LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1988.
Visto los términos del Decreto Nº 3609 de fecha 4 de Julio de 1988, dictado en Acuerdo General de Ministros, y
Considerando:
Que se hace necesario agrupar al Sector Primario de la Economía;
Que de las rondas de consultas mantenidas con las Entidades Representativas de los Sectores mencionados en los tres (3) apartados del artículo 4º de la citada norma mediante el cual se dispone la creación del Consejo para el Desarrollo y la Participación Provincial (CODEPAP), ha surgido la necesidad de proceder a ese agrupamiento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase el inciso b) del artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 3609/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Quince (15) representantes de los empresarios de los Sectores Agropecuarios y Extractivos, Industriales y de las Actividades Terciarias".
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ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 7º del Decreto Acuerdo Nº 3609/88 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Consejeros que representan al Sector Empresario serán designados a propuesta de las Entidades que el Poder Ejecutivo considere más representativas, acordándose cinco (5) representantes para cada uno de los Sectores Agropecuarios y Extractivos, Industriales y de Servicios”.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.