DECRETO 2673/76

 

LA PLATA, 30 de JUNIO de 1976.

 

VISTO el Decreto nº 3573/73, por el cual se modificó el artículo 31 del Decreto Reglamentario nº 4342 de la Ley 7265; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la explotación lechera, por sus características especiales, da motivo a la producción de volúmenes de leche que en determinadas etapas entra en desequilibrio con la necesidad del consumo;

 

Que deben procurarse los medios para que los excedentes sean absorbidos por la industria, permitiendo que el productor no se vea limitado a no encontrar mercado para su excedente natural estacional;

 

Que es conveniente que las partes no encuentren dificultadas sus posibilidades de acuerdo, al no establecer precios diferenciales;

 

Que lo contrario crearía un perjuicio mayor que el que se pretendió evitar;

 

Que sí es conveniente para los intereses de las partes, como del Estado, estimular el aumento de una producción tan indispensable como es la lechera;

 

Que en sentido favorable se expiden la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, con la observación que en dicha vista puntualiza;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto nº 3573/73, por los motivos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTÍCUL0 2.- Restablécese la vigencia del artículo 31 de la Reglamentación de la Ley nº 7265, aprobada por Decreto nº 4342 de fecha 24 de Mayo de 1967.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 4.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín ­Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.