DECRETO 2273/89
Visto el artículo incorporado al decreto 8373/87 por el artículo 2º del decreto nº 2237/89, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con la norma mencionada, se eleva la nómina de agentes que deben ser bonificados para desempeñar tareas de mayor complejidad a las que corresponde a su cargo de revista;
Que ha intervenido el Consejo Técnico Provincial de Informática, como lo dispone la citada norma, y se han cumplimentado los requisitos de intervención de un representante gremial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Conceder al personal incluido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, en los porcentajes que en cada caso se indica y por tener asignadas tareas de mayor complejidad a su cargo de revista, la bonificación especial establecida en el artículo 2º del decreto nº 2237/89.
ARTÍCULO 2º.- La bonificación especial concedida por el artículo 1º del presente, tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1989.
ARTÍCULO 3º.- Por los organismos correspondientes se realizarán los actos necesarios para efectivizar el pago de las sumas resultantes.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía, Obras y Servicios Públicos, Salud, Asuntos Agrarios y Pesca, y Acción social.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
Nota: El Anexo I pude ser consultado en nuestro sito web, en su versión PDF