DECRETO 11655/63
Estatuto del Magisterio; modificación del Decreto Reglamentario.
LA PLATA, 2 de OCTUBRE de 1963.
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el artículo 1º del Decreto 5866/63.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el apartado 3), del artículo 93 del Decreto 162/58 (Reglamentario del Estatuto del Magisterio) cuya redacción definitiva será la siguiente:
“ 3) Maestro especial pre escolar (música): título docente oficial de la especialidad. Se le dará prioridad a los egresados de los conservatorios de música de la Provincia de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 3.- Agrégase como apartado 7º del artículo 93 del Decreto 162/58, al siguiente texto:
“Los alumnos egresados del Instituto de Orientación Estética Infantil deberán ser considerados para ejercer como maestros especiales en los Jardines de Infantes, pudiendo, asimismo, ser inscriptos en los listados “B” como maestros jardineros en los casos en que no hubiera personal especializado con título habilitante”.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.