DECRETO 1753/93

 

 

LA PLATA, 14 de MAYO de 1993.

 

 

VISTO el Expediente Nº 2731-081/93, por intermedio del que se tramita la ratificación de los alcances de la Ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas que afectan la producción rural; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por Resolución Nº 672/93, 673/93 y 674/93 se han declarado los Estados de Emergencias y/o Desastre Individual para productores rurales afectados respecti­vamente por tornado, sequía e inundación en distintos Partidos de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Que dichas resoluciones concurrieron en forma individual en auxilio-del produc­tor rural en un todo de acuerdo con la legislación vigente, atento a la verificación a nivel predio según un estado de situación existente al momento de su otorga­miento;

 

 

Que la persistencia y magnitud de los problemas dentro del período previsto, ha­cen necesario ratificar los alcances de la Ley vigente en la materia;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 672/93 por la cual se declaró el Estado de Desastre Individual en los Partidos de: Pehuajó, Hi­pólito Yrigoyen, Bolívar, Olavarría, Tapalqué, Azul, Tandil, Juárez, Balcarce, Ne­cochea, Lobería, General Alvarado, General Pueyrredón, Rauch, Laprida, General Lamadrid y Ayacucho, afectados por Tornado, por el período 14-4-93 al 10-10-93.

 

 

ARTICULO 2.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 673/93 por la cual se declaró el Estado de Emergencia Individual en los Partidos de: San Caye­tano, Juárez, Mar Chiquita, Balcarce, Tandil y Necochea, afectados por Sequía, por el período 1-4-93 al 31-7-93.

 

 

ARTICULO 3.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 674/93 por la cual se declaró: a) el Estado de Emergencia y Desastre Individual en el Partido de General Viamonte afectado por Inundación por el período: 1-4-93 al 31-10-93; b) el Estado de Emergencia y Desastre Individual en los Partidos de: Castelli Daireaux, Lincoln, Leandro N. Alem, General Pinto, Las Flores, General Belgrano, General Paz, Chascomus, Veinticinco de Mayo, Roque Pérez, General Villegas, Cuartel VIII de Tapalqué y Cuarteles V, VI, XIV, XV y XVI de Pehuajó afectados por Inundación, por el período 1-5-93 al 31-10-93; c) el Estado de Desastre Individual en el Partido de Junín, afectado por Inundación por el período: 1-5-93 al 31-10-93.

 

 

ARTICULO 4.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios estableci­dos en el artículo 10 inciso 2º, apartado a) y b) de la Ley 10.390 con las modifica­ciones introducidas por la Leyes 10.553 y 10.766.

 

 

ARTICULO 5.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1º de la Ley 10.390, modificada por su similar 10.466.

 

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secreta­rios de los Departamentos de la Producción y de Economía.

 

 

ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.