DECRETO 3880/66
Sistema provincial de planeamiento y acción para el desarrollo.
ARTÍCULO 1.- Créase el Sistema Provincial de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- Serán componentes del Sistema:
a) El Consejo Provincial de Desarrollo (CO. PRO. DE.) y su Asesoría Técnica;
b) Las oficinas sectoriales de desarrollo, dependientes de cada Ministro-Secretario de Estado;
c) Otras oficinas sectoriales de desarrollo de organismos especiales a determinar eventualmente por los Ministros en la esfera de su competencia;
d) Oficinas municipales de desarrollo;
e) Organismo provincial de información cuantitativa;
f) Ente de consulta.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Provincial de Desarrollo será presidido por
el Gobernador de
ARTÍCULO 4.- Será de competencia del Consejo Provincial de Desarrollo:
a) Establecer los objetivos del desarrollo sobre la base de los objetivos políticos del Gobierno Provincial;
b)
Formular la política y la estrategia provincial en
cuanto se refieran al cumplimiento de esos objetivos. En este orden, impartir
las directivas y normas a las autoridades de los niveles sectoriales
responsables del planeamiento y/o ejecución de las medidas relacionadas con el
desarrollo de
También impartirá directivas a los representantes provinciales a las oficinas regionales de desarrollo;
c) Compatibilizar los planes, programas y proyectos de origen sectorial a fin de integrarlos con los objetivos provinciales establecidos;
d) Compatibilizar la asignación provincial de recursos;
e) Controlar la gestión del sector público provincial en cuanto al cumplimiento de los mismos objetivos se refiera;
f)
Intervenir en todo otro asunto concerniente a
ARTÍCULO 5.- Créase
ARTÍCULO 6.-
ARTÍCULO 7.- Las funciones de
a) Reunir y evaluar la información necesaria para el establecimiento de los objetivos citados en el inciso a) del artículo 4º.
Esta información, como toda otra relacionada con el planeamiento provincial; podrá requerirla en forma directa de los organismos provinciales y municipales correspondientes;
b) Asesorar en cuanto a la política y estrategia citada en el inciso b) del artículo 4º.
A su vez proponer las directivas y normas citadas en el mismo inciso;
c) Asesorar en cuanto a las directivas a impartir a las representaciones provinciales en las oficinas Regionales de Desarrollo;
d) Suministrar información evaluada y suficiente acerca de los incisos c) y d) del artículo 4º;
e) Proponer normas para la organización y funcionamiento del sistema de planeamiento y acción para el desarrollo, y en especial acerca de las relacionadas con la preparación y evaluación de programas y proyectos;
f) Proponer normas para el control de gestión a que se refiere el inciso c) del artículo 4º;
g) Estudiar las posibilidades de asistencia técnica y financiera de carácter nacional e internacional;
h)
Toda otra que le encomiende el Gobernador de
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.- El CO. PRO. DE. decidirá acerca de la integración de
ARTÍCULO 10.- Cada Ministro Secretario de Estado deberá crear una Oficina Sectorial de Desarrollo, sin perjuicio de lo expresado en el inciso c) del artículo 2º.
ARTÍCULO 11.- Las funciones de las oficinas sectoriales de desarrollo serán:
a) Reunir y evaluar la información necesaria para el planeamiento sectorial;
b) Planear las actividades comprendidas en el ámbito del sector de acuerdo con las directivas que imparta el CO. PRO. DE. y con los objetivos del desarrollo provincial;
c) Promover la formulación de proyectos, tanto por parte de los organismos bajo su esfera de acción cuanto en organizaciones privadas;
d) Preparar y evaluar proyectos sectoriales;
e) Asesorar sobre la coordinación de la ejecución de proyectos en el marco de su competencia;
f) Proporcionar información para evaluar la situación sectorial y los resultados de los planes, programas y/o proyectos;
g) Toda otra que le encomiende cada Ministro.
ARTÍCULO 12.- El CO. PRO. DE. dispondrá oportunamente la constitución y funcionamiento de las oficinas municipales de desarrollo y del ente de consulta.
ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande el funcionamiento de
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, etc.