DECRETO-LEY 20963/56
LA PLATA, 14 de NOVIEMBRE de 1956.
VISTO el presente expediente número 2.306-100.801/56, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley número 4331 se incorporó a la Administración Pública, como base del sistema inmobiliario fiscal, el Catastro Parcelario de la Provincia.
Que las Leyes posteriores números 5124 y 5738 establecieron que "el Catastro Parcelario de la Provincia es la base del sistema parcelario desde los puntos de vista tributario y de policía y ordenamiento administrativo del dominio", adoptándose, para su ejecución, la forma geométrica-parcelaria en base a relevamientos geodésicos y topográficos, de acuerdo con las previsiones y disposiciones contenidas en dichas Leyes y en concordancia con las operaciones de la Ley Nacional número 12696 (Ley de la Carta).
Que la dirección de las tareas catastrales en la Provincia a cargo, en un comienzo, de la Junta Central de Catastro, fueron luego transferidas a la Dirección General de Catastro y, por último, a la Dirección General de Rentas, siempre con la debida coordinación con las tareas específicas a cargo de las direcciones de Geodesia y del Registro de la Propiedad.
Que la experiencia recogida a través de los años transcurridos desde la fecha de implantación del Catastro Parcelario de la Provincia, aconsejan la centralización y unidad de dirección de las tareas, eminentemente técnicas y de las vinculadas con el dominio determinación impositiva y recaudación de los distintos gravámenes que inciden sobre la propiedad raíz.
Que esta centralización posibilitará el logro integral de los objetivos contenidos en la legislación a que se ha hecho referencia, ya que la unidad de dirección permitirá atender con sentido integral y de conjunto, los aspectos técnicos, financieros y jurídicos relativos a la propiedad inmobiliaria.
Que esta posición sostenida reiteradamente en distintas épocas, podrá alcanzarse una vez actualizado y depurado el Régimen Catastral vigente y sobre todo afianzada la política impositiva sustentada por el actual Gobierno en materia de impuesto inmobiliario y que fuera objeto de reciente sanción con las reformas introducidas al Código Fiscal y Ley Impositiva por los Decretos-Leyes números 14890 y 14891.
Que para ello es indispensable, como primer paso, acordarle a las Dirección Inmobiliaria, dependiente de la Dirección General de Rentas, la debida autonomía, ya que la importancia y complejidad de los problemas vinculados con el sistema inmobiliario de la Provincia y la concreción de los objetivos que se esbozan en los considerandos que anteceden así lo aconsejan, asignándole todas las facultades y atribuciones que el Código Fiscal, Ley Impositiva y Ley de Catastro número 5738 le atribuyen a la Dirección General de Rentas.
Por todo ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General Inmobiliaria de la Provincia que dependerá inmediata y exclusivamente del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión.
ARTÍCULO 2.- El organismo referido en el artículo anterior se constituirá sobre la base de la actual Dirección Inmobiliaria de la Dirección General de Rentas y asumirá todas las funciones que a ese organismo le competen en el presente hasta tanto se apruebe la reglamentación y coordinación definitiva.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General Inmobiliaria sustituirá a la Dirección General de Rentas en todas las actividades y facultades que Leyes y Decretos le adjudican en materia fiscal inmobiliaria, especialmente el Código Fiscal y la Ley Impositiva y de Catastro.
El Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, determinará el tiempo y la forma en que se efectuará la sustitución a que alude el párrafo anterior, hasta tanto se apruebe la estructuración definitiva a que se refiere el artículo siguiente.
ARTÍCULO 4.- Desígnase una comisión presidida por el señor Subsecretario de Hacienda, e integrada por los representantes de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, Economía y Previsión que designen los respectivos Ministerios, que elaborará el proyecto que estructure en forma orgánica e integral la Dirección General que por este Decreto-Ley se crea, considerando la incorporación a la misma de las reparticiones o secciones que se vinculen al régimen inmobiliario; reglamente y coordine las relaciones entre las mismas; proponga las reformas de orden legal y reglamentario que sean necesarias a este fin, como asimismo las modificaciones que deben introducirse en el presupuesto vigente. Dicha comisión deberá expedirse y elevar sus conclusiones al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, antes del 31 de Diciembre de 1956.
ARTÍCULO 5.- Queda derogada toda disposición que se oponga total o parcialmente a las prescripciones de este Decreto-Ley.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, pase a la Comisión designada, a sus efectos y, oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legislatura.