DECRETO 13434/68

 

Canon por kilogramo de pescado extraído en aguas interiores de uso público; fecha de vigencia del Decreto 8591/68.

 

LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 1968.

 

VISTO el expediente 2718-2079/68 del Ministerio de Asuntos Agrarios, en el cual se dictó el Decreto 8591, de fecha 9 de Agosto de 1968 cuya copia corre agregada a foja 7, modificando el artículo 23 de su similar 2269/65, Reglamentario de la Ley 5781 para dejar establecido un nuevo canon por kilogramo de pescado extraído en aguas interiores de uso público; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la repartición especifica de la expresada Secretaría de Estado, señala que en el mencionado instrumento se omitió establecer expresamente la fecha de vigencia de la reforma efectuada lo que puede motivar inconvenientes en la percepción de los diferentes aforos.

 

Que consecuentemente propugna se deje establecido que las nuevas tasas fijadas comenzarán a regir a partir del 1º de Diciembre del corriente año, oportunidad en la que se inicia el próximo periodo de pesca.

 

Por ello, atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que el canon por kilogramo de pescado extraído en aguas interiores de uso público, fijado por Decreto 8591, de fecha 9 de Agosto de 1968, comenzará a regir a partir del 1º de Diciembre próximo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.