DECRETO 11338/62

 

Prohibición de la habilitación de mercados mayoristas de artículos alimenticios en los Partidos del conurbano bonaerense.

 

LA PLATA, 18 de DICIEMBRE de 1962. 

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese, a partir de la fecha del presente Decreto, la habilitación de nuevos mercados mayoristas de artículos alimenticios, en los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

 

ARTÍCULO 2.- Las respectivas Municipalidades adoptarán las medidas necesarias a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.