LEY 14627

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Trasládese desde el partido de Quilmes al de Florencio Varela un (1) Juzgado en lo Correccional, que tendrá competencia exclusiva sobre este Partido, en el Departamento Judicial de Quilmes.

 

ARTÍCULO 2°.- Créanse los siguientes órganos del fuero penal en el Departamento Judicial Quilmes, con asiento y competencia exclusiva sobre el partido de Florencio Varela:

Dos (2) Tribunales en lo Criminal

Un (1) Juzgado en lo Correccional

Un (1) Juzgado de Garantía

 

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inc. b) del artículo 19 de la Ley Nº 5.827 -Orgánica del

Poder Judicial y sus modificatorias- según el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 19.- Departamento Judicial Quilmes:

Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.

Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, siete (7) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, siete (7) Tribunales en lo Criminal, seis (6) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, cuatro (4) Juzgados de Garantías del Joven, y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, cuarenta y cinco (45) Agentes Fiscales y seis (6) Fiscales para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil; un (1) Defensor General Departamental; treinta y cinco (35) Defensores Oficiales, veintiuno (21) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, nueve (9) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y cinco (5) Defensores para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil; cuatro (4) Asesores de Incapaces, dos (2) de ellos exclusivos para el Fuero de Menores.

En la ciudad de Florencio Varela y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento: tres (3) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia, un (1) Juzgado de Garantías del Joven.

En la ciudad de Berazategui y con competencia territorial sobre el Partido homónimo tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Garantías y un (1) Juzgado de Garantías del Joven.

Rige lo dispuesto en la Ley N° 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.”

 

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce.