DECRETO 6995/88

 

 LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1988.

 

Visto los términos del Decreto Nº 3609 de fecha 4 de Julio de 1988, dictado en Acuerdo General de Ministros, y

 

Considerando:

 

Que se hace necesario agrupar al Sector Primario de la Economía;

 

Que de las rondas de consultas mantenidas con las Entidades Representativas de los Sectores mencionados en los tres (3) apar­tados del artículo 4º de la citada norma mediante el cual se dispone la creación del Consejo para el Desarrollo y la Participación Provincial (CODEPAP), ha surgido la necesidad de proceder a ese agrupamiento;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.-  Modificase el inciso b)  del artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 3609/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“b) Quince (15) representantes de los empresarios de los Sectores Agropecuarios y Extractivos, Industriales y de las Actividades Terciarias".

            .

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 7º del Decreto Acuerdo Nº 3609/88 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Los Consejeros que representan al Sector Empresario serán designados a propuesta de las Entidades que el Poder Eje­cutivo considere más representativas, acordándose cinco (5) representantes para cada uno de los Sectores Agropecuarios y Extractivos, Industriales y de Servicios”.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.