DECRETO 13368/53

 

Reglamento para el personal técnico de la Dirección de Educación Física.

 

LA PLATA, 21 de DICIEMBRE de 1953.

 

ARTÍCULO 1.- Establécese el presente reglamento especial para el personal técnico-administrativo de la Dirección General de Educación Física, dependiente del Ministerio de Salud Pública, con exclusión del personal de servicio.

 

De las funciones y categorías

 

ARTÍCULO 2.- El personal de la repartición indicado en el artículo primero, estará comprendido dentro de las siguientes funciones y categorías, de acuerdo con las normas de este reglamento y con excepción de los cargos superiores a secretario general, inclusive, cuando no sean desempeñados por personal técnico de carrera:

  1. Orden técnico:
    1. Jefe de división;
    2. 2º jefe de división;
    3. Inspector de zona;
    4. Jefe de sección técnica;
    5. Secretario de inspección o encargado de sección;
    6. Docente, técnico deportivo o asesor de 1ª;
    7. Docente, técnico deportivo o asesor de 2ª;
    8. Docente, técnico deportivo o asesor de 3ª;
    9. Docente, técnico deportivo o asesor de 4ª.
  2. Orden administrativo:
    1. Jefe de división;
    2. Jefe de sección;
    3. Encargado de sección;
    4. Auxiliar de 1ª categoría;
    5. Auxiliar de 2ª categoría;
    6. Auxiliar de 3ª categoría;
    7. Auxiliar de 4ª categoría.

 

ARTÍCULO 3.- El personal afectado a funciones que participen de los dos aspectos mencionados en el artículo precedente, es decir, técnico-administrativas, será considerado a los efectos reglamentarios, según su condición individual, técnica o administrativa.

 

ARTÍCULO 4.- Salvo los casos especiales que el Poder Ejecutivo considere al margen del presente Reglamento, la incorporación del personal a la repartición se efectuará por el cargo inferior del respectivo escalafón.

 

ARTÍCULO 5.- Para el ingreso y ulterior permanencia en la función docente, se requerirá:

a)      Ser ciudadano argentino;

b)      Tener veintidós (22) años como mínimo y treinta (30) como máximo al momento de ingreso;

c)      Poseer título habilitante, reconocido y legalizado;

d)      Poseer o rendir habilitación de título, según las normas y requisitos establecidos al efecto;

e)      Aprobar el examen anual de suficiencia físico-médica;

f)        Poseer antecedentes de honorabilidad y certificado de buena conducta;

g)      Obtener, cuando corresponda, una calificación por concepto general, no inferior a tres (3) puntos.

 

ARTÍCULO 6.- Para el ejercicio de las funciones de técnico deportivo, se requerirá, además de lo establecido en los incisos a), b) y f) del artículo 5º, lo siguiente:

a)      Poseer título habilitante en tal carácter, reconocido por el Ministerio de Salud Pública y debidamente legalizado, o

b)      Habilitar título, según las normas que se establezcan al efecto;

c)      Obtener una calificación, cuando corresponda, por concepto general, no inferior a tres (3).

 

ARTÍCULO 7.- Las funciones de asesoría serán desempeñadas por el personal discriminado en el artículo 2º, cuando se encontrare comprendido dentro de los siguientes casos:

a)      Incapacidad temporaria comprobada para el ejercicio de la función docente, por un término superior a treinta (30) días;

b)      Los que no superaren la prueba establecida por el inciso e) del artículo 5º;

c)      El personal docente que alcance en el ejercicio del dictado de clases, la edad límite de cuarenta y cinco (45) años en la primera categoría y de cuarenta (40) años dentro de las categorías segunda, tercera y cuarta;

d)      El personal que proponga especialmente la Dirección General de Educación Física, por resolución fundada.

 

ARTÍCULO 8.- Los docentes y técnicos de la Dirección General de Educación Física dependiente del Ministerio de Salud Pública, desempeñarán sus funciones en los distritos para los que sean especialmente designados. No podrán desempeñar sus actividades oficiales ajenas a sus funciones específicas o sujetas a otro régimen, sin disposición expresa que contemple la forma de su prestación y bonificación especial.

 

ARTÍCULO 9.- A los efectos del artículo anterior, limítase el horario de prestación de servicios del personal docente y técnico, en la siguiente forma:

a)      El personal a cargo del dictado de clases, exclusivamente, doce (12) horas semanales;

b)      El personal docente en funciones directivas, veinticuatro (24) horas semanales;

c)      Los técnicos deportivos, veinticuatro (24) horas semanales.

El personal con funciones asesoras, no tendrá más limitación horaria que la que surja de la prescripción médica respectiva, si la hubiere.

 

ARTÍCULO 10.- Los asesores cumplirán sus tareas ante las comisiones de distrito ante las que sean destacados, de acuerdo con su respectiva categoría y en proporción de una a diez comisiones por asesor, como mínimo y máximo.

 

ARTÍCULO 11.- El ingreso del personal administrativo estará condicionado al resultado del examen de competencia y eficiencia, necesitando como mínimo, tres (3) puntos.

 

De la calificación

 

ARTÍCULO 12.- Una vez por año y antes del 31 de diciembre, el personal de la Dirección General de Educación Física dependiente del Ministerio de Salud Pública, deberá ser calificado en la forma y aspectos que determina el presente reglamento. La calificación será requisito indispensable para los ascensos. El personal técnico y docente será calificado hasta la categoría de secretario de inspección, inclusive, y el administrativo, hasta la de jefe de sección, inclusive.

 

ARTÍCULO 13.- La calificación en primera instancia, estará a cargo del jefe inmediato y en segunda y definitiva, del tribunal que al efecto se establece. El calificador deberá:

a)      Actuar por disposición expresa de la superioridad;

b)      Informar por escrito al calificado, dentro de los tres (3) días de efectuada la calificación;

c)      Elevar al tribunal las calificaciones que efectuare, dentro de los diez (10) días de realizadas, acompañadas de los recursos interpuestos por el personal, debidamente informados.

 

ARTÍCULO 14.- El que no estuviere conforme con la calificación acordada, podrá apelar al tribunal de calificaciones, dentro de los tres (3) días de notificado; si no lo hiciera en el plazo indicado, se considerará consentida la calificación. Los recursos de apelación deberán interponerse por la vía jerárquica respectiva, en el momento de la calificación.

 

ARTÍCULO 15.- Se calificará al personal en los siguientes aspectos: 1) Concepto general;

2) Títulos; 3) Antigüedad. Para el personal administrativo el punto 2) se denominará: Eficiencia y se calificará de 1 a 5.

1.      El concepto general lo dará el promedio de tres factores calificados de 1 a 5;

a)      Capacidad, vale decir, el grado de compenetración y responsabilidad para interpretar y cumplir las funciones;

b)      Contracción, esto es, el orden, la disciplina, la puntualidad y la diligencia demostradas;

c)      Antecedentes, representados por la suma de constancias favorables y desfavorables anotadas en su foja, dentro del lapso a calificar.

2.      Los títulos habilitantes, se calificarán:

a)      Con cinco puntos, los acordados por institutos de formación técnico profesional, nacionales, provinciales, municipales o particulares, cuya capacidad docente se considere equiparada;

b)      Con cuatro puntos, la habilitación rendida en el orden nacional o provincial;

c)      Con tres puntos la habilitación o certificación parcial de aptitudes limitadas, de carácter técnico o docente.

3.      La antigüedad, se calificará a razón de un punto por año continuado de servicios y fracción que exceda de los seis meses, al momento de la calificación.

 

ARTÍCULO 16.- Para cada categoría se establecerá el orden de mérito correspondiente, determinado por el puntaje individual. Este último se obtendrá multiplicando los puntos obtenidos en el aspecto primero, por la suma de los logrados en el segundo y tercero. Los casos de empate, se resolverán:

a)      En primer término, por el mejor calificado en el factor a) del concepto general;

b)      En segundo término, por el mejor calificado en el factor b) del mismo punto;

c)      En tercer término, por el mejor calificado en el factor c) del primer punto;

d)      En cuarto término, por el mejor calificado en el punto 2º;

e)      En quinto término, por el menos antiguo;

f)        En sexto término, por el mejor calificado en la calificación anterior;

g)      Si el empate subsiste, resolverá el tribunal por sorteo.

 

ARTÍCULO 17.- El tribunal de calificaciones se constituirá anualmente y funcionará por el término que exija el cumplimiento de su cometido. Lo integrarán:

a)      Para calificar al personal técnico y docente: el jefe de la división inspección, el inspector de zona respectivo y un inspector designado “ad hoc”;

b)      Para calificar al personal administrativo: el secretario general, el jefe de la división respectiva y un jefe de división designado “ad hoc”.

En ambos casos la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Salud Pública designará al presidente.

 

ARTÍCULO 18.- El tribunal deberá:

a)      Constituirse con la totalidad de sus miembros;

b)      Intervenir a petición de parte;

c)      Requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios;

d)      Disponer la realización de nuevas calificaciones primarias cuando las circunstancias lo requieran;

e)      Dictaminar por mayoría de votos;

f)        Dictaminar en definitiva, sobre la calificación del personal;

g)      Elevar a la Dirección General sus conclusiones, dentro de los tres días de realizada su última intervención.

El informe final del tribunal, estableciendo el orden de mérito del personal, deberá difundirse por los medios habituales de la repartición.

 

De los concursos de oposición

 

ARTÍCULO 19.- Los cargos de orden técnico y aquellos que por resolución expresa del Ministerio de Salud Pública se determinen, serán llenados por concurso de oposición.

 

ARTÍCULO 20.- Inmediatamente de publicado el llamado a concurso, deberá constituirse el jurado, integrado por un presidente designado por la Dirección General de Educación Física del Ministerio de Salud Pública, el Secretario General y un Jefe de División designado al efecto.

 

ARTÍCULO 21.- Serán requisitos para participar en los concursos:

a)      Pertenecer o haber pertenecido a la categoría docente;

b)      No tener menos de cuarenta puntos;

c)      Tener una calificación en concepto general, de doce puntos como mínimo;

d)      Solicitar su inscripción en término.

 

ARTÍCULO 22.- El concurso comprenderá:

I.                    Prueba escrita, eliminatoria, sobre un tema seleccionado por el jurado entre los siguientes:

1.      Historia de la educación física;

2.      Fundamentos biológicos de la educación física;

3.      Importancia de las ciencias aplicadas;

4.      Pedagogía de la educación física;

5.      Higiene de la educación física;

6.      Primeros auxilios y masoterapia;

7.      Medios y sistemas de educación física.

Esta prueba se realizará en un término de dos horas y en conjunto. Los seleccionados no podrán ser menos de dos por cargo a llenar.

 

II.                 Prueba de crítica, oral o escrita en forma de comentario sobre uno de los temas siguientes, a elección del candidato:

1.      Valores del deporte;

2.      El deporte y la educación física;

3.      El deporte de aficionados;

4.      El deporte profesional;

5.      La mujer y los menores en las prácticas deportivas;

6.      Racionalización de la educación física y el deporte;

7.      Legislación.

 

III.               Prueba práctica, sobre un tema de organización, seleccionado por el jurado entre las siguientes:

1.      La educación física como función de Estado;

2.      La colaboración de los particulares en la acción oficial; las comisiones de educación física;

3.      Los Departamentos de Educación Física;

4.      Instalaciones y campos deportivos;

5.      Programación de actividades;

6.      Los clubes y centros de barrio;

7.      Dictado de una clase típica.

Esta prueba tendrá una duración de dos horas. El tema será dado por el jurado.

 

ARTÍCULO 23.- El jurado dictará su veredicto y elevará su informe por intermedio de la Dirección General de Educación Física al Ministerio de Salud Pública, dentro de los tres días de realizada la última prueba. La competencia podrá ser pública y los trabajos exhibidos y divulgados.

 

ARTÍCULO 24.- Cuando dos o más candidatos empataren en la votación del jurado, se resolverá a favor del más antiguo. En caso de subsistir el empate, se resolverá por el mejor calificado en puntaje general. Si aun subsistiera, resolverá el presidente con su voto.

 

De las promociones

 

ARTÍCULO 25.- Los ascensos del personal técnico docente serán: a) De ubicación y b) De jerarquía. Se considerarán ascensos de ubicación, los traslados a solicitud del interesado y las permutas. Se excluye de tal consideración, el cumplimiento de comisiones especiales dispuestas por la superioridad y los traslados que obedezcan a medidas disciplinarias.

 

ARTÍCULO 26.- Para los ascensos en el orden jerárquico establecido en el artículo 2º, se requerirá una antigüedad mínima de dos años en la jerarquía inmediata inferior. Además de lo dispuesto precedentemente, los ascensos de jerarquía estarán condicionados a las vacantes existentes y al orden de mérito de los candidatos a ocuparlas.

 

ARTÍCULO 27.- No se podrá ascender de jerarquía, dos veces en el mismo año, salvo las razones especiales de servicio; la realización de escala de ascenso, o las disposiciones expresas de las leyes.

 

ARTÍCULO 28.- El personal ascendido, conservará su puntaje en la nueva jerarquía, hasta la nueva calificación anual, si correspondiere.

 

ARTÍCULO 29.- Podrán realizarse ascensos fuera del orden de mérito estricto, cuando exista una natural relación entre las condiciones del empleado ascendido y el nuevo cargo, manifestada por su mejor calificación en el concepto inherente.

 

ARTÍCULO 30.- La Dirección General de Educación Física aplicará las normas reglamentarias para la habilitación de títulos de competencia en la materia, dentro de la jurisdicción provincial, y asimismo las normas de desenvolvimiento para el ejercicio de la docencia en el orden particular y los medios de su contralor oficial, oportunamente aprobadas por la superioridad.

 

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, etc.