DECRETO 301/87

 

LA PLATA, 28 de diciembre de 1987.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-25.711/87 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el plazo establecido por el artículo 95 de la Constitución Provincial ha vencido el día 14 de diciembre del corriente año, hecho que provocó la promulgación automática de la Ley en dicha fecha, resulta imperativo en esta circunstancia la registración y publicación de la norma en cuestión;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia de Buenos Aires número 10617, la norma sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 25 de noviembre de 1987, cuya copia, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.