DECRETO 261/65
Instalaciones de plantas industrializadoras de leche; constitución y funcionamiento de la comisión mixta honoraria a que hace referencia el artículo 1º de la Ley 6514.
LA PLATA, 3 de FEBRERO de 1965.
VISTO las disposiciones de la Ley 6514 promulgada por Decreto 9808 de fecha 5 de Septiembre del año 1961 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a designar una Comisión Mixta Honoraria con el objeto de estudiar el ordenamiento lechero en la Provincia de Buenos Aires y la instalación de plantas industriales con sus receptorías subsidiarias de filtrado y enfriamiento para el tratamiento de la leche;
Que por Decreto 11247/61 posteriormente ampliado por el 12202/61 se dispuso la designación de una Comisión Mixta Honoraria cuya constitución y competencia es necesario actualizar;
Que a su vez el artículo 3º de la citada Ley establece un sistema de préstamos o cooperativas de productores de leche con destino a la adquisición o construcción de plantas industriales para el tratamiento y elaboración del producto.
Que la carencia de previsiones presupuestarias para esos fines determinó la imposibilidad de que el Poder Ejecutivo pusiera en práctica el régimen de la Ley aludida;
Que el Presupuesto General 1964, prorrogado para el Ejercicio 1965 por imperio del artículo 90 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, contempla un crédito especifico destinado al cumplimiento de la Ley 6514, que ha sido incorporado también al proyecto de presupuesto para el Ejercicio Financiero 1965;
Que en virtud de las circunstancias apuntadas en los considerandos anteriores resulta procedente el dictado de normas referentes a la constitución y funcionamiento de la Comisión Mixta Honoraria, como así también el sistema que regirá para el otorgamiento de los beneficios que dispone la Ley 6514.
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Comisión Mixta Honoraria cuyo nombramiento faculta el artículo 1º de la Ley 6514 se constituirá con un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios y otro del Ministerio de Economía y Hacienda, designados por los respectivos Ministros, y dos representantes de las Organizaciones de Productores Lecheros con sede en el territorio de la Provincia, cuyo nombramiento se dispondrá por resolución conjunta de los titulares de ambos Departamentos de Estado de entre los candidatos que cada organización presente en el término que establezca el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Cada entidad interesada propondrá su representante y la designación recaerá en integrantes de dos de las organizaciones de representatividad en el ámbito provincial, a juicio de los funcionarios que dispondrán las designaciones, los integrantes de la Comisión durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Para la renovación se utilizará el mismo procedimiento.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Mixta Honoraria será presidida, sucesivamente, por los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Agrarios, quienes alternarán sus funciones anualmente en el orden señalado.
Los períodos comenzarán a contarse a partir de la fecha de constitución de la Comisión en la forma establecida en el artículo anterior.
Las resoluciones de la Comisión se dispondrán por mayoría. En caso de empate se efectuará nueva votación nominal y de subsistir la igualdad decidirá el presidente mediante resolución fundada. En casos especiales la presidencia podrá disponer que la primera votación sea también nominal.
La Comisión Mixta Honoraria se reunirá en mayoría pero en la tercera convocatoria bastará la presencia de 2 miembros.
ARTÍCULO 3.- Las funciones de la Comisión Honoraria se limitarán al estudio del ordenamiento lechero en la Provincia de Buenos Aires y al asesoramiento acerca de la construcción, e instalación de plantas industriales y/o sus receptorías subsidiarias de filtrado y enfriamiento para el tratamiento de leche destinada al consumo y/o a la elaboración del producto.
Asimismo aconsejará al Poder Ejecutivo acerca de los factores que se considerarán a los efectos de la determinación de las zonas a que alude el artículo 2º de la Ley 6514.
Los estudios e iniciativas de la Comisión Honoraria serán elevados a consideración del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4.- Establécese un plazo de 180 días, a partir de la fecha en que se apruebe la determinación de zonas, para que los productores hagan uso de la opción prevista en el artículo 3º de la Ley 6514, sin perjuicio de las decisiones que el Poder Ejecutivo tome conforme a las atribuciones conferidas por la Ley para el otorgamiento de créditos o avales.
ARTÍCULO 5.- Las organizaciones de productores lecheros que requieran acogerse a los beneficios que establece la Ley 6514, efectuarán sus presentaciones por ante el Ministerio de Asuntos Agrarios acompañando los siguientes requisitos:
a) Estatutos societarios autenticados por ante un Escribano Público o copia autenticada del acta de constitución, en su caso.
b) Certificación del domicilio legal de la entidad, expedida por la Policía de la Provincia.
c) Nómina de los miembros del Consejo de Administración donde consten los datos personales y domicilios respectivos;
d) Balance general y cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas de los dos últimos ejercicios e inventario actualizado de los bienes de capital de la entidad, certificados por contador público;
e) Planos de la planta industrial;
f) Títulos de propiedad y certificación de su valuación fiscal o tasación especial de la Dirección General de Rentas o Banco de la Provincia. En cada caso se adjuntará constancia sobre las condiciones de dominio expedida por el Registro de la Propiedad;
g) Plan de inversiones y estudios de la financiación del crédito que se solicita;
Los Ministerios de Asuntos Agrarios, o en su caso, el de Economía y Hacienda podrán requerir, además, cualquier otro elemento de juicio que estimen necesario a los efectos de mejor proveer.
ARTÍCULO 6.- Los préstamos o avales a los que se refiere la Ley 6514 serán otorgados por el Poder Ejecutivo previo informe de los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Economía y Hacienda.
El Ministerio de Asuntos Agrarios por intermedio de sus dependencias específicas informará en materia de su competencia y remitirá las actuaciones al Ministerio de Economía y Hacienda para el estudio económico-financiero de la entidad peticionante.
A los efectos de constituir un fondo de garantía para los avales que pudieran acordarse, se reservará anualmente el 5% del crédito que la Ley de Presupuesto fije para el cumplimiento de la Ley 6514.
Las entidades beneficiarias de préstamos que se acuerden en cumplimiento de la Ley 6514 comenzarán a reintegrar el importe que se fije como servicio de amortización a partir de los 3 años contados desde la fecha de efectivización del crédito concedido. Este plazo será computable a los fines de la determinación de los términos a que alude el artículo 3° de la Ley.
Los intereses por el período señalado serán abonados por semestres vencidos. Durante el período de amortización efectiva los intereses serán satisfechos juntamente con los servicios de amortización.
Las entidades prestatarias garantizarán sus obligaciones mediante la constitución de hipotecas o prendas en primer grado y en favor de la Provincia de Buenos Aires, sobre bienes de su propiedad o de los que adquieran con los préstamos que se acuerden.
En casos de excepción se podrá aceptar la garantía personal solidaria y mancomunada de los miembros integrantes del Consejo de Administración de la entidad solicitante, a satisfacción del Poder Ejecutivo.
La entidad prestataria que incurriera en mora en el pago de 2 cuotas consecutivas será emplazada para que dentro de los 60 días de operado el segundo vencimiento regularice su situación. La mora en el pago de 3 cuotas consecutivas o la reincidencia en el caso precedente, dará derecho a la Provincia para iniciar las acciones judiciales reclamando el pago íntegro de los saldos deudores con más los intereses, costos y costas que resulten, sin necesidad de constituir en mora al deudor.
Por el término de la mora se aplicará a los servicios adeudados un interés punitorio similar a la tasa establecida para el préstamo otorgado.
ARTÍCULO 7.- Dense por terminadas las funciones asignadas a la Comisión Mixta Honoraria creada por el Decreto 11247/61 y su ampliatorio, 12202/61.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Hacienda y de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, etc.