Implementar el sistema capacitando al usuario en su operatoria.

      Leer e implementar la carpeta de análisis. Analizar a nivel de detalle el diagrama del sistema.

  1. Elaborar programas observando fielmente las especificidades informativas requeridas. Establecer secuencias de proceso (diagrama de lógica). Codificar programa. Llevar a cabo la prueba del programa. Participar de la ejecución del proceso cuando surja algún problema o duda que provenga del tratamiento de los datos por programa.
  2. Llevar a cabo el relevamiento, análisis y factibilidad del registro único de afiliados, fijando las etapas y alcances.
  3. Diseñar el sistema del registro único de afiliados, desarrollando modularmente e implementando los módulos, en forma sucesiva, evaluando resultados de cada etapa, realizando el seguimiento, actualización y ajuste del mismo.
  4. Implementar procedimientos y técnicas que permitan optimizar el funcionamiento de los equipos, evaluando alternativas de configuraciones para el procesamiento de datos, técnicamente factibles. Administrar la base de datos.

      Diseñar la red de teleprocesamiento, manejar sus componentes y optimizar la carga de trabajo.

 

 

VIII - DIRECCION DE ADMINISTRACION CONTABLE

 

a)      DEPARTAMENTO PLANIFICACION FINANCIERA

 

 

 

  1. Controlar la liberación de fondos de acuerdo a los planes establecidos.
  2. Planificar y regular los recursos financieros del Instituto, coordinando el momento de pago de las obligaciones.
  3. Supervisar el movimiento de fondos a efectos de evitar saldos ociosos.
  4. Elaborar y tabular la información requerida periódicamente a los distintos sectores internos y externos necesaria para la elaboración de los planes financieros de distintos alcance.
  5. Determinar el monto de las inversiones compatibilizándolo con las necesidades de fondos para atender el pago de las prestaciones.
  6. Informar a las áreas del Organismo, sobre la ejecución presupuestaria de las distintas dependencias del Instituto.
  7. Confeccionar el anteproyecto de presupuesto en base a las normas que dicten el Ministerio de Economía y a las directivas impartidas por la superioridad.
  8. Participar en las determinaciones computando recursos y gastos mediante la centralización de los anteproyectos de presupuesto.
  9. Proyectar y gestionar la distribución, transferencia y/o refuerzos de créditos de presupuesto.

 

 

b)      DEPARTAMENTO TESORERIA

 

 

 

1. Llevar el registro de ingresos de fondos en todo concepto y del movimiento de las disponibilidades bancarias, efectivo, títulos, como así también todo valor que les sea confiado.

2. Ejecutar los pagos del Instituto.

3. Preparar la documentación para la rendición de cuentas.

 

 

  1. DIVISION CONTABLE

     

 

 

  1. Confeccionar parte diario del movimiento de fondos de los presupuestos de explotación y de administración, confeccionar cheques para el pago de prestaciones, sueldos, facturas a proveedores y varios.
  2. Registrar en libros Banco los movimientos de las cuentas corrientes del Instituto.
  3. Solicitar reposición de fondos permanentes.
  4. Realizar la discriminación de los recibos-cheques, pagos e impagos, remitidos por los distintos Bancos, a fin de su rendición o reserva.
  5. Controlar la devolución de los importes no efectivizados por las instituciones bancarias, elevando informes para su rendición.
  6. Instrumentar el pago de los subsidios por fallecimiento o gastos de sepelio.

 

 

  1. DIVISION PAGOS

     

 

 

  1. Ordenar, controlar y entregar los recibos-cheques de las prestaciones a las instituciones bancarias correspondientes.
  2. Enviar los cheques y cargos a las distintas Instituciones y confeccionar la rendición de cuentas.
  3. Compaginar las planillas de liquidación de pago mensual de las prestaciones a fin de solicitar la emisión de las órdenes de pago.
  4. Atender el pago en efectivo y cheques de las prestaciones, sueldos, proveedores y varios, y confeccionar la rendición de cuentas.

 

 

c)      DEPARTAMENTO CONTABILIDAD DE PRESTACIONES

 

 

 

1.      Registrar la contabilidad integrada del Instituto y confeccionar los estados contables mensuales y anuales.

2.      Librar órdenes de pago del presupuesto de explotación.

3.      Realizar las tareas inherentes frente a los fondos que garantiza el Estado Provincial para el cumplimiento de las finalidades de la Ley.

4.      Registrar analíticamente las ejecuciones presupuestarias de Recursos y erogaciones de explotación.

5.      Centralizar la información de las distintas áreas a fin de elaborar el balance general, estados de resultados, movimiento de fondos, cuadros anexos y cierre general del ejercicio.

6.      Solicitar y controlar los aportes de la Provincia que por distintas Leyes especiales son destinados a este Instituto para su pago.

7.      Intervenir confeccionado las órdenes de pago de las respectivas transferencias de fondos.

8.      Realizar la apertura del pago mensual conciliando con planillas de computación.

9.      Confeccionar las reposiciones del fondo permanente, y las conciliaciones bancarias.

 

 

d)      DEPARTAMENTO CONTABILIDAD DE PRESUPUESTO

 

 

 

1.      Realizar las gestiones al efecto de ejecutar y contabilizar el presupuesto de administración.

2.      Llevar un registro patrimonial centralizador, confeccionando los balances de acuerdo a la legislación vigente.

3.      Administrar el stock y la provisión de materiales, muebles y útiles que se utilizan en el Organismo, indicando las prioridades de compra.

 

 

1.      DIVISION SUELDOS

 

  1. Liquidar sueldos, viáticos, movilidades y todo otro concepto de gastos de personal.
  2. Elaborar los informes y certificaciones del sector.

 

 

2.      DIVISION COMPRAS

 

 

 

  1. Realizar los trámites inherentes al suministro de bienes y servicios del Organismo.
  2. Realizar las licitaciones y/o compras que resulten necesarias de acuerdo a disposiciones en vigencia.

 

 

  1. DIVISION REGISTRO

     

 

 

  1. Registrar el presupuesto de administración.
  2. Intervenir confeccionando las órdenes de pago.
  3. Registrar la apertura de los libros Registro Analítico del Desarrollo del Presupuesto.
  4. Confeccionar el cierre del ejercicio.

 

 

e)      DEPARTAMENTO RENDICION DE CUENTAS

 

 

 

1.      Ordenar los recibos-cheques pagados.

2.      Recopilar y clasificar la documentación motivo del pago de prestaciones, sueldos, proveedores y varios.

3.      Confeccionar los legajos de rendiciones.

4.      Recibir y reservar la documentación de los ejercicios aprobados por el Honorable Tribunal de Cuentas.

5.      Tener a cargo la contabilidad de sub-responsables del presupuesto de explotación y de administración.

6.      Registrar los partes de cargos conciliándolo con las distintas contabilidades, elaborando los cuadros demostrativos para remitir a los organismos de control.

 

 

IX - DIRECCION DE PERSONAL, SERVICIOS Y COORDINACION DE TRAMITES

 

 

a)      DEPARTAMENTO PERSONAL

 

 

 

  1. Proyectar y notificar Decretos, resoluciones y disposiciones que hacen a la administración del personal y que deban someterse a consideración de la Presidencia y/o del Honorable Directorio.
  2. Confeccionar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal de cada ejercicio financiero.
  3. Confeccionar estadísticas mensuales, trimestrales y anuales con respecto al movimiento de personal.
  4. Tomar intervención en todos los aspectos relacionados con planteles básicos, calificaciones, asignaciones de funciones y otras derivadas de la relación del empleo público o de cualquier tipo de prestación de servicios.
  5. Llevar actualizado el legajo personal de cada agente, y controlar el estricto cumplimiento del reglamento de licencias, inasistencias y puntualidad en vigencia.

 

 

b) DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS

 

 

 

1.      Controlar que el trámite de los expedientes, se efectúe dentro de los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Caratular por orden numérico los expedientes administrativos, procediendo a su fichado, alfabética y numéricamente y a su distribución.

3. Ordenar para su conservación expedientes, actuaciones y toda otra documentación según lo 

dispongan las normas vigentes.

4. Informar al público, superioridad y demás dependencias sobre el movimiento de antecedentes.

 

 

c) DEPARTAMENTO SERVICIOS AUXILIARES

 

 

 

  1. Controlar el mantenimiento, limpieza y funcionamiento de todos los elementos del Organismo.
  2. Reparar y reacondicionar el edificio, con asistencia técnica, previendo asimismo su deterioro.
  3. Mantener el parque automotor actualizado, de acuerdo a las pautas dictadas por las normas en vigencia.
  4. Supervisar los servicios de portería, recepción y buffet y todo otro requerimiento de funcionarios y agentes.
  5. Organizar las guardias para la custodia y seguridad de personas, edificios y demás elementos.
  6. Encuadernar toda la documentación del Organismo que por su importancia y contenido, requiera una conservación adecuada.

 

 

d)      DEPARTAMENTO JARDIN MATERNAL

 

 

  1. Planificar el desenvolvimiento del Jardín Maternal de acuerdo a los objetivos establecidos para cada área de trabajo.
  2. Coordinar las tareas que se realizan en los distintos sectores, observando se ajusten a los objetivos previstos.
  3. Promover la prevención de la salud de la comunidad que compone el Jardín Maternal en todos sus aspectos.
  4. Elaborar, coordinar y efectuar reuniones de perfeccionamiento docente.
  5. Intervenir en la selección, incorporación y evaluación del personal que compone el Jardín Maternal.
  6. Supervisar la organización de actividades de esparcimiento que se efectúan fuera del Jardín Maternal, tendiente a garantizar la seguridad de los niños.