DECRETO-LEY  20963/56

 

 

LA PLATA, 14 de NOVIEMBRE de 1956.

 

VISTO el presente expediente número 2.306-100.801/56, del Mi­nisterio de Hacienda, Economía y Previsión, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por la Ley número 4331 se incorporó a la Administración Pública, como base del sistema inmobiliario fiscal, el Catastro Par­celario de la Provincia.

 

 

Que las Leyes posteriores números 5124 y 5738 establecieron que "el Catastro Parcelario de la Provincia es la base del sistema parcelario desde los puntos de vista tributario y de policía y orde­namiento administrativo del dominio", adoptándose, para su ejecución, la forma geométrica-parcelaria en base a relevamientos geodésicos y topográficos, de acuerdo con las previsiones y disposiciones contenidas en dichas Leyes y en concordancia con las operaciones de la Ley Na­cional número 12696 (Ley de la Carta).

 

 

Que la dirección de las tareas catastrales en la Provincia a car­go, en un comienzo, de la Junta Central de Catastro, fueron luego transferidas a la Dirección General de Catastro y, por último, a la Dirección General de Rentas, siempre con la debida coordinación con las tareas específicas a cargo de las direcciones de Geodesia y del Registro de la Propiedad.

 

 

Que la experiencia recogida a través de los años transcurridos desde la fecha de implantación del Catastro Parcelario de la Pro­vincia, aconsejan la centralización y unidad de dirección de las tareas­, eminentemente técnicas y de las vinculadas con el dominio determinación impositiva y recaudación de los distintos graváme­nes que inciden sobre la propiedad raíz.

 

 

Que esta centralización posibilitará el logro integral de los objetivos contenidos en la legislación a que se ha hecho referencia, ya que la unidad de dirección permitirá atender con sentido integral y de conjunto, los aspectos técnicos, financieros y jurídicos relativos a la propiedad inmobiliaria.

 

 

Que esta posición sostenida reiteradamente en distintas épo­cas, podrá alcanzarse una vez actualizado y depurado el Régimen Catastral vigente y sobre todo afianzada la política impositiva sustentada por el actual Gobierno en materia de impuesto inmobi­liario y que fuera objeto de reciente sanción con las reformas in­troducidas al Código Fiscal y Ley Impositiva por los Decretos-Le­yes números 14890 y 14891.

 

 

Que para ello es indispensable, como primer paso, acordarle a las Dirección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General de Rentas, la debida autonomía, ya que la importancia y complejidad de los problemas vinculados con el sistema inmobiliario de la Pro­vincia y la concreción de los objetivos que se esbozan en los considerandos que anteceden así lo aconsejan, asignándole todas las facultades y atribuciones que el Código Fiscal, Ley Impositiva y Ley de Catastro número 5738 le atribuyen a la Dirección General de Rentas.

 

 

Por todo ello,

 

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General Inmobiliaria de la Provincia que dependerá inmediata y exclusivamente del Ministerio de Hacien­da, Economía y Previsión.

ARTÍCULO 2.- El organismo referido en el artículo anterior se consti­tuirá sobre la base de la actual Dirección Inmobiliaria de la Direc­ción General de Rentas y asumirá todas las funciones que a ese or­ganismo le competen en el presente hasta tanto se apruebe la reglamentación y coordinación definitiva.

 

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General Inmobiliaria sustituirá a la Direc­ción General de Rentas en todas las actividades y facultades que Le­yes y Decretos le adjudican en materia fiscal inmobiliaria, especial­mente el Código Fiscal y la Ley Impositiva y de Catastro.

El Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, determinará el tiempo y la forma en que se efectuará la sustitución a que alude el párrafo anterior, hasta tanto se apruebe la estructuración definitiva a que se refiere el artículo siguiente.

 

 

ARTÍCULO 4.- Desígnase una comisión presidida por el señor Subsecreta­rio de Hacienda, e integrada por los representantes de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, Economía y Previsión que designen los respectivos Ministerios, que elaborará el proyecto que estructure en forma orgánica e integral la Dirección General que por este Decreto-Ley se crea, considerando la incorporación a la misma de las reparticiones o secciones que se vinculen al régimen inmobiliario; re­glamente y coordine las relaciones entre las mismas; proponga las re­formas de orden legal y reglamentario que sean necesarias a este fin, como asimismo las modificaciones que deben introducirse en el presupuesto vigente. Dicha comisión deberá expedirse y elevar sus con­clusiones al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Ha­cienda, Economía y Previsión, antes del 31 de Diciembre de 1956.

 

 

ARTÍCULO 5.- Queda derogada toda disposición que se oponga total o parcialmente a las prescripciones de este Decreto-Ley.

 

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, pase a la Comisión designada, a sus efectos y, oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legislatura.