DECRETO 421/93

 

 

 

La Plata, 5 de febrero de 1993. 

 

 

VISTO la necesidad de ratificar los convenios homologados oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial, celebrados entre la Comisión de Investigaciones Científicas con distintos Organismos y/o entidades nacionales, provinciales, municipales e internacionales; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que los convenios y/o acuerdos de cooperación científico-tecnológica tienen como objetivo, la coordinación de esfuerzos y acciones para la concreción de los planes y programas de asesoramiento establecidos;

 

 

Que cuenta todos ellos con informes y dictámenes favorables de la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, dando cumplimiento a los artículos 1º y 5º y cctes. de la Carta Orgánica de la Comisión (Decreto-Ley 7385/68 y su Decreto Reglamentario Nº 4686/68);

 

 

Que constando en los mismos cláusulas en las cuales se establece que, para el cumplimiento de los correspondientes convenios, el personal afectado o designado por cada una de las partes mantendrá su situación de revista y dependerá de aquella que lo asigne;

 

 

Que para facilitar la ejecución de los convenios y/o acuerdos firmados, cada parte pondrá a disposición sus dependencias y unidades, así como el personal, elementos y servicios, de acuerdo a los planes de trabajo;

 

 

Que la implementación adecuada de los convenios exige, por un lado una coordinación especifica, dadas las particularidades de las diferentes situaciones que se suscitan y por otro la adecuación de la operatividad de los procedimientos en vigencia, mediante una tecnología administrativa que asegure el cumplimiento de los objetivos propuestos;

 

 

Que el personal técnico, administrativo y auxiliar asignado por alguna de las partes para el desempeño de trabajos, dependerá del organismo y/o institución que los asigne;

 

 

Que este mecanismo de compensación de tareas realizadas, se viene efectuando en el seno del Organismos desde hace varios años, adquiriendo habitualidad y permanencia como integrante del estipendio salarial;

 

 

Que viendo la necesidad de ratificar el funcionamiento de los convenios firmados por la Comisión y el desarrollo de sus programas especiales de asesoramiento, como así también las remuneraciones y/o honorarios abonados a su personal por trabajos o tareas realizadas para los mismos, para cuya ejecución deberán contar con la previa intervención y aprobación del Directorio de la Comisión;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse, en la Jurisdicción VII-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- los convenios homologados oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial, celebrados entre la Comisión de Investigaciones Científicas y Organismos y/o entidades nacionales, provinciales, municipales e internacionales, de cooperación  científico-tecnológica; como asimismo el pago de honorarios y/o remuneraciones al personal de la citada Comisión, afectado a trabajos y/o tareas relacionadas con el funcionamiento de los mencionados convenios y programas de asesoramiento a Ministerios, a Municipalidades, en Salud y de Transferencia de Tecnología, para cuya ejecución deberán contar con la previa intervención y aprobación por parte del Directorio de la Comisión, de acuerdo a su carta orgánica (Decreto-Ley 7385/68 y su Decreto Reglamentario Nº 4686/68).  

 

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el  señor  Ministro  Secretario en el Departamento de la Producción.

 

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.