DECRETO 42536/47

 

 

Declara comprendidos en lo dispuesto por la Ley 5070 (Reajuste de contratos de obras públicas) a los contratos celebrados por la Di­rección General de Escuelas y demás reparticiones autárquicas.

 

LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1947. ­

 

VISTAS estas actuaciones en las que la Dirección General de Escuelas da cuenta de la situación planteada con respecto a si corresponde o no la aplicación de las disposiciones de la Ley número 5070 y su reglamentación (Decreto 23.118) sobre reajustes de precios de las obras públicas, en los contratos celebrados por la misma para la construcción y reparación de edificios escolares; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del examen de la Ley número 5070 se desprende que sus disposiciones son de carácter general y abarcan toda clase de obras públicas, sin excluir, por cláusula alguna, las que tiene a su cargo la Dirección General de Escuelas ni las demás reparticiones autárquicas;

 

Que, por lo tanto, es oportuno aclarar, como lo solicita dicha Dirección, mediante un Decreto ampliatorio del reglamentario de la citada Ley, que los contratos celebrados por aquellas re­particiones se hallan comprendidos en las dis­posiciones de la misma, debiendo establecerse que los reajustes serán practicados por sus res­pectivos departamentos técnicos -a efectos de no recargar las tareas del Consejo de Obras Pú­blicas-, y que el importe de los mayores cos­tos serán atendidos con los fondos propios de cada repartición;

 

Que en virtud de la naturaleza de la situa­ción planteada, también es necesario determi­nar que los plazos que el Decreto 23.118 consigna, deberán contarse a partir de la fecha de publicación de este Decreto en el “Boletín Ofi­cial”.

 

Por ello, atentos a los informes producidos, lo dictaminado por la Asesoría de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL PODER EJECUTIVO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase que los contratos celebrados por la Dirección General de Escuelas y demás reparticiones autárquicas, dentro de las condiciones especificadas por la Ley número 5070, se hallan comprendidos por las disposiciones de la misma y su Decreto Reglamentario número 23.118, dejándose esta­blecido que los reajustes serán practicados por sus respectivos departamentos técnicos y que el importe de los mayores gastos se­rá atendido con los fondos propios de cada repartición.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de permitir que las empresas contratantes con las reparticiones aludidas en el artículo anterior, se so­metan al régimen de la Ley 5070 y su Decreto Reglamentario, los plazos que ésta de­termina deberán contarse a partir de la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.