DECRETO 301/87
LA PLATA, 28 de diciembre de
1987.
VISTO lo actuado en el expediente
2100-25.711/87 y
CONSIDERANDO:
Que el plazo establecido por el
artículo 95 de la
Constitución Provincial ha vencido el día 14 de diciembre del
corriente año, hecho que provocó la promulgación automática de la Ley en dicha fecha, resulta
imperativo en esta circunstancia la registración y publicación de la norma en
cuestión;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia de Buenos
Aires número 10617, la norma sancionada por la Honorable Legislatura
con fecha 25 de noviembre de 1987, cuya copia, como
Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.