LEY 14588

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de pesos un mil doscientos cincuenta y dos millones ciento noventa y cinco mil cien (1.252.195.100), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 – Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2014 de acuerdo con el siguiente detalle:

 

TOTAL DE EROGACIONES                                   $ 1.252.195.100

 

EROGACIONES CORRIENTES

Sección Primera:

A financiar con recursos de Rentas Generales             $ 1.237.857.728

- Gastos en Personal                                                   $ 845.000.000

- Bienes de Consumo                                                  $ 17.743.488

- Servicios no Personales                                            $ 199.614.240

- Transferencias                                                          $ 175.500.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL

Sección Segunda:

A financiar con recursos de Rentas Generales             $ 14.337.372

 

- Bienes de Uso                                                          $ 14.337.372

 

ARTÍCULO 2º: Fíjase en setecientos noventa (790) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

 

ARTÍCULO 3º: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente Ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera implementada, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios establecidos.

 

ARTÍCULO 4º: Modifícase el artículo 8° de la Ley Nº 10.334 y modificatorias –Ley Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 8º: Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a otorgar una subvención al personal que reviste en las plantas permanente y temporaria de la citada cámara con exclusión del personal contratado en carácter de locación de servicios, por cada hijo con edad para concurrir a establecimientos que brinden servicios de guardería, pre-jardín y/o jardín de infantes. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá reglamentar el presente artículo.”

 

ARTÍCULO 5º: Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 10.426 y modificatorias -Ley de Procedimientos Contables de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 14: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y bancos existentes a la fecha consignada. De no existir estas disponibilidades, se cancelarán con cargo al ejercicio en curso. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año, se afectarán al ejercicio siguiente, imputándolos a los créditos disponibles para ese ejercicio.”

 

ARTÍCULO 6º: Deróguese el artículo 15 de la Ley Nº 10.426 y modificatorias -Ley de Procedimientos Contables de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-.

 

ARTÍCULO 7º: Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 10.426 y modificatorias -Ley de Procedimientos Contables de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 18: El registro de operaciones se integrará con los siguientes subsistemas:

a)      Subsistema de Presupuesto: registrará con relación al crédito. Monto autorizado y sus modificaciones.

b)      Subsistema de Contabilidad: registrará con respecto al gasto de los compromisos contraídos en sus diversas etapas (preventivo – compromiso – devengado)

c)      Subsistema de Tesorería: registrará la entrada y salida de fondos.

d)      Subsistema de Contrataciones: registrará las funciones de la gestión de compras.

e)      Subsistema de Bienes Físicos: registrará las existencias y movimiento (altas, bajas, transferencias, etc.) de los bienes de la Honorable Cámara de Diputados.

f)        Subsistema de Personal: registrará las liquidaciones de haberes y los movimientos del personal de la Honorable Cámara de Diputados.”

 

ARTÍCULO 8º: Modifícase el artículo 48 de la Ley Nº 10.349 y modificatorias - Reglamento de Contrataciones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 48: La locación de inmuebles para el uso de la Honorable Cámara de Diputados se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 Inc. i) de la presente Ley.

La contratación será aprobada por Resolución fundada de Presidencia.”

 

ARTÍCULO 9º: Modifícase el artículo 50 de la Ley Nº 10.349 y modificatorias - Reglamento de Contrataciones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 50: Los contratos serán suscriptos por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados o autoridad en quien éste delegue.”

 

ARTÍCULO 10: Modifícase el artículo 53 de la Ley Nº 10.349 y modificatorias - Reglamento de Contrataciones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 53: La Honorable Cámara de Diputados podrá prorrogar, con la conformidad del locatario, los contratos de locación por el tiempo y el monto que los mismos acuerden.”

 

ARTÍCULO 11: La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2014.

 

ARTÍCULO 12: La presente Ley integra el Presupuesto General consolidado de la Provincia para el ejercicio financiero 2014 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTÍCULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.