DECRETO 3957/61
LA PLATA, 25 de ABRIL de 1961.
VISTO el expediente nº 2500-1939/60 del registro del Ministerio de Salud Pública por el cuál se gestiona la aprobación del reglamento para practicantes de medicina en los establecimientos sanitarios oficiales, obrante a fojas 5 a 18, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 2018 del 25 de febrero de 1960, se aprobó el régimen al que debían ajustar su cometido los aludidos estudiantes;
Que el nuevo cuerpo legal, propuesto por la Comisión de Reglamentación del Sistema de Residencia y Practicantes Hospitalarios de Medicina, creada por resolución del Ministerio de Salud Pública nº 1997 del 5 de julio de 1960, establece sustanciales modificaciones al régimen vigente;
Que las mismas fijan detalladamente la actuación que compete a los estudiantes en los centros médicos oficiales, facilitándoles el Estado oportunidades educacionales insustituibles al tiempo que utiliza sus servicios en actos de responsabilidad progresiva debidamente controlada, evitándose en esa forma que puedan desvirtuarse tanto los servicios que aquéllos prestan como la educación que al mismo tiempo reciben;
Por ello, atento a lo actuado y visto el dictamen favorable del señor Asesor General de Gobierno corriente a fojas 19,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la siguiente Reglamentación para los practicantes de medicina de los establecimientos sanitarios dependiente del Ministerio de Salud Pública:
Artículo 1.- La Comisión de Educación Médica de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo la Dirección del sistema de practicantes de los Hospitales de la Provincia y actuará de acuerdo con las atribuciones conferidas por la resolución que dispuso su creación. Los directores de cada establecimiento serán los agentes naturales encargados de hacer cumplir en ellos las disposiciones de esta reglamentación.
Artículo 2.- Los Jefes de Sala serán responsables de la tarea formativa, que en su Servicio se realice y de la calificación de los practicantes que en él actúen. Para lograr la efectividad de los objetivos propuestos podrán utilizar la colaboración del personal técnico a sus órdenes.
CATEGORÍAS DE PRACTICANTES
Artículo 3.- La carrera de Practicantes de los Hospitales de la Provincia de Buenos Aires comprende tres categoría: Practicantes Concurrentes, Practicantes Menores y Practicantes Mayores.
El practicante concurrente se instruye para proveer al estudiante motivación adecuada y entrenamiento en las técnicas auxiliares que habrán de permitirle asumir responsabilidad en las categorías superiores.
Los practicantados menor y mayor se instituyen con el objeto de ofrecer oportunidades al estudiante de adquirir conocimiento y habilidades y crear las necesarias actitudes en la etapa del aprendizaje de la medicina, a través del ejercicio de una responsabilidad progresiva controlada.
Artículo 4.- Para ser Practicante Concurrente, el estudiante deberá haber aprobado el ciclo básico normal, Semiología y Anatomía Patológica.
Para ser practicante menor, el estudiante deberá haber aprobado Patología Interna o Patología Externa, haber cumplido con las obligaciones como practicante concurrente y aprobado las pruebas practicas de Laboratorio y Hemoterapia.
Para ser Practicante Mayor el estudiante deberá haber aprobado Patología Interna, Patología Externa y Farmacología y haber cumplido con las obligaciones de Practicante Menor.
Para ocupar cargos en cualquiera de las tres categorías se requiere estar inscripto como estudiante de una facultad de Medicina de la República, y haber obtenido en los concursos previstos en esta reglamentación, el correspondiente derecho.
III
ASIGNACIÓN DE PRACTICANTES A SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 5.- El Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con el informe de la Comisión de Educación Médica, asignará practicantes de medicina a los servicios que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas.
La Comisión, de común acuerdo con los Jefes de dichos servicios, establecerá el número de Practicantes Concurrentes, Menores y Mayores a asignarse a cada uno de ellos.
Se arbitrarán los medios para que la totalidad de los aspirantes a Practicantes Concurrentes tengan acceso a servicios asistenciales.
IV
REGÍMENES DE PRATICANTES MENORES Y MAYORES
Artículo 6.- Teniendo en cuenta las oportunidades formativas disponibles se ofrecerán dos tipos de regímenes para Practicantes Menores y Mayores:
a) Régimen de Practicantado rotatorio, que será estructurado sobre la base de concurrencia a servicios de Clínica Médica, Cirugía, Pediatría y Tocoginecología y asignación de guardias;
b) Régimen de Practicantado de Guardia que ofrecerá como oportunidad educacional la concurrencia a servicios de guardia exclusivamente.
V
CONCURSOS
Artículo 7.- Los concursos de practicantes serán a) periódicos y b) extraordinarios.
Los concursos periódicos serán anuales, abriéndose la inscripción el primer día hábil de enero por el término de 15 días, especificándose el número de cargos para cada categoría y cada establecimiento. Los practicantes designados en estos concursos se harán cargo de sus puestos el primer día hábil del mes de marzo, desempeñándose durante un (1) año improrrogable.
Los concursos extraordinarios se realizarán en caso de que, habiéndose agotado la nómina de aspirantes clasificados en el concurso inmediato anterior, hubiere vacantes o creación de puestos nuevos en números que alcance al 25% del total de los cargos. El Ministerio de Salud Pública, determinará en cada caso el día en que deberán hacerse cargo de sus puestos los Practicantes designados, los que terminarán sus funciones el último día de febrero del año siguiente.
Artículo 8.- Todos los llamados a concurso serán objeto de amplia difusión treinta (30) días antes de su apertura por diarios y periódicos, comunicados a la Facultad de Ciencias Médicas, al Centro de Estudiantes y exhibidos en los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 9.- Al inscribirse en el Ministerio de Salud Pública, el aspirante llenará el formulario que se le proporcione, que deberá incluir: Apellido y nombres completos, domicilio, nacionalidad, número de libreta de enrolamiento o cívica y/o cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento. Asimismo deberá presentar debidamente certificada por la Facultad una constancia analítica de todos los exámenes (incluidos los aplazos), de las materias rendidas hasta el momento de la inscripción.
Artículo 10.- Para los concursos de cada categoría, se hará una inscripción única, terminada la cual la Comisión procederá a adjudicar a los inscriptos en cada una de ellas, los puntos correspondientes que habrán de determinar su orden de colocación en la lista.
Artículo 11.- La lista resultante de la adjudicación de puntos será exhibida en cada uno de los Hospitales y en la Facultad de Medicina de La Plata por un término no menor de diez (10) días, fijándose cinco (5) días hábiles durante los cuales los aspirantes podrán presentar reclamos. Terminado el plazo la Comisión se pronunciará sobre los mismos y notificará a los inscriptos la resolución definitiva para cada categoría. Esta resolución será hecha pública conjuntamente con la fecha y lugar donde los concursantes deberán concurrir a efectuar la elección de los cargos.
Artículo 12.- La elección de los cargos por los aspirantes se hará en acto público en el que la Comisión llamará a los mismos el orden determinado por el puntaje, para que manifiesten el servicio de guardia o la rotación con su guardia respectiva, por lo que hubieren optado. La lista total, con la especificación de los cargos elegidos por los inscriptos, será elevada al Ministerio de Salud Pública dentro de las 48 horas, para su designación.
El concursante que por causas de fuerza mayor no pudiera concurrir personalmente a efectuar la elección, podrá hacerse representar por persona que deberá exhibir a la Comisión una autorización firmada por el aspirante, la libreta de enrolamiento y la de estudiante.
Artículo 13.- las vacantes que se produjeran con posterioridad a la realización de estos concursos en tanto queden aspirantes en las listas de cada categoría, serán llenados automáticamente ofreciendo los cargos a los candidatos en el orden que ocupen en las mismas. No se llenarán las vacantes producidas en los meses de enero y febrero y quienes aceptaren ocupar cargos menos de 4 meses antes de la apertura del próximo concurso, tendrán derecho a presentarse a él dentro de la misma categoría.
Artículo 14.- Toda manifestación falsa por parte de un concursante dará lugar a su exclusión y le impedirá intervenir en cualquier otro concurso de practicantes. El hecho será puesto en conocimiento de las autoridades de la Facultad de Medicina en la que esté inscripto el aspirante.
Artículo 15.- Cuando no hubiere aspirantes que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2º, para ocupar los cargos concursados, el concurso para dichos cargos será declarado desierto.
VI
PUNTAJE DE LOS CONCURSOS
Artículo 16.- La forma de determinar el puntaje correspondiente a cada aspirante, en su categoría, se ajustará a las siguientes normas:
a) Para los Practicantes Concurrentes y Practicantes Menores: será el promedio general de la carrera hasta ese momento, el que se obtendrá dividiendo la suma de las notas por el número total de exámenes rendidos;
b) Para los Practicantes Mayores: se sumará al promedio general de la carrera, la calificación promedio obtenido en los servicios en que actuó como practicante menor.
Los Practicantes Mayores y Menores del Régimen Rotatorio, recibirán almuerzo y merienda en el Hospital en que se desempeñen. Los días de guardia se incluiría la cena. Los Practicantes Mayores y Menores del régimen de guardia exclusiva recibirán las cuatro comidas los días que estén de guardia.
VII
REMUNERACIÓN
Artículo 17.- Los Practicantes Concurrentes desempeñarán sus cargos ad-honorem. Los Practicantes Mayores percibirán una remuneración igual al sueldo mínimo del personal de la Administración Pública de la Provincia. Los Practicantes Menores percibirán el 80% de la remuneración correspondiente a los Practicantes Mayores.
VIII
FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 18.- Los Practicantes pondrán empeño diligente en el cumplimiento de sus deberes actuando con eficiencia y responsabilidad. Brindarán a los pacientes generosamente el respeto y simpatía que merecen como personas y cordial consideración como enfermos. Cumplirán las indicaciones que haga el Jefe de Servicio o los profesionales en quienes aquel delegue funciones de control y supervisión. Cuidadoso de su persona, serán respetuosos con los miembros del cuerpo médico, colegas, hermanas, personal administrativo y maestranza. Deberán concurrir a las reuniones para las que fueren citados por la Comisión de Educación Médica y contestar los cuestionarios que se les remitan.
Artículo 19.- Son funciones y obligaciones de los Practicantes Concurrentes:
a) Concurrir al Servicio Hospitalario en el que hubieren sido designados en el concurso respectivo, participando en un mínimo de diez (10) visitas a sala conducidas por el Jefe del Servicio, quien firmará las asistencias;
b) Realizar dos cursos uno de quince (15) días continuados de Hemoterapia y otro de quince (15) días continuados de Laboratorio de Análisis Clínico.
El practicante deberá aprobar la prueba práctica final de cada curso.
Artículo 20.- Son funciones y obligaciones de los practicantes de guardia:
a) Firmar el libro de asistencia que funcionará en la Dirección del establecimiento;
b) Tomar la guardia a la hora fijada para el relevo previa revisión de todos los elementos necesarios para el servicio. Toda anormalidad del equipo será comunicada al Médico Interno, quien será responsable de su ausencia o deterioro;
c) Permanecer en el establecimiento todo el tiempo que dure su guardia con absoluta prohibición de hacer abandono de la misma;
d) Permanecer en el Hospital hasta que se haya hecho cargo de la misma el Practicante de la guardia siguiente;
e) Comunicar al Médico Interno todas las novedades que se produzcan durante el ejercicio de sus funciones;
f) Actuar con el asesoramiento del Médico Interno, recibir y cumplir sus órdenes;
g) No intervenir, hasta tanto concurra el Médico de Policía, en los casos de muerte por accidente, homicidio o suicidio;
h) Informar de inmediato al Médico Interno en los casos de fallecimiento de enfermos en el traslado para que éste de intervención a la Policía y remita en sobre cerrado los objetos y dinero de pertenencia del fallecido;
i) Disponer el traslado al Hospital de los enfermos que a su juicio requieran internación. Pondrán el hecho de inmediato en conocimiento del Médico Interno, quién dejará constancia del mismo en el libro de guardia;
j) Comunicar al Director o Sub-Director con 24 horas de anticipación su imposibilidad de concurrir a la guardia. En caso de tener que ausentarse durante el desempeño de la misma, pedirá autorización al Médico Interno, quien designará el reemplazante y se hará responsable del desenvolvimiento de la guardia durante su ausencia;
k) Cuando un practicante incurra en tres (3) inasistencias a guardia consecutivas, o en cinco (5) alternadas, injustificadas, será declarado cesante.
Artículo 21.- Son funciones y obligaciones de los practicantes en el régimen rotatorio:
a) Practicantes Menores:
Clínica Médica: Deberán concurrir diariamente al servicio que se les ha asignado. Procederán a extraer sangre para todos los exámenes clínicos ordenados en la víspera y serán responsables de que ellos lleguen en forma correcta al laboratorio al que han sido destinados. Iniciarán las transfusiones sanguíneas, de plasma, sueros o cualquier otra terapéutica endovenosa, controlando el cumplimiento de las órdenes impartidas con fines terapéuticos o diagnósticos. Harán , dentro de las 24 horas de internado el interrogatorio y encabezamiento de la historia clínica del paciente y colaborarán con el Practicante Mayor para levantar el estado actual y formular la presunción diagnóstica, la que será puesta en concomimiento del profesional responsable.
Cirugía y tocoginecología: Deberán concurrir diariamente al Servicio que se les ha asignado. Procederán a extraer sangre para todos los exámenes clínicos ordenados en la víspera y serán responsables de que ellos lleguen en forma correcta al laboratorio al que han sido destinados. Iniciarán las transfusiones sanguíneas, de plasma, sueros o cualquier otra terapéutica endovenosa, controlando el cumplimiento de las órdenes impartidas con fines terapéuticos o diagnósticos. Harán, dentro de las 24 horas de internado, el interrogatorio y encabezamiento de la historia clínica del paciente y colaborarán con el Practicante Mayor para levantar el estado actual y formular presunción diagnóstica, la que será puesta en concomimiento del profesional responsable. Realizarán las curaciones que les sean delegadas y actuarán como ayudantes en intervenciones de cirugía menor.
Pediatría: Deberán concurrir diariamente al servicio que se les ha asignado donde procederán a extraer sangre para todos los exámenes clínicos ordenados en la víspera y serán responsables de que lleguen en forma correcta al laboratorio al que han sido destinados; realizarán las manipulaciones tendientes a la obtención de material para análisis de laboratorios, tales como cateterismo, exudado faríngeo, hisopo rectal, etc. Iniciarán las transfusiones sanguíneas, de plasma, sueros o cualquier otra terapéutica endovenosa, controlando el curso correcto de las mismas. Controlará, asimismo el cumplimiento de las órdenes impartidas con fines terapéuticos o diagnósticos.
Harán, dentro de las 24 horas de internado, el interrogatorio y encabezamiento de la historia clínica del paciente y colaborarán con el Practicante Mayor para levantar el estado actual y formular la presunción diagnóstica, la que será puesta en concomimiento del profesional responsable.
Serán los encargados de llenar diariamente la planilla de alimentación. Prestarán su colaboración para la realización de autopsias y exámenes radiológicos y todas aquellas exploraciones que, por ser técnicas especializadas, requieran el concurso de personas ajenas al servicio que las practica.
b) Practicantes Mayores
Clínica Médica: Deberán concurrir diariamente al servicio que se les haya asignado. Tendrán bajo su control y serán responsables de las tareas del Practicante Menor con quién levantarán el estado actual de los pacientes internados, dentro de las 24 horas, siendo responsables de que estén completas y al día las historias clínicas.
Deberán seguir la evolución de los pacientes y con el médico responsable, hacer en la historia clínica, día por medio, las anotaciones correspondientes como así mismo la síntesis final. Efectuarán los procedimientos técnicos diagnósticos y terapéuticos indicados, como ser sondeos, tiempo de circulación, presión venosa, paracentesis, etc.
Durante las visitas de Salas escribirán todas las ordenes impartidas con fines terapéuticos y diagnósticos estableciendo los horarios para exámenes especiales de cuya realización serán responsables.
Cirugía y Tocoginecología: Deberán concurrir diariamente al servicio que se les haya asignado. Tendrán bajo su control y serán responsables de las tareas del Practicante Menor con quién levantarán el estado actual de los pacientes internados dentro de las 24 horas, siendo responsables de que estén completas y al día las historias clínicas.
Deberán seguir la evolución de los pacientes y con el médico responsable hacer día por medio las anotaciones correspondientes como asimismo la síntesis final. Efectuarán los procedimientos técnicos diagnósticos y terapéuticos indicados, como ser: sondeos, tiempos de circulación, presión venosa, paracentesis, etc.
Durante las visitas de Sala escribirán todas las ordenes impartidas con fines terapéuticos y diagnósticos estableciendo los horarios para exámenes especiales de cuya realización serán responsables.
Los días de operación supervisarán la correcta preparación pre-operatoria, de los pacientes; limpieza, afeite, ropa, horario, medicación, sangre, información a la familia y cuidados post-operatorio.
Deberán ayudar en una operación de Cirugía Mayor, como mínimo, en cada día de operación.
Pediatría: Deberán concurrir diariamente al servicio que se les haya asignado. Tendrán bajo su control y serán responsables de las tareas del Practicante Menor con quién levantarán el estado actual de los pacientes internados, dentro de las 24 horas, siendo responsables de que estén completas y al día las historias clínicas.
Deberán seguir la evolución de los pacientes y con el médico responsable, hacer en la historia clínica, día por medio, las anotaciones correspondientes, como asimismo la síntesis final.
Efectuarán los procedimientos diagnósticos y terapéuticos indicados como ser: tiempo de circulación, presión venosa, paracentesis, cateterismo, intubación, etc. Deberán colaborar en la realización de autopsias de los enfermos de la Sala.
IX
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 22.- Cuando un Practicante incurriere en una falta a la disciplina el Jefe del Servicio de acuerdo con la responsabilidad que le confiere el artículo 2, la pondrá en conocimiento del Director del Hospital, quién impondrá la sanción que corresponda, en tanto se encuentre comprendida dentro de sus atribuciones. No siendo así, elevará las actuaciones a la Comisión de Educación Médica la que deberá expedirse en un plazo no mayor de 10 días pudiendo, para ilustrar su criterio, citar a las partes si lo considerara necesario.
Cuando la solución del caso fuera dada por el Director del Hospital, el Jefe de Servicio o el Practicante podrán apelar ante la Comisión siendo la resolución de esta, puesta en conocimiento de las autoridades.
Artículo 23.- Las faltas leves podrán ser sancionadas hasta con tres días de suspensión sin goce de sueldo. Las faltas graves podrán ser sancionadas hasta con la cancelación del contrato respectivo y la inhibición para inscribirse en futuros concursos de practicantes.
Artículo 24.- Se considerará falta leve aquella que afecte la disciplina, el régimen de trabajo o la moral en grado que no comprometa el funcionamiento del servicio hospitalario, atente contra el principio de autoridad, pondrá en peligro la seguridad o menoscabe la dignidad o derechos de los pacientes. Toda falta que exceda estas limitaciones será considerada falta grave.
Las faltas leves reiteradas serán consideradas faltas graves.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) El practicantado rotatorio se iniciará en forma parcial durante el año 1961, con los practicantes que en la actualidad prestan servicios y con los estudiantes que se hallaren en las condiciones requeridas, en caso de que no fueran cubiertos todos los cargos;
b) Prorrógase la duración de los actuales contratos de practicantes hasta el 28 de Febrero de 1962;
c) Ábrese la inscripción desde el día 17 de abril hasta el día 10 de mayo del corriente año, para optar a los cargos del practicantado rotatorio, según se especifica a continuación:
Practicantes Menores: Se establecerá el promedio general de la carrera, los que optaren por un puesto en el sistema rotatorio conservarán la guardia en la que se desempeñan actualmente.
Practicantes Mayores: Se establecerá el promedio general de la carrera, los que optaren por un puesto en el sistema rotatorio conservarán la guardia en la que se desempeñan actualmente.
d) Ábrase la inscripción para el concurso de practicantes concurrentes de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente el 17 de abril de 1961.
e) Los actuales practicantes menores podrán presentarse a concursos para practicantes mayor en enero de 1962.
f) Los alumnos que no hubieren ocupado cargos de practicantes menor, pero que para enero de 1962 se hallaren en condiciones de presentarse a concursos de practicantes mayores, podrán hacerlo, no gozando del puntaje extra dado por la calificación obtenida por el desempeño como practicantes menores;
g) Hasta que la Comisión de Educación Médica coordine la forma de concurrencia, el sistema rotatorio no incluirá asistencia a servicios de ginecología y obstetricia.”
ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto nº 2018 del 25 de febrero de 1960 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y, pase al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.