DECRETO 1020/93
La Plata, 24 de marzo de 1993.-
Visto el expediente N° 2800-31955/90 del registro del ex Ministerio de Acción Social por el cual mediante Decreto N° 2156 dictado con fecha 29 de julio de 1992 se procedió a la tipificación del Servicio de Atención de Menores Débiles Mentales de la Subsecretaría de Infancia, Familia y Medio Ambiente del Ministerio de Salud y Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que cabe destacar que el Instituto sito en la calle 34 N° 176 de la ciudad de La Plata, corresponde al Hogar Raúl Pérez Carreño;
Que asimismo corresponde incluir en dicho decreto el pedido de bonificación formulado por el Centro de Orientación y Producción Agropecuaria;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente, haciendo lugar a lo solicitado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Amplíase el Decreto N° 2156 dicado con fecha 29 de julio de 1992, dejándose establecido que el Instituto sito en la calle 34 N° 176 de la ciudad de La Plata, corresponde al Hogar Raúl Pérez Carreño.
ARTÍCULO 2.- Procédase a la tipificación del Servicio del Centro de Orientación y Producción Agropecuaria de la localidad de Abasto, dejándose expresamente establecido que los agentes que prestan servicios en el establecimiento tipificado, percibirán la bonificación por peligrosidad, consistente en el cincuenta por ciento (50 %) del sueldo que les corresponde, de acuerdo con lo previsto por el Decreto N° 1351/71 y su modificatorio N° 5828/86.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud y Acción Social, a sus efectos.
EDUARDO DUHALDE
Gobernador