LEY 14588
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de pesos un mil doscientos cincuenta y
dos millones ciento noventa y cinco mil cien (1.252.195.100), el Presupuesto de
Erogaciones Corrientes y de Capital de
TOTAL DE EROGACIONES $ 1.252.195.100
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 1.237.857.728
- Gastos en Personal $ 845.000.000
- Bienes de Consumo $ 17.743.488
- Servicios no Personales $ 199.614.240
- Transferencias $ 175.500.000
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda:
A financiar con recursos de Rentas Generales $ 14.337.372
- Bienes de Uso $ 14.337.372
ARTÍCULO 2º: Fíjase en setecientos noventa (790) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes a Diputados y seis (6) Funcionarios de Ley; en noventa y dos (92) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento noventa y cuatro (194) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.
ARTÍCULO 3º:
Autorízase a
ARTÍCULO 4º: Modifícase el artículo 8° de
“ARTÍCULO 8º: Autorízase a
ARTÍCULO 5º: Modifícase el artículo 14 de
“ARTÍCULO 14: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y bancos existentes a la fecha consignada. De no existir estas disponibilidades, se cancelarán con cargo al ejercicio en curso. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año, se afectarán al ejercicio siguiente, imputándolos a los créditos disponibles para ese ejercicio.”
ARTÍCULO 6º:
Deróguese el artículo 15 de
ARTÍCULO 7º: Modifícase el artículo 18 de
“ARTÍCULO 18: El registro de operaciones se integrará con los siguientes subsistemas:
a) Subsistema de Presupuesto: registrará con relación al crédito. Monto autorizado y sus modificaciones.
b) Subsistema de Contabilidad: registrará con respecto al gasto de los compromisos contraídos en sus diversas etapas (preventivo – compromiso – devengado)
c) Subsistema de Tesorería: registrará la entrada y salida de fondos.
d) Subsistema de Contrataciones: registrará las funciones de la gestión de compras.
e) Subsistema
de Bienes Físicos: registrará las existencias y movimiento (altas, bajas, transferencias,
etc.) de los bienes de
f)
Subsistema de Personal: registrará las liquidaciones de
haberes y los movimientos del personal de
ARTÍCULO 8º: Modifícase el artículo 48 de
“ARTÍCULO 48: La locación de inmuebles para el uso de
La contratación será aprobada por Resolución fundada de Presidencia.”
ARTÍCULO 9º: Modifícase el artículo 50 de
“ARTÍCULO 50: Los contratos serán suscriptos por el
Presidente de
ARTÍCULO 10: Modifícase el artículo 53 de
“ARTÍCULO 53:
ARTÍCULO 11: La presente Ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2014.
ARTÍCULO 12: La
presente Ley integra el Presupuesto General consolidado de
ARTÍCULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en