DECRETO 2364/03
LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 2003.
VISTO: El expediente Nº 2400-3196 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que tramita la modificación artículo 15 del Decreto 5488/59, reglamentario de la Ley 6.021; y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 18) de la citada norma establece que para determinar la capacidad de producción, las empresas que aspiren a inscribirse en el Registro de Licitadores -Sección Obras Públicas- o a actualizar su capacidad si ya estuvieran inscriptas, deberán declarar el mayor monto de obra realizada por las mismas en doce (12) meses corridos, en el período de cinco (5) años inmediato a su presentación, a cuyo efecto exige cubrir dicha información dentro de los requisitos taxativos estipulados en el apartado 4) del referido Decreto;
Que debido a la sostenida recesión que afectó a la economía en general y, particularmente, al sector productivo y, dentro de éste, al sector de la construcción, el nivel de actividad del mismo en los últimos cinco (5) años disminuyó drásticamente colocando a la mayor parte de las empresas inscriptas en el Registro de la Provincia casi sin obras a declarar dentro de los plazos exigidos por el citado Decreto Reglamentario;
Que dicho fenómeno también se manifestó para las inscripciones o actualizaciones realizadas en otras Jurisdicciones Nacionales y Provinciales que computaban períodos similares de ponderación;
Que en tales casos, dichas jurisdicciones resolvieron la cuestión ampliando el
plazo reglamentario de cinco (5) a diez (10) años;
Que un temperamento similar debería adoptarse en la Provincia de Buenos Aires a efectos de permitir la permanencia de un número significativo de empresas que, de persistir la Reglamentación actual, no calificarían para permanecer inscriptas, lo que afectaría considerablemente el nivel adecuado de competencia y oposición que garantice un justo precio;
Que a fs. 4 toma intervención el Consejo de Obras Públicas y a fs. 6 obra informe de la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 8), corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
DECRETA:
ARTICULO 1: Modifícase el primer párrafo del apartado 18) del Artículo 15º del Decreto Reglamentario 5488/59, que quedará redactado de la siguiente manera: "Apartado 18) La capacidad de producción de la empresa se determinará en base a la documentación presentada por la firma, afectando, por un coeficiente que fijarán las normas internas, el mayor monto de las obras realizadas por la empresa durante doce (12) meses corridos, dentro del período de diez (10) años inmediatos a su pedido de Inscripción o actualización en el Registro".
ARTICULO 2: De igual
forma quede modificado en su parte pertinente, el segundo párrafo del Apartado
4) de dicho Artículo 15º ampliándose el período del monto de obra realizada en
cada uno de los últimos diez (10) años inmediatos anteriores al pedido de
Inscripción o actualización de su capacidad.
ARTICULO 3: Déjase establecido que la presente modificación regirá por un Plazo de cinco (5) años contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a cuyo término se volverá al régimen actualmente en vigencia.
ARTICULO 4: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.