Fundamentos de la Ley 13574

 

 

 

Si se analiza el contexto mundial en las últimas décadas, el sostenido crecimiento de la participación femenina en el mercado de trabajo ha sido explicado por la importante lucha de los movimientos de mujeres en la creación de una conciencia de género para enfrentar situaciones de discriminación y subordinación que prosperaron decisivamente con la expansión de la educación y con cambios en la concepción del lugar de las mujeres en la sociedad.

En Argentina el derecho al trabajo receptó tempranamente estos conceptos, por ello la Ley 20.744 en su artículo 179 expresa: “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

En la provincia de Buenos Aires, se sancionó la Ley 10.227 que obliga a empleadores “… en las casas de comercios y establecimientos fabriles e industriales cuyo personal estable o transitorio femenino llegue a cien (100) personas o más, la instalación de salas cunas y guarderías infantiles para el cuidado de los hijos de empleadas y obreras.” (artículo 1) o “… mediante otras formas de prestación que no desnaturalicen su finalidad” (artículo 2).

Además, en países como el nuestro, el cambio en el rol de la mujer ha sido muy importante como mecanismo de ajuste y compensación para sostener el ingreso familiar ante el fuerte aumento de la desocupación entre los varones jefes de hogar propio de los procesos macroeconómicos del “ajuste estructural”.

En el marco de un fenómeno acelerado de destrucción de puestos de trabajo en actividades dinámicas ligadas al sector secundario y terciario, las mujeres se vieron compelidas a entrar en el mercado laboral para completar los bajos salarios de sus cónyuges o, en muchos casos, reemplazarlos. Eso se evidencia en los índices comparativos de crecimiento de la participación femenina en la población económicamente activa durante los últimos 10 años. Pareciera existir una relación entre el empeoramiento de las condiciones laborales para los hombres y el aumento de hogares con jefatura femenina.

De 1980 a 1989 habría aumentado sensiblemente el número de hogares donde el principal perceptor de ingresos era la mujer: saltó del 19% al 27% del total de hogares. En la década del noventa el número de hogares sostenidos por una mujer fue fluctuando alrededor del 30% para ubicarse a finales de esa década entre un 29 y un 31 %, esto medido para el área metropolitana.

Este escenario ha incidido en las mujeres de manera especial, no sólo por la reducción de bienes y servicios provistos por el estado y las restricciones del mercado laboral, con el consiguiente aumento de su carga de trabajo, sino porque los niveles de ocupación y subocupación de la población femenina marcan una tendencia desfavorable con respecto a su par masculino.

Los cambios económico-sociales y las modificaciones en los modelos de familia, producto de la irrupción masiva de la mujer en el mercado laboral, la redefinición de roles y responsabilidades de las unidades domésticas en el mundo público, han enfrentado a las mujeres a nuevas situaciones particulares y diversas, promoviendo una participación más intensa -no exenta de dificultades-, en lo laboral, comunitario, educacional y en mayor medida en ámbito político.

Desde el punto de vista del desarrollo, los cambios otorgan una mayor visibilidad de las estrechas relaciones entre producción y reproducción del trabajo promoviendo, en consecuencia, variadas formas de cuestionamiento a la tradicional separación entre trabajo y familia. La transformación de las mujeres en generadoras de ingresos familiares ha significado una flexibilización de la división sexuada del trabajo, sin una modificación sustancial de la misma.

Ello tiene un alto costo para las mujeres, porque su participación económica fuera o dentro del hogar, no las libera de la carga doméstica. El tiempo siempre ocupado de las mujeres en trabajos dentro y fuera de la casa, no permite sino con un gran esfuerzo, su inserción activa en el espacio de ejercicio colectivo de la ciudadanía.

En el mundo del trabajo ello ha permitido desarrollar el concepto de la Igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

Durante la década de los noventa las mujeres que mayor impacto de la crisis recibieron fueron las ejecutoras de numerosos planes sociales que se formularon en la esfera pública y que tenían como beneficiarios a otros grupos familiares y a niños.

De esta forma ejercieron en “matemaje social”, utilizaron la capacidad de reproducir los roles que históricamente le fueron adjudicados en el mundo doméstico (la atención del hogar) vinculados a la reproducción material y simbólica de la vida en el manejo de problemáticas territoriales más amplias ligadas a mejorar las condiciones de reproducción de hogares en situación de pobreza extrema; donde, con mayor contundencia, se destacan los roles de cuidado y contención de niños y adolescentes de madres “ocupadas” en el ámbito de la economía periférica o social.

Las mujeres de los sectores populares, que sostienen esa economía en simultáneo con el trabajo de ejecutar programas sociales donde -por lo general- las estereotipan en su rol doméstico y maternal, que contribuyen a la supervivencia como trabajadoras ad hoc y administradoras de los escasos recursos de que dispone la unidad doméstica, deberían hoy más que nunca, compartir espacios de poder dentro del colectivo mayor de los excluidos y participar de negociaciones políticas y liderazgos, desde una concepción de género que les permita desplegar y socializar demandas y estrategias diferentes que incorporen sus reivindicaciones puntuales.

Es por todo lo anterior que desde lo reivindicativo y teniendo en cuenta que las condiciones de lucha por una ciudadanización de lo diferente que nunca se ha inscripto en escenarios legislativos en estos aspectos, cabría el retorno a la discusión que rescate la visibilización de los estereotipos de género naturalizados y deconstruya un modelo de reproducción, que ha dado como resultado una sociedad desigual, excluyente y asimétrica.

Este proyecto de ley pretende, no solo normatizar e integrar dentro de políticas sociales inclusivas y abarcadoras los servicios efectivos de promoción y atención e la niñez ya legitimados desde órganos ejecutivos; sino que, fundamentalmente, pretende incluir, dar reconocimiento y cualificar aquellos servicios de promoción de la niñez que fácticamente actúan en el marco de la economía social y solidaria (comedores, merenderos, madres cuidadoras, club de niños, etc.); conteniendo un porcentaje mayoritario de los niños en situación de vulnerabilidad de nuestra Provincia.

Adviértase que la problemática señalada tiene cuatro variables desde las cuales ser analizada: a) desde los derechos de la madre trabajadora; b) desde el interés superior del niño a su protección y cuidado desde el nacimiento hasta los 4 años; c) desde la educación; d) desde la situación generada por la creación efectiva de varios centenares de sistemas.

Los derechos de la madre trabajadora. Es oportuno citar legislación vigente sobre la materia: la Ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (suscripto por la provincia de Buenos Aires) basado en el Convenio 156 de la OIT, establece la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras con Responsabilidades Familiares obligando en el Art. 5 a: “… desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, especialmente la asistencia a la infancia.”.

El interés superior del niño. La Convención Internacional de Derechos del Niño, la ley que la adopta como legislación nacional, la reforma constitucional de 1994, la Ley Nacional 26.061, la recientemente sancionada Ley Provincial 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en las que se plantea la “necesaria acción del Estado para prestar la asistencia apropiada para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones.”

El enfoque educativo. En este sentido la ley 11.612 de Educación de la Provincia establece que el nivel inicial comprende la atención en jardines maternales de los niños desde los 45 días hasta menos de tres (3) años; y jardines de infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años, siendo el último año obligatorio; (Art. 4), y especifica entre los objetivos del nivel inicial, incentivar el pensamiento, la imaginación, la expresión personal, la comunicación verbal y gráfica; favorecer lo sensorio motor, lo lúdico, la iniciación deportiva y artística, el crecimiento socio-afectivo, y los valores éticos; estimular hábitos de integración social, de convivencia, de solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente; fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia; y prevenir y atender las desigualdades física, psíquicas y sociales.

La Provincia garantiza el principio de gratuidad en los servicios educativos públicos en todos los niveles y regímenes especiales (Art. 17 de la Ley 11.612), así como también regula brindando asistencia a los servicios educativos privados y establece un sistema de becas para estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, que cursen ciclos y/o niveles posteriores a la educación general básica y obligatoria y se obliga a organizar planes asistenciales específicos para los niños atendidos por la educación inicial con necesidades básicas insatisfechas, en concertación con organismos de acción social estatales y privados (artículo 18). A su vez, el Ministerio de Desarrollo Humano como respuesta a la emergencia social organizó jardines maternales comunitarios que atienden a niños de 0 a 5 años de jornada completa, así como centros de atención integral para niños de 2 a 5 años, con jornada de 4 hs. y comedores infantiles para niños de 2 a 5 años.

La situación generada por la creación efectiva de varios centenares de sistemas ha provocado la superposición de servicios estatales, públicos, comunitarios, privados y mixtos, así como dispersión de recursos, inequidad en la administración de los mismos, incongruencia de criterios y desigualdad en la calidad de los servicios. En síntesis, nos encontramos frente a una suerte de “anomia social” que legitima la naturalización de la desigualdad.

            Entendiendo que por ley se consagra el interés superior del niño que universaliza el derecho a recibir el servicio de atención y cuidado en condiciones de igual calidad, así como, el derecho de los padres trabajadores con responsabilidades familiares; y entendiendo que la recomposición organizativa social que devino de los modelos sociales excluyentes instituidos por el “ajuste estructural” supuso de modo necesario el surgimiento de formaciones económicas alternas e informales para garantizar la subsistencia de grandes colectivos sociales -con sus correspondientes servicios ad hoc y no contemplados en legislación alguna- de atención a la niñez; es necesario reparar esas graves condiciones de desigualdad. Es por todo lo expuesto que solicitamos a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.